Disposición transitoria séptima. Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley.
Redacción vigente desde el 25/07/2001
Sólo computará, para la actualización de los valores de las inversiones de obras ya realizadas a que se refiere el artículo 114, el período que haya transcurrido desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.