El tema recorre varios títulos del Libro II del Código Penal (CP) y se completa con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO1-2004), que actúa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1]. Por la amplitud del rango, se resumen los tipos básicos y sus penas, con más detalle en los delitos contra la seguridad vial, que concentran más preguntas [CP, art. 379].
1. De las lesiones (Título III del Libro II)
1.1. Tipos básicos
Penas de las lesiones dolosas [CP, art. 147]:
| Conducta | Pena |
|---|
| Lesión que requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Lesión no incluida en el caso anterior | Multa de 1 a 3 meses |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | Multa de 1 a 2 meses |
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico, y los dos últimos delitos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [CP, art. 147].
1.2. Lesiones agravadas y por resultado
- Las lesiones del art. 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o riesgo, si se usan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas; si media ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; si es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; o si es persona especialmente vulnerable que convive con el autor [CP, art. 148].
- La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica se castigan con prisión de seis a 12 años [CP, art. 149.1].
- La mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones tiene la misma pena de seis a 12 años; si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección cabe además inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a 10 años [CP, art. 149.2].
- La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, se castiga con prisión de tres a seis años [CP, art. 150].
1.3. Lesiones imprudentes
- Por imprudencia grave: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses (lesiones del art. 147.1); prisión de 1 a 3 años (art. 149); prisión de 6 meses a 2 años (art. 150) [CP, art. 152.1].
- Si se comete con vehículo a motor o ciclomotor, se añade la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, y es en todo caso imprudencia grave la conducción en la que alguna circunstancia del art. 379 determina el hecho [CP, art. 152.1].
- Por imprudencia menos grave: multa de 1 a 2 meses (art. 147.1) o de 3 a 12 meses (arts. 149 y 150); con vehículo, privación del permiso de tres a dieciocho meses; solo es perseguible mediante denuncia [CP, art. 152.2].
1.4. Violencia en el ámbito familiar y consentimiento
- Causar menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o golpear o maltratar de obra, a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años [CP, art. 153.1].
- Si la víctima es otra de las personas del art. 173.2, la prisión es de tres meses a un año [CP, art. 153.2]. Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho ocurre en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida [CP, art. 153.3].
- El consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados, pero no vale el de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155].
2. Delitos contra la libertad (Título VI)
2.1. Detenciones ilegales y secuestros
| Supuesto | Pena |
|---|
| Particular que encierra o detiene a otro | Prisión de 4 a 6 años [CP, art. 163.1] |
| Libertad dentro de los tres primeros días sin lograr el objeto | Pena inferior en grado [CP, art. 163.2] |
| Encierro o detención de más de quince días | Prisión de 5 a 8 años [CP, art. 163.3] |
| Secuestro exigiendo una condición para liberar | Prisión de 6 a 10 años [CP, art. 164] |
| No dar razón del paradero | 10 a 15 años (detención) y 15 a 20 (secuestro) [CP, art. 166.1] |
- Las penas van a la mitad superior si se simula autoridad o función pública o la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en ejercicio de sus funciones [CP, art. 165].
- La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos y sin mediar causa por delito, comete estos hechos recibe la pena en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, y además inhabilitación absoluta de ocho a doce años [CP, art. 167].
2.2. Amenazas
- Amenaza de un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, libertad, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio…): si es condicional y se consigue el propósito, prisión de uno a cinco años; si no se consigue, de seis meses a tres años; si no es condicional, de seis meses a dos años [CP, art. 169].
- Las penas condicionales van a la mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de grupos reales o supuestos [CP, art. 169].
- Amenaza leve a la esposa o ex pareja mujer, o a persona especialmente vulnerable conviviente: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días [CP, art. 171.4]. La amenaza leve a cualquier otro: multa de uno a tres meses, perseguible solo por denuncia [CP, art. 171.7].
2.3. Coacciones, matrimonio forzado y acoso
- Coacción: impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto; prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses. Va a la mitad superior si se impide un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1].
- Coacción leve a la esposa o ex pareja mujer: prisión de seis meses a un año o trabajos de 31 a 80 días [CP, art. 172.2]; leve a otros: multa de uno a tres meses, solo por denuncia [CP, art. 172.3].
- Acoso (*stalking*): vigilar, perseguir, buscar la cercanía, contactar, usar sus datos o atentar contra su libertad o patrimonio de forma insistente y reiterada, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana: prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses; solo perseguible por denuncia, salvo que el ofendido sea persona del art. 173.2 (prisión de uno a dos años o trabajos de sesenta a ciento veinte días) [CP, art. 172 ter].
