Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, los organismos de cuenca podrán poseer un patrimonio propio integrado por:
a) Los bienes y derechos que figuren en el patrimonio de las actuales Confederaciones Hidrográficas.
b) Los que en el futuro pudieran adquirir con los fondos procedentes de su presupuesto.
c) Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de las Comunidades Autónomas, de entidades públicas o privadas, o de los particulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.