El tema se estudia con una sola norma, la Constitución Española (CE), de la que el fichero recoge los artículos 1 a 55 y 137 a 142 [CE, art. 1.1] [CE, art. 137]. Con ellos se resumen los principios generales del Estado, los derechos y deberes del Título I con sus garantías y su suspensión [CE, art. 53.1] [CE, art. 55.1], y los principios de la organización territorial y la Administración local [CE, art. 137] [CE, art. 140]. El preámbulo y las rúbricas de títulos, capítulos y secciones no están en el fichero, por lo que la estructura solo se describe con lo que dicen los propios artículos (ver huecos) [CE, art. 53.2].
1. Estructura y principios generales
1.1. Estructura: lo que dicen los artículos
Los artículos del fichero solo permiten reconstruir la división del Título I a partir de sus remisiones internas [CE, art. 53.1]:
- Los derechos y libertades del Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos [CE, art. 53.1].
- Dentro del Capítulo segundo hay una Sección primera, que junto con el artículo 14 goza de la tutela reforzada [CE, art. 53.2].
- Los principios están en el Capítulo tercero [CE, art. 53.3].
- El artículo 25.2 se refiere a «los derechos fundamentales de este Capítulo» [CE, art. 25.2], y los artículos 13.1 y 54 hablan de los derechos y libertades «del presente Título» o «comprendidos en este Título» [CE, art. 13.1] [CE, art. 54].
1.2. Definición del Estado, soberanía y forma política
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2].
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3].
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas [CE, art. 2].
1.3. Lenguas, bandera y capital
- El castellano es la lengua española del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla [CE, art. 3.1].
- Las demás lenguas españolas tienen también ese carácter en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos [CE, art. 3.2], y la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección [CE, art. 3.3].
- La bandera está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas [CE, art. 4.1]. Los Estatutos pueden reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos [CE, art. 4.2].
- La capital del Estado es la villa de Madrid [CE, art. 5].
1.4. Partidos, sindicatos y Fuerzas Armadas
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política [CE, art. 6]. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios [CE, art. 7]. En ambos casos, su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 6] [CE, art. 7].
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1]. Una ley orgánica regula las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución [CE, art. 8.2].
1.5. Estado de Derecho: sujeción a la Constitución y principios del artículo 9.3
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1]. La Constitución garantiza [CE, art. 9.3]:
- el principio de legalidad [CE, art. 9.3];
- la jerarquía normativa [CE, art. 9.3];
- la publicidad de las normas [CE, art. 9.3];
- la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3];
- la seguridad jurídica [CE, art. 9.3];
- la responsabilidad de los poderes públicos [CE, art. 9.3];
- la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
1.6. Estado social: la igualdad real
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2]. Los artículos 39 a 52 encargan además a los poderes públicos, entre otras tareas, la protección de la familia y el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social (ver apartado 2.6) [CE, art. 39.1] [CE, art. 41].
1.7. Estado democrático: soberanía popular, pluralismo y participación
La democracia se apoya en la soberanía del pueblo español [CE, art. 1.2], en el pluralismo político que expresan los partidos [CE, art. 6] y en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal [CE, art. 23.1].
2. Título I. Derechos y deberes fundamentales
2.1. Fundamento e interpretación de los derechos
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1]. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España [CE, art. 10.2].
2.2. Nacionalidad, mayoría de edad y extranjeros
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley [CE, art. 11.1]. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.2].
- El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España; en ellos pueden naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen, aunque no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco [CE, art. 11.3].
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas del Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley [CE, art. 13.1]. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que, por reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad; se excluyen los delitos políticos, sin que se consideren tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3]. La ley establece los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España [CE, art. 13.4].
2.3. Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
2.4. Derechos y libertades de los artículos 15 a 29
- Vida e integridad física y moral; nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y ninguna confesión tiene carácter estatal [CE, art. 16.1] [CE, art. 16.2] [CE, art. 16.3].
- Libertad y seguridad: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial [CE, art. 17.2]. El detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no puede ser obligado a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales [CE, art. 17.3]. La ley regula el «habeas corpus» y el plazo máximo de la prisión provisional [CE, art. 17.4].
- Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen; el domicilio es inviolable y no cabe entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito; el secreto de las comunicaciones se garantiza salvo resolución judicial [CE, art. 18.1] [CE, art. 18.2] [CE, art. 18.3].
- Residencia y circulación por el territorio nacional y entrada y salida de España, derecho que no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
- Libertades de expresión, creación, cátedra e información veraz, sin censura previa; el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo cabe por resolución judicial [CE, art. 20.1] [CE, art. 20.2] [CE, art. 20.5].
- Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa; en lugares de tránsito público y manifestaciones se da comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.1] [CE, art. 21.2].
- Asociación: son ilegales las que persigan fines o usen medios tipificados como delito; se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad; solo se disuelven o suspenden por resolución judicial motivada, y se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22.2] [CE, art. 22.3] [CE, art. 22.4] [CE, art. 22.5].
- Participación en los asuntos públicos y acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2].
- Tutela judicial efectiva sin indefensión, juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, proceso público sin dilaciones indebidas, no declarar contra sí mismo y presunción de inocencia [CE, art. 24.1] [CE, art. 24.2].
- Legalidad penal y sancionadora: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación entonces vigente; las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados, y la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen, directa o subsidiariamente, privación de libertad [CE, art. 25.1] [CE, art. 25.2] [CE, art. 25.3].
- Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
- Educación y libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, y se reconoce la autonomía de las Universidades [CE, art. 27.1] [CE, art. 27.4] [CE, art. 27.10].
