Artículo 77. Principios generales de la protección social.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
1. Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado por la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en su acción protectora, sin perjuicio de las especificidades previstas para los integrantes de este cuerpo en la normativa vigente.
2. A efectos de pensiones, a los Policías Nacionales les será de aplicación, según corresponda, el régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de Seguridad Social, de acuerdo con sus normas específicas respectivas.
3. La Policía Nacional colaborará con los organismos públicos y entidades que tengan atribuida la gestión de los distintos regímenes de Seguridad Social, en los términos que establezca la normativa correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.