Artículo 101. Necesidad de consentimiento expreso.
Redacción vigente desde el 28/03/2014
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta.
2. Si el empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 quáter.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.