El tema es la Ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona (OUVEP-1998-BCN), que regula los usos y actividades en las vías y espacios de uso público de titularidad municipal y la utilización de los bienes de dominio público situados en ellos [OUVEP-1998-BCN, art. 1.1]. Muchos de sus preceptos de comportamiento, limpieza y seguridad están derogados por la Ordenanza de modificación de la Ordenanza de convivencia (por ejemplo, los apartados 1 a 5 del artículo 10), por lo que el resumen se centra en lo vigente: principios, usos común general, común especial y privativo, régimen de licencias y concesiones, obligaciones de los titulares de inmuebles y régimen sancionador [OUVEP-1998-BCN, art. 10].
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto y ámbito
- Regula los usos en las vías y espacios de uso público municipal, en particular calles, plazas, parques o jardines, y la utilización de los bienes de dominio público situados en ellos [OUVEP-1998-BCN, art. 1.1].
- Se aplica también a las obligaciones de los titulares y usuarios de espacios privados para mantener la limpieza de la ciudad y, en general, a lo que afecta a los espacios públicos [OUVEP-1998-BCN, art. 1.2], y a las playas y otros espacios gestionados por el Ayuntamiento [OUVEP-1998-BCN, art. 1.3].
- Las terrazas de establecimientos de restauración se rigen por la Ordenanza de terrazas [OUVEP-1998-BCN, art. 1.4].
1.2. Principios generales
- Las vías, espacios públicos, instalaciones y mobiliario se destinan al uso general de los ciudadanos, bajo los principios de libertad individual y respeto a las personas [OUVEP-1998-BCN, art. 2.1].
- Las actividades en la vía pública no pueden limitar el derecho de los demás a los usos generales, salvo que se disponga de licencia o concesión para el uso común especial o privativo [OUVEP-1998-BCN, art. 2.2].
- Corresponde al Alcalde armonizar los usos, dando preferencia a los prioritarios para el interés público, y se restringirán temporalmente las actividades inconvenientes o incompatibles [OUVEP-1998-BCN, art. 2.3].
- Ordinariamente, los usos comunes generales son preferentes al resto; los demás se procurarán armonizar cuando sean indispensables y no perjudiquen significativamente al interés público [OUVEP-1998-BCN, art. 2.4].
1.3. Denominación, conservación y objetos en la vía
- Corresponde al Alcalde atribuir la denominación de las vías y la numeración de los inmuebles, a propuesta del órgano competente y previa consulta a los Consejos de Distrito afectados; la propuesta se somete a información pública [OUVEP-1998-BCN, art. 3].
- Corresponde al Ayuntamiento reparar y conservar las vías públicas municipales; nadie puede hacer estos trabajos sin permiso expreso o encargo municipal [OUVEP-1998-BCN, art. 4.1]. Las compañías autorizadas a hacer obras deben reparar y reponer los elementos afectados [OUVEP-1998-BCN, art. 4.2].
- Los servicios municipales retirarán los objetos abandonados o depositados sin licencia cuando no se pueda identificar al propietario en el momento o este se niegue a retirarlos [OUVEP-1998-BCN, art. 5.1].
- Los objetos que se presuman extraviados se mantienen en depósito un plazo prudencial, con obligación de pagar los gastos de retirada y custodia; pasado el plazo, se enajenan, destruyen o utilizan [OUVEP-1998-BCN, art. 5.2]. La retirada de vehículos se rige por la Ordenanza de circulación y la normativa de residuos [OUVEP-1998-BCN, art. 5.3].
1.4. Reuniones, manifestaciones y órdenes del Alcalde
- La Delegación del Gobierno notificará al Ayuntamiento, con antelación suficiente, las comunicaciones de manifestaciones que afecten a la vía pública [OUVEP-1998-BCN, art. 6.1].
- El Alcalde comunicará a la autoridad gubernativa la propuesta de variación del recorrido o emplazamiento necesaria para armonizar el derecho de manifestación con la libre circulación [OUVEP-1998-BCN, art. 6.2].
- Ante un riesgo previsible de disturbios, los servicios municipales pueden requerir la retirada temporal de objetos de la vía pública o retirarlos directamente [OUVEP-1998-BCN, art. 6.3].
- El Alcalde puede dictar órdenes singulares y disposiciones especiales; su incumplimiento se sanciona según la Ordenanza, salvo que se inicie procedimiento penal por desobediencia, en cuyo caso se está a su resultado [OUVEP-1998-BCN, art. 7.1].
