Este tema se apoya en dos normas: la Constitución Española (CE), de la que se estudian el Título preliminar, el Título I y los artículos de la reforma constitucional, y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (LO 3/1981).
La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido
Los propios artículos del tema permiten reconstruir las piezas de la Constitución que se citan con más frecuencia:
| Parte | Qué dice el texto | Referencia |
|---|
| Título preliminar | Recoge los principios básicos del Estado. Su reforma exige el procedimiento agravado | [CE, art. 168.1] |
| Título I | Derechos y deberes. El Defensor del Pueblo defiende "los derechos comprendidos en este Título" | [CE, art. 54] |
| Título I, Capítulo segundo | Sus derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley pueden regularse | [CE, art. 53.1] |
| Título I, Capítulo segundo, Sección primera | Junto con el art. 14, tiene tutela preferente y sumaria y recurso de amparo. Su reforma va por el procedimiento agravado | [CE, arts. 53.2 y 168.1] |
| Título I, Capítulo tercero | Principios rectores: informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos | [CE, art. 53.3] |
| Título II | Su reforma también exige el procedimiento agravado | [CE, art. 168.1] |
| Arts. 166 a 169 | Reforma constitucional | [CE, arts. 166 y 167] |
Contenido básico del Título preliminar:
- Valores superiores del ordenamiento: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2].
- La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3].
- Unidad de la Nación española, autonomía de las nacionalidades y regiones y solidaridad entre todas ellas [CE, art. 2].
- El castellano es la lengua española oficial del Estado: todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos [CE, art. 3].
- La bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja; la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Las autonómicas se usan junto a la de España [CE, art. 4].
- La capital del Estado es la villa de Madrid [CE, art. 5].
- Partidos políticos: expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política [CE, art. 6]. Sindicatos y asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales que les son propios [CE, art. 7]. En ambos casos su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos [CE, arts. 6 y 7].
- Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire): garantizan la soberanía e independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1].
El Estado español como Estado social y democrático de derecho
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho [CE, art. 1.1]. Cada adjetivo tiene apoyo en el texto:
- De Derecho: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1], y la Constitución garantiza los principios del art. 9.3 [CE, art. 9.3].
- Social: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2].
- Democrático: la soberanía reside en el pueblo [CE, art. 1.2]; el pluralismo político es valor superior [CE, art. 1.1] y los partidos son su expresión [CE, art. 6].
Los principios del art. 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La irretroactividad no es general: solo alcanza a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3].
Los derechos fundamentales y libertades públicas
Fundamento e interpretación
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1]. Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España [CE, art. 10.2].
Nacionalidad, mayoría de edad y extranjeros
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.2].
- Tratados de doble nacionalidad: con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España [CE, art. 11.3].
- Mayoría de edad: dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1]. Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, salvo lo que, con criterios de reciprocidad, se establezca por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- Extradición: solo en cumplimiento de un tratado o de la ley, con reciprocidad. Quedan excluidos los delitos políticos, pero no se consideran como tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
- Asilo para ciudadanos de otros países y apátridas, en los términos de la ley [CE, art. 13.4].
Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
Catálogo de derechos (arts. 15 a 29)
| Artículo | Contenido clave |
|---|
| 15 | Vida e integridad física y moral; prohibida la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15] |
| 16 | Libertad ideológica, religiosa y de culto; ninguna confesión tendrá carácter estatal [CE, art. 16] |
| 17 | Libertad y seguridad. Detención preventiva: máximo 72 horas [CE, art. 17.2]; asistencia de abogado [CE, art. 17.3]; *habeas corpus* [CE, art. 17.4] |
| 18 | Honor, intimidad y propia imagen; inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones [CE, art. 18] |
| 19 | Residencia y circulación; entrar y salir de España [CE, art. 19] |
| 20 | Libertades de expresión, creación, cátedra e información veraz; sin censura previa; secuestro solo por resolución judicial [CE, art. 20] |
| 21 | Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa [CE, art. 21.1] |
| 22 | Asociación; registro a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22] |
| 23 | Participación en asuntos públicos y acceso en igualdad a funciones y cargos públicos [CE, art. 23] |
| 24 | Tutela judicial efectiva sin indefensión [CE, art. 24.1] |
| 25 | Legalidad sancionadora; penas orientadas a la reeducación y reinserción social [CE, art. 25] |
| 26 | Prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales [CE, art. 26] |
| 27 | Educación y libertad de enseñanza [CE, art. 27.1] |
| 28 | Sindicación y huelga [CE, art. 28] |
El art. 20, el más preguntado
Se reconocen y protegen los derechos [CE, art. 20.1]:
- a) a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones;
- b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica;
- c) a la libertad de cátedra;
- d) a comunicar o recibir libremente información veraz; la ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional.
