Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados.
Redacción vigente desde el 25/07/2025
1. En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años.
2. Si el fallecimiento provoca la extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el excónyuge, su perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un máximo de tres años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).