Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
Los funcionarios de la Policía Nacional que, acogiéndose a la opción prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hubieran optado por permanecer en servicio activo, podrán continuar en esa situación hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones exigidas para el desempeño de las funciones atribuidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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