Artículo 26. Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.
Redacción vigente desde el 31/12/2003
1. Son órganos de gobierno de los organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente.
2. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la presente Ley, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de obras.
3. Es órgano de participación y planificación el Consejo del Agua de la demarcación.
Es órgano para la cooperación, en relación con las obligaciones derivadas de esta ley para la protección de las aguas, el Comité de Autoridades Competentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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