2. Uso común general
- Es el que se hace de acuerdo con la naturaleza de los espacios, esencialmente la circulación o la estancia de las personas [OUVEP-1998-BCN, art. 8.1], y es libre, sometido a las normas de comportamiento [OUVEP-1998-BCN, art. 8.2].
Son también uso común general no sometido a licencia, siempre que las instalaciones estén integradas en el dominio privado [OUVEP-1998-BCN, art. 9.1]:
- Vitrinas o escaparates [OUVEP-1998-BCN, art. 9.1].
- Objetos o mercancías en fachadas, ventanas o balcones [OUVEP-1998-BCN, art. 9.1].
- Colocación de «baldosas» de establecimientos de hostelería o «tanques» destinados a la venta de helados, bebidas o similares en comunicación directa con la vía pública [OUVEP-1998-BCN, art. 9.1].
- Taquillas de venta de billetes para espectáculos [OUVEP-1998-BCN, art. 9.1].
- El ejercicio de profesiones o actividades por remuneración es uso común general sin licencia si no supone un uso intensivo ni afecta a otros usos; nunca puede suponer presión, demanda insistente o coactiva ni molestias a los peatones, y la Alcaldía emite la relación de estas actividades [OUVEP-1998-BCN, art. 9.2].
- El Alcalde puede restringirlas o someterlas a licencia por motivos estéticos o urbanísticos o si perjudican otros usos [OUVEP-1998-BCN, art. 9.3].
2.1. Tabaco en las playas
- Se prohíbe consumir productos de tabaco en las playas, tanto en la arena como en el mar y en la Zona de Baños del Foro [OUVEP-1998-BCN, art. 10.6].
- Se exceptúa el consumo en la superficie autorizada a las «guinguetas-bar» de temporada instaladas en la arena [OUVEP-1998-BCN, art. 10.6].
- Es infracción leve, y los agentes tienen que recordar primero la prohibición y solo denunciar si la persona persiste [OUVEP-1998-BCN, art. 64.1] [OUVEP-1998-BCN, art. 65.1].
2.2. Animales y desalojo
- La circulación de animales en la vía pública se regula en la Ordenanza de protección, tenencia y venta de animales [OUVEP-1998-BCN, art. 14].
- Quien no respete las normas de comportamiento será requerido para que cese y, en caso de resistencia, podrá ser desalojado [OUVEP-1998-BCN, art. 17.1].
- Los servicios municipales pueden desalojar personas o retirar bienes por razones de seguridad o salud; si el clima u otras circunstancias ponen en peligro su integridad física, los desalojarán trasladándolos a instalaciones adecuadas [OUVEP-1998-BCN, art. 17.2].
3. Uso común especial
3.1. Concepto
- Es el que, sin excluir de forma permanente otros usos, somete la vía a una especial intensidad o peligrosidad, los restringe o supone un aprovechamiento más allá de los usos generales [OUVEP-1998-BCN, art. 27.1].
- Lo es la ocupación transitoria que impide el paso o la estancia de peatones, la emisión de músicas o ruidos por encima del nivel medio y los usos más allá del natural destino de los espacios [OUVEP-1998-BCN, art. 27.2].
3.2. Supuestos
Son, en especial, supuestos de uso común especial [OUVEP-1998-BCN, art. 28.1]:
- Mostradores, máquinas expendedoras, taquillas o expositores replegables y de empleo transitorio [OUVEP-1998-BCN, art. 28.1].
- Actividades profesionales con uso intensivo, como el rodaje de películas, los autotaxis y los automóviles de alquiler [OUVEP-1998-BCN, art. 28.1].
- Pruebas deportivas, cabalgatas, concentraciones de animales y puestos o casetas de duración no superior a un día [OUVEP-1998-BCN, art. 28.1].
- Apertura de calas, canalizaciones y galerías de servicio en el subsuelo y obras de redes de servicios [OUVEP-1998-BCN, art. 28.1].
- La celebración de actos públicos y la publicidad dinámica manual, con vehículos u oral [OUVEP-1998-BCN, art. 28.1].
