Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
Redacción vigente desde el 25/07/2001
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:
1.º Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
2.º Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
3.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.