Este real decreto-ley se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de régimen general de telecomunicaciones y seguridad pública, por el artículo 149.1.21.ª y 29.ª de la Constitución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).