1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.
b) Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o parciales que se elaboren conforme a la misma, así como los de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.
c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.