Los Policías Nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquélla. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.