Garantías y límites:
- No puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2].
- La ley regula el control parlamentario de los medios de comunicación social públicos [CE, art. 20.3].
- Límite: los derechos del Título, las leyes que lo desarrollen y, especialmente, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4].
- El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede acordarse por resolución judicial [CE, art. 20.5].
El art. 27, educación
- Todos tienen derecho a la educación; se reconoce la libertad de enseñanza [CE, art. 27.1].
- Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones [CE, art. 27.3].
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4].
- Se reconoce la autonomía de las Universidades [CE, art. 27.10].
Los derechos y deberes de la ciudadanía
Tras el catálogo anterior, la Constitución recoge un bloque de derechos y deberes (arts. 30 a 38):
- Defensa de España: derecho y deber de los españoles; la ley regula la objeción de conciencia. Por ley pueden regularse deberes en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [CE, art. 30].
- Contribuir a los gastos públicos según la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio [CE, art. 31.1]. El gasto público responde a criterios de eficiencia y economía [CE, art. 31.2]. Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público solo pueden establecerse con arreglo a la ley [CE, art. 31.3].
- Matrimonio con plena igualdad jurídica [CE, art. 32.1]. Propiedad privada y herencia, delimitadas por su función social; expropiación solo por utilidad pública o interés social, con indemnización [CE, art. 33]. Fundación para fines de interés general [CE, art. 34].
- Trabajo: deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo [CE, art. 35].
- Colegios Profesionales democráticos [CE, art. 36]; negociación colectiva y conflicto colectivo [CE, art. 37]; libertad de empresa en la economía de mercado [CE, art. 38].
Los principios rectores de la política social y económica
Son mandatos dirigidos sobre todo a los poderes públicos (arts. 39 a 52):
| Art. | Principio |
|---|
| 39 | Protección social, económica y jurídica de la familia; hijos iguales ante la ley con independencia de su filiación; investigación de la paternidad [CE, art. 39] |
| 40 | Progreso social y económico, distribución de la renta más equitativa; política orientada al pleno empleo; seguridad e higiene en el trabajo, limitación de la jornada y vacaciones periódicas retribuidas [CE, art. 40] |
| 41 | Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, especialmente en caso de desempleo; la asistencia y prestaciones complementarias son libres [CE, art. 41] |
| 43 | Protección de la salud; fomento del deporte [CE, art. 43] |
| 45 | Medio ambiente adecuado: derecho y deber de conservarlo; sanciones penales o administrativas y obligación de reparar el daño [CE, art. 45] |
| 47 | Vivienda digna y adecuada; impedir la especulación; la comunidad participa en las plusvalías urbanísticas [CE, art. 47] |
| 49 | Personas con discapacidad: ejercen los derechos del Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas; plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles [CE, art. 49] |
| 50 | Tercera edad: pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas [CE, art. 50] |
La protección y suspensión de los derechos y libertades
Garantías (art. 53)
| Grupo de derechos | Garantía | Referencia |
|---|
| Capítulo segundo del Título I | Vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que respetará su contenido esencial, puede regularse su ejercicio | [CE, art. 53.1] |
| Art. 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional | [CE, art. 53.2] |
| Objeción de conciencia (art. 30) | También tiene recurso de amparo | [CE, art. 53.2] |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo pueden alegarse ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen | [CE, art. 53.3] |
A estas garantías se suma el Defensor del Pueblo [CE, art. 54].
Suspensión general (art. 55.1)
Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse [CE, art. 55.1]:
- art. 17 (libertad y detención);
- art. 18, apartados 2 y 3 (domicilio y comunicaciones);
- art. 19 (residencia y circulación);
- art. 20, apartados 1.a), 1.d) y 5 (expresión, información y secuestro de publicaciones);
- art. 21 (reunión);
- art. 28.2 (huelga);
- art. 37.2 (conflicto colectivo).
Excepción: en el estado de excepción no puede suspenderse el art. 17.3 (derechos del detenido y asistencia de abogado) [CE, art. 55.1]. El estado de alarma no figura entