Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y del Reglamento que aprueba, así como para modificar el anexo del mismo.
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