3.3. Actuaciones musicales en la calle
Requieren licencia, salvo que se cumplan todas estas condiciones [OUVEP-1998-BCN, art. 28.2]:
| Condición | Requisito |
|---|
| Medios | Sin amplificadores, altavoces ni instrumentos de percusión |
| Espacio | Anchura superior a 7 metros, sin dificultar el tráfico ni el uso normal |
| Horario | Entre las 10 y las 22 horas |
| Duración | No más de 30 minutos; nunca más de 2 horas al día en una misma ubicación, con independencia de quién actúe |
| Ubicación | No frente a centros docentes, hospitales, clínicas, residencias asistidas, terrazas o veladores |
- Cumplidas las condiciones, pueden hacerse directamente, salvo que la Alcaldía resuelva limitarlas o prohibirlas por interés público [OUVEP-1998-BCN, art. 28.2].
- Los actos públicos deben garantizar la seguridad, cumplir las condiciones de autoprotección fijadas por decretos de Alcaldía o de la Comisión de Gobierno y depositar fianza o póliza de seguro [OUVEP-1998-BCN, art. 28.3].
- La publicidad dinámica se rige por la Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Catalunya [OUVEP-1998-BCN, art. 28.4].
3.4. Licencia y supuestos concretos
- No se puede hacer un uso común especial sin licencia municipal previa [OUVEP-1998-BCN, art. 29.1]. Las licencias sin plazo se entienden concedidas a precario pasado el primer año o la primera temporada [OUVEP-1998-BCN, art. 29.2].
- No se permite instalar máquinas de venta automática de tabaco o bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares accesibles desde ella [OUVEP-1998-BCN, art. 30].
- Los toldos deben ser replegables y desmontables y no pueden proyectarse más allá de la acera [OUVEP-1998-BCN, art. 31.1]; su licencia dura ordinariamente una temporada, prorrogable [OUVEP-1998-BCN, art. 31.2].
- Instalar sillas u otro mobiliario de uso público es actividad reservada al Ayuntamiento, que puede encargarla a particulares mediante concesión administrativa [OUVEP-1998-BCN, art. 32].
3.5. Obras y limpieza de fachadas
- La ocupación para obras o limpieza de fachadas requiere licencia; si no es posible ocupar la vía, pueden autorizarse puentes volantes o andamios en el espacio aéreo [OUVEP-1998-BCN, art. 34.1].
- La licencia es temporal y limitada como máximo a la duración de la obra; el titular debe cerrar el espacio, impedir la caída de materiales y garantizar el paso de peatones [OUVEP-1998-BCN, art. 34.2].
- Debe colocar un letrero con la referencia de la licencia, las fechas de inicio y fin, el horario y el responsable [OUVEP-1998-BCN, art. 34.4].
- El propietario del inmueble es responsable subsidiario de estas obligaciones [OUVEP-1998-BCN, art. 34.6].
3.6. Mobiliario urbano y arbolado
- Usar el mobiliario o el arbolado para pancartas, pasquines o decoración festiva requiere licencia, y en ningún caso se pueden instalar pancartas en el arbolado [OUVEP-1998-BCN, art. 35.1].
- La licencia se otorga si la actividad es de interés público, sin desperfectos, sin perjudicar la circulación y sin afectar a la estética [OUVEP-1998-BCN, art. 35.2].
- La propaganda electoral en los emplazamientos indicados por el Ayuntamiento no requiere licencia [OUVEP-1998-BCN, art. 35.3].
- Los elementos instalados deben ajustarse a la normativa de paisaje urbano [OUVEP-1998-BCN, art. 36.1].
4. Uso privativo
- Es el que supone la ocupación directa o inmediata de los espacios, de forma que los otros usos quedan limitados o excluidos [OUVEP-1998-BCN, art. 37.1].
- Queda sometido a licencia, otorgada ponderando discrecionalmente la utilidad pública y el perjuicio a otros usos [OUVEP-1998-BCN, art. 37.2]; si conlleva la afectación del dominio público a una actividad o su transformación, requiere concesión [OUVEP-1998-BCN, art. 37.3].
| Uso | Rasgo | Título |
|---|
| Común general | Circulación y estancia, libre | Sin licencia [OUVEP-1998-BCN, art. 8.2] |
| Común especial | Especial intensidad o peligrosidad, sin excluir otros usos | Licencia [OUVEP-1998-BCN, art. 29.1] |
| Privativo | Ocupación que limita o excluye otros usos | Licencia [OUVEP-1998-BCN, art. 37.2] |
| Privativo con afectación o transformación | Afecta el dominio público a una actividad | Concesión [OUVEP-1998-BCN, art. 37.3] |
- Son actividades de interés público para autorizar la ocupación privativa y temporal: actividades culturales, carpas para bailes o espectáculos, ferias, actividades deportivas y concentraciones de animales [OUVEP-1998-BCN, art. 38].