3. Torturas y otros delitos contra la integridad moral (Título VII)
- Infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral: prisión de seis meses a dos años; igual pena para el acoso grave reiterado en una relación laboral o funcionarial prevaliéndose de la superioridad y para los actos hostiles o humillantes reiterados que impidan el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 173.1].
- La violencia habitual, física o psíquica, sobre el cónyuge o ex pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad convivientes y demás personas del núcleo familiar se castiga con prisión de seis meses a tres años [CP, art. 173.2]. Para la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que recaigan sobre la misma o diferentes víctimas y de que se hayan enjuiciado antes [CP, art. 173.3].
- La injuria o vejación injusta leve a una persona del art. 173.2 y las expresiones o proposiciones de carácter sexual que crean una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria se castigan con localización permanente de cinco a treinta días, trabajos de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses, y solo son perseguibles por denuncia [CP, art. 173.4].
- Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, para obtener una confesión o información, castigar o por discriminación, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le suponen sufrimientos físicos o mentales o atentan contra su integridad moral: prisión de dos a seis años si es grave y de uno a tres si no lo es, más inhabilitación absoluta de ocho a 12 años [CP, art. 174.1].
- El atentado de la autoridad o funcionario contra la integridad moral fuera del caso de tortura: prisión de dos a cuatro años si es grave y de seis meses a dos años si no lo es, más inhabilitación especial de dos a cuatro años [CP, art. 175]. Igual pena para quien, faltando a sus deberes, permite que otros lo ejecuten [CP, art. 176].
4. Delitos contra la libertad sexual (Título VIII)
| Delito | Pena básica |
|---|
| Agresión sexual: acto contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento | Prisión de 1 a 4 años [CP, art. 178.1] |
| Agresión con violencia, intimidación o voluntad anulada | Prisión de 1 a 5 años [CP, art. 178.3] |
| Violación: acceso carnal vaginal, anal o bucal o introducción de miembros u objetos por las dos primeras vías | Prisión de 4 a 12 años [CP, art. 179.1] |
| Violación con violencia, intimidación o voluntad anulada | Prisión de 6 a 12 años [CP, art. 179.2] |
| Actos de carácter sexual con menor de dieciséis años | Prisión de 2 a 6 años [CP, art. 181.1] |
| Acoso sexual en una relación laboral, docente o de servicios | Prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses [CP, art. 184.1] |
- Solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona [CP, art. 178.1].
- Son en todo caso agresión sexual los actos realizados con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada [CP, art. 178.2].
- Agravan la pena, entre otras, la actuación conjunta de dos o más personas, la violencia de extrema gravedad, la especial vulnerabilidad, que la víctima sea o haya sido esposa o pareja, el prevalimiento, el uso de armas y la anulación de la voluntad con fármacos o drogas [CP, art. 180.1].
- Para proceder por agresión y acoso sexual es precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, y el perdón del ofendido no extingue la acción penal [CP, art. 191].
5. Medio ambiente, flora, fauna y animales (Título XVI)
- Provocar, contraviniendo las normas protectoras del medio ambiente, emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, vibraciones u otros depósitos que causen o puedan causar daños sustanciales: prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial de uno a dos años; si pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, prisión de dos a cinco años [CP, art. 325].
- Cortar, talar, arrancar o traficar con especies protegidas de flora silvestre [CP, art. 332.1] o cazar, pescar o traficar con especies protegidas de fauna [CP, art. 334.1]: prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses; mitad superior si están catalogadas en peligro de extinción [CP, art. 332.2; CP, art. 334.2].
- Los arts. 337 y 337 bis figuran como suprimidos; el maltrato de animales se regula en el art. 340 bis [CP, art. 340 bis].
- Causar a un animal doméstico, amansado o bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario: prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, más inhabilitación especial de uno a tres años para la tenencia de animales; si se causa la muerte, prisión de doce a veinticuatro meses [CP, art. 340 bis].
6. Delitos contra la salud pública (Título XVII, capítulo III)
- Poner en peligro la salud de los consumidores con alimentos caducados o alterados, comestibles nocivos o géneros corrompidos: prisión de uno a cuatro años [CP, art. 363].
- Tráfico de drogas: cultivo, elaboración, tráfico, promoción o favorecimiento del consumo ilegal, o posesión con esos fines, con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo si causan grave daño a la salud, y de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos; cabe la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho [CP, art. 368].
- Pena superior en grado si el culpable es autoridad, funcionario, docente o educador y obra en el ejercicio de su cargo; si se facilitan a menores de 18 años; si la cantidad es de notoria importancia; o si ocurre en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o sus proximidades [CP, art. 369].
