Artículo 80. Evaluación y control de las condiciones psicofísicas.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
1. La Policía Nacional velará por que sus miembros mantengan las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones. A tal fin existirá un servicio sanitario cuyas competencias y organización se determinarán reglamentariamente.
A tal efecto se podrán celebrar contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias públicas o privadas.
2. Los funcionarios serán sometidos a una vigilancia de la salud en la forma que se determine en el plan de prevención de riesgos laborales y dentro del marco de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Corresponderá a los órganos de inspección sanitaria de la Policía Nacional el control y la revisión de las bajas por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, en los términos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la Mutualidad correspondiente en el ámbito de las situaciones de incapacidad temporal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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