4.1. Venta no sedentaria
- Su autorización tiene carácter excepcional y se valora por la utilidad pública, la compatibilidad con la zona y la estética [OUVEP-1998-BCN, art. 39.1].
- Pueden autorizarse puestos puntuales en fiestas o eventos [OUVEP-1998-BCN, art. 39.2] y puestos de loterías para personas discapacitadas [OUVEP-1998-BCN, art. 39.3].
- Las licencias son a precario y revocables por interés público sin derecho a indemnización, con un plazo máximo de un año [OUVEP-1998-BCN, art. 39.6].
- Los agentes pueden requerir la documentación sobre el origen de los productos y la autorización; si no se justifica, pueden intervenir el género y llevarlo al depósito municipal; si en un mes no se retira, se considera abandonado [OUVEP-1998-BCN, art. 39.7].
- Las licencias de ocupación del dominio marítimo-terrestre las concede el Alcalde según la legislación de costas [OUVEP-1998-BCN, art. 40].
5. Régimen común de licencias y concesiones
5.1. Planes, plazos y otorgamiento
- La aprobación de los planes de instalaciones corresponde al Alcalde, asegurando la participación ciudadana en los de instalaciones fijas [OUVEP-1998-BCN, art. 42.3].
- Las licencias para usos especiales y privativos duran como máximo veinticinco años, ampliables hasta cincuenta por amortización u otras razones, sin que el total con prórrogas supere cincuenta años [OUVEP-1998-BCN, art. 43.1].
- Si hay más solicitudes que licencias posibles, se sigue un procedimiento que garantice objetividad, publicidad y concurrencia [OUVEP-1998-BCN, art. 44].
Órganos y plazos del otorgamiento [OUVEP-1998-BCN, art. 46]:
| Aspecto | Regla |
|---|
| Licencias de ocupación | Ordinariamente, el Alcalde |
| Concesiones de uso privativo por más de cinco años y valor de más del 10 % de los recursos ordinarios | El Pleno |
| Plazo de tramitación de la licencia | Dos meses |
| Plazo de la concesión de uso privativo | Seis meses |
| Falta de resolución expresa de la licencia | Se entiende desestimada |
| Deudas tributarias locales del solicitante | Denegación |
- Puede exigirse depósito o aval y un seguro [OUVEP-1998-BCN, art. 46.5].
- Las concesiones con afectación o transformación del dominio público no pueden exceder de cincuenta años y se otorgan por concurso [OUVEP-1998-BCN, art. 47.1] [OUVEP-1998-BCN, art. 47.2].
- El Alcalde puede limitar el número de licencias [OUVEP-1998-BCN, art. 48.1]; su otorgamiento es discrecional [OUVEP-1998-BCN, art. 48.2], y las concesiones de uso privativo son excepcionales [OUVEP-1998-BCN, art. 48.3].
5.2. Contenido y ejercicio
- La licencia identifica al titular (con su fotografía, en su caso), la ubicación, el plazo, el horario, las instalaciones y las actividades [OUVEP-1998-BCN, art. 49.1]. Es personal e intransferible sin consentimiento municipal [OUVEP-1998-BCN, art. 49.3].
- No excluye las demás autorizaciones necesarias [OUVEP-1998-BCN, art. 50.2]; el titular debe tenerla permanentemente a disposición de los agentes y servicios municipales o no podrá ejercer la ocupación [OUVEP-1998-BCN, art. 50.3], y es responsable de la limpieza, salubridad, seguridad y estética del espacio [OUVEP-1998-BCN, art. 50.5].
- La ocupación devenga las tasas de la Ordenanza Fiscal [OUVEP-1998-BCN, art. 51], y en actividades de interés público puede otorgarse por convenio, con exención o bonificación [OUVEP-1998-BCN, art. 52].
- Las modificaciones que disponga el Alcalde no conllevan indemnización, salvo gastos de traslado o adaptación [OUVEP-1998-BCN, art. 53].
5.3. Extinción
- Las licencias caducan por el transcurso del plazo o por renuncia expresa o tácita [OUVEP-1998-BCN, art. 54].
- Dan un derecho de uso en precario, revocable por interés público [OUVEP-1998-BCN, art. 55.1]. No hay indemnización por revocar o modificar licencias de uso común especial a precario [OUVEP-1998-BCN, art. 55.2]; solo la hay en la revocación motivada en la modificación de criterios de apreciación o en motivos de interés público [OUVEP-1998-BCN, art. 55.3], calculada según la legislación de expropiación forzosa [OUVEP-1998-BCN, art. 55.4].