7. Delitos contra la seguridad vial (Título XVII, capítulo IV)
| Delito | Penas |
|---|
| Velocidad superior en 60 km/h (urbana) u 80 km/h (interurbana) a la permitida, o conducir bajo la influencia de drogas o alcohol | Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días; privación del permiso de más de 1 y hasta 4 años [CP, art. 379] |
| Conducción temeraria con concreto peligro para la vida o integridad | Prisión de 6 meses a 2 años; privación de más de 1 y hasta 6 años [CP, art. 380.1] |
| Temeridad con manifiesto desprecio por la vida de los demás | Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación de 6 a 10 años [CP, art. 381.1] |
| Negativa a las pruebas de alcoholemia o drogas | Prisión de 6 meses a 1 año; privación de más de 1 y hasta 4 años [CP, art. 383] |
| Conducir sin puntos, privado judicialmente del permiso o sin haberlo obtenido nunca | Prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos de 31 a 90 días [CP, art. 384] |
| Crear un grave riesgo con obstáculos, sustancias deslizantes o alterando la señalización | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos de 10 a 40 días [CP, art. 385] |
- Se castiga en todo caso a quien conduce con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre [CP, art. 379.2]. Es manifiestamente temeraria la conducción con esos excesos de velocidad y de tasa [CP, art. 380.2].
- Si además del riesgo se causa un resultado lesivo constitutivo de delito, se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior [CP, art. 382].
- Abandono del lugar del accidente con fallecidos o lesionados graves: prisión de seis meses a cuatro años si el origen fue imprudente y de tres a seis meses si fue fortuito [CP, art. 382 bis].
8. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (Título XIX, capítulo IV)
- La autoridad o funcionario que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos cuya custodia tiene encomendada por razón de su cargo: prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 413].
- Revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo: multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años; con grave daño para la causa pública o para tercero, prisión de uno a tres años; si son secretos de un particular, prisión de dos a cuatro años [CP, art. 417].
9. Omisión del deber de impedir delitos (Título XX, capítulo II)
- Quien, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide un delito contra la vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual: prisión de seis meses a dos años si el delito es contra la vida y multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos [CP, art. 450.1].
- Igual pena para quien, pudiendo, no acude a la autoridad o a sus agentes para que impidan esos delitos de cuya próxima o actual comisión tenga noticia [CP, art. 450.2].
10. Delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales (Título XXI, capítulo V)
| Conducta de la autoridad o funcionario, mediando causa por delito | Pena |
|---|
| Privación de libertad con violación de plazos o garantías | Inhabilitación especial de 4 a 8 años [CP, art. 530] |
| Incomunicación con violación de plazos o garantías | Inhabilitación especial de 2 a 6 años [CP, art. 531] |
| Entrar en un domicilio sin consentimiento del morador o registrar papeles sin respetar las garantías | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años [CP, art. 534.1] |
| Impedir la asistencia de abogado o no informar de inmediato al detenido de sus derechos y de las razones de la detención | Multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años [CP, art. 537] |
| Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos legales | Inhabilitación especial de 4 a 8 años y multa de 6 a 9 meses [CP, art. 540] |
11. Violencia de género y delitos de odio
11.1. La Ley Orgánica 1/2004
- La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, y también la ejercida sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer [LO1-2004, art. 1].
- La situación se acredita con sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial cautelar, o informe del Ministerio Fiscal, entre otros medios [LO1-2004, art. 23].
- El Gobierno promoverá que las Policías Locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales [LO1-2004, art. 31.2].
- El juez puede ordenar la salida del domicilio del inculpado, prohibirle aproximarse a la persona protegida fijando una distancia mínima, y prohibirle toda comunicación, acumulada o separadamente [LO1-2004, art. 64]. También puede suspender la tenencia, porte y uso de armas [LO1-2004, art. 67].
- Estas medidas se adoptan por auto motivado, con intervención del Ministerio Fiscal [LO1-2004, art. 68], y pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante los recursos [LO1-2004, art. 69].
11.2. Delitos de odio
- Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad: prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses [CP, art. 510.1].
- Lesionar la dignidad de esas personas mediante humillación, menosprecio o descrédito, o enaltecer los delitos cometidos contra ellas: prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses [CP, art. 510.2].
- Mitad superior si se cometen a través de un medio de comunicación social o de internet accesible a un elevado número de personas [CP, art. 510.3], y el juez acuerda la retirada de los contenidos [CP, art. 510.6].