Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
Redacción vigente desde el 01/01/2016
1. La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada uno de sus grados.
2. La cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).