Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos.
Redacción vigente desde el 16/01/2025
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y el apéndice IV de este anexo.
El período de tiempo en años a contar para la primera verificación desde su puesta en servicio será doce años y para las sucesivas verificaciones será de cinco años desde su última verificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.