Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
Redacción vigente desde el 01/01/2016
1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
2. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A.
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