Disposición adicional sexta. Actualización de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Redacción vigente desde el 10/03/2004
El Ministerio de Hacienda modificará tanto la estructura de los presupuestos de las entidades locales como los criterios de clasificación a la que hace referencia el artículo 167 de esta ley con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.