- Sindicación, que la ley puede limitar o exceptuar para las Fuerzas o Institutos armados y los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato; huelga, con garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.1] [CE, art. 28.2].
- Petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerla individualmente [CE, art. 29.1] [CE, art. 29.2].
2.5. Derechos y deberes de los artículos 30 a 38
- Defender a España es derecho y deber de los españoles; la ley regula la objeción de conciencia y pueden regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [CE, art. 30.1] [CE, art. 30.2] [CE, art. 30.4].
- Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en la igualdad y la progresividad y que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio [CE, art. 31.1].
- Matrimonio del hombre y la mujer con plena igualdad jurídica [CE, art. 32.1]; propiedad privada y herencia, cuyo contenido delimita su función social, y privación de bienes y derechos solo por causa justificada de utilidad pública o interés social con la correspondiente indemnización [CE, art. 33.1] [CE, art. 33.2] [CE, art. 33.3].
- Fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley [CE, art. 34.1].
- Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo [CE, art. 35.1].
- Colegios Profesionales con estructura y funcionamiento democráticos [CE, art. 36]; negociación colectiva laboral y fuerza vinculante de los convenios, y medidas de conflicto colectivo [CE, art. 37.1] [CE, art. 37.2]; libertad de empresa en el marco de la economía de mercado [CE, art. 38].
2.6. Mandatos a los poderes públicos de los artículos 39 a 52
Estos artículos se dirigen a los poderes públicos, que aseguran, promueven o garantizan lo siguiente [CE, art. 39.1] [CE, art. 50]:
| Ámbito | Contenido |
|---|
| Familia e hijos | Protección social, económica y jurídica de la familia; hijos iguales ante la ley con independencia de su filiación [CE, art. 39.1] [CE, art. 39.2] |
| Empleo | Política orientada al pleno empleo; seguridad e higiene, limitación de la jornada laboral y vacaciones periódicas retribuidas [CE, art. 40.1] [CE, art. 40.2] |
| Seguridad Social | Régimen público para todos los ciudadanos, especialmente en caso de desempleo [CE, art. 41] |
| Emigrantes | Salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y política orientada a su retorno [CE, art. 42] |
| Salud | Derecho a la protección de la salud y fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte [CE, art. 43.1] [CE, art. 43.3] |
| Cultura y ciencia | Acceso a la cultura y promoción de la ciencia y la investigación [CE, art. 44.1] [CE, art. 44.2] |
| Medio ambiente | Derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo; sanciones penales o, en su caso, administrativas y obligación de reparar el daño [CE, art. 45.1] [CE, art. 45.3] |
| Patrimonio histórico | Conservación y enriquecimiento; la ley penal sanciona los atentados contra él [CE, art. 46] |
| Vivienda | Vivienda digna y adecuada; regulación del suelo para impedir la especulación [CE, art. 47] |
| Juventud | Participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural [CE, art. 48] |
| Discapacidad | Ejercicio de los derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas e inclusión social en entornos universalmente accesibles [CE, art. 49.1] [CE, art. 49.2] |
| Tercera edad | Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas y sistema de servicios sociales [CE, art. 50] |
| Consumidores y usuarios | Defensa de su seguridad, salud y legítimos intereses económicos [CE, art. 51.1] |
| Organizaciones profesionales | Regulación por ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos [CE, art. 52] |
2.7. Garantías de los derechos
| Grupo | Protección |
|---|
| Derechos y libertades del Capítulo segundo | Vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que en todo caso respete su contenido esencial, puede regularse su ejercicio; se tutelan de acuerdo con el artículo 161.1.a) [CE, art. 53.1] |
| Artículo 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional [CE, art. 53.2] |
| Objeción de conciencia del artículo 30 | Le es aplicable el recurso de amparo [CE, art. 53.2] |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo pueden alegarse ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3] |
Una ley orgánica regula el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para la defensa de los derechos del Título I, que puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales [CE, art. 54].
2.8. Suspensión de derechos
Pueden suspenderse cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción se exceptúa el artículo 17.3 [CE, art. 55.1]. Una ley orgánica puede prever la suspensión individual, para personas determinadas, de los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, en las investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas; su utilización injustificada o abusiva produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
3. Título VIII. Organización territorial del Estado
3.1. Principios generales
- El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan, y todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses [CE, art. 137].
- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad del artículo 2, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular [CE, art. 138.1].
- Las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas no pueden implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales [CE, art. 138.2].
- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado [CE, art. 139.1].
- Ninguna autoridad puede adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español [CE, art. 139.2].
3.2. La Administración local
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozan de personalidad jurídica plena [CE, art. 140]. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado [CE, art. 141.1]. Comparación de ambos con los artículos 140 y 141:
| Municipio | Provincia |
|---|
| Personalidad | Plena [CE, art. 140] | Propia [CE, art. 141.1] |
| Gobierno y administración | Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales [CE, art. 140] | Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo [CE, art. 141.2] |
| Elección | Concejales elegidos por los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; Alcaldes elegidos por los Concejales o por los vecinos [CE, art. 140] | El artículo 141 solo exige que las Corporaciones sean de carácter representativo [CE, art. 141.2] |
| Otras previsiones | La ley regula las condiciones del concejo abierto [CE, art. 140] | Toda alteración de los límites provinciales la aprueban las Cortes Generales mediante ley orgánica [CE, art. 141.1] |
Además, en la Administración local [CE, art. 141.3] [CE, art. 142]:
- Se pueden crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia [CE, art. 141.3].
- En los archipiélagos, las islas tienen además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos [CE, art. 141.4].
- Las Haciendas locales deben disponer de medios suficientes para las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 142].