- Para la venta no sedentaria, el artículo 39.6 niega la indemnización en la revocación por interés público, mientras que el 55.3 la reconoce con carácter general en la revocación por motivos de interés público; el texto no dice cuál prevalece [OUVEP-1998-BCN, art. 39.6] [OUVEP-1998-BCN, art. 55.3].
- La transmisión de las licencias de uso común especial requiere autorización municipal previa [OUVEP-1998-BCN, art. 55 bis.1].
- La concesión es transmisible «mortis causa» a los herederos previa comunicación, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento [OUVEP-1998-BCN, art. 56.2]. Hay renuncia tácita si se deja de ejercer la actividad más de dos meses o se cede el uso sin autorización [OUVEP-1998-BCN, art. 56.4].
- Extinguida la licencia, el titular debe cesar, retirar las instalaciones y reponer los elementos afectados [OUVEP-1998-BCN, art. 57]; es responsable de la vigilancia y mantenimiento [OUVEP-1998-BCN, art. 58.1].
6. Obligaciones de los titulares de inmuebles
- Deben colocar en la fachada la placa del número del edificio, admitir la de la denominación de la calle y mantenerlas limpias [OUVEP-1998-BCN, art. 59].
- Deben admitir en la fachada farolas, señales de tráfico u otro mobiliario urbano; la obligación es gratuita, sin perjuicio de reparar los desperfectos [OUVEP-1998-BCN, art. 60].
7. Ejecución forzosa y régimen sancionador
- El Ayuntamiento puede imponer multas coercitivas [OUVEP-1998-BCN, art. 61] y recurrir a la ejecución subsidiaria a cargo del obligado; puede forzar la entrada en propiedades particulares, con autorización judicial si son domicilios [OUVEP-1998-BCN, art. 62].
Clasificación de las infracciones del artículo 63 y sus multas [OUVEP-1998-BCN, art. 64] [OUVEP-1998-BCN, art. 65.1]:
| Clase | Conductas | Multa |
|---|
| Leve | Tabaco en playas (63.1.h), trabajos sin autorización (63.4.a), ocupar con objetos o abandonarlos (63.4.b), incumplir condiciones de licencia (63.4.f) | Hasta 750 € |
| Grave | Perturbar la utilización libre de los espacios (63.1.a); 63.3.a, b, c, 4.c y 4.e sin riesgo; reincidencia en leves en seis meses | Hasta 1.500 € |
| Muy grave | Incumplir órdenes del Alcalde (63.3.d), uso especial o privativo sin licencia (63.4.d); 63.3.a, b, c, 4.c y 4.e con riesgo; reincidencia en graves en un año | Hasta 3.000 € |
- Las sanciones se gradúan por intencionalidad o reiteración, perjuicios y reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada por resolución firme) [OUVEP-1998-BCN, art. 65.3]; la infracción no puede resultar más beneficiosa que cumplir la norma [OUVEP-1998-BCN, art. 65.4].
- Los daños o usurpación del dominio público son graves (100 a 150 % del valor, mínimo 120,20 €) o muy graves (150 a 200 %, mínimo 150,25 €) [OUVEP-1998-BCN, art. 66].
- En residuos, las leves se sancionan hasta 3.005,06 EUR y las graves hasta 30.050, 61 EUR, siempre con un importe mínimo de 120,20 EUR [OUVEP-1998-BCN, art. 68.2].
- En venta no sedentaria: leves hasta 601,01 €, graves de 601,02 a 3.005,06 € y muy graves de 3.005,07 a 6.010,12 € [OUVEP-1998-BCN, art. 70.3].
- Las penalidades por incumplir condiciones de usos especiales o privativos se imponen previa audiencia del interesado [OUVEP-1998-BCN, art. 71.2].
- La sanción no exonera de reparar los daños [OUVEP-1998-BCN, art. 72]. Los agentes decomisan utensilios o género en denuncias de seguridad ciudadana, salubridad o comercio [OUVEP-1998-BCN, art. 73].
- La multa puede sustituirse, con consentimiento del infractor, por trabajos en beneficio de la comunidad, cursos u otras medidas [OUVEP-1998-BCN, art. 74].
- Con relación de causa a efecto entre infracciones se impone una sola sanción [OUVEP-1998-BCN, art. 75.1]; en el resto, una por cada infracción [OUVEP-1998-BCN, art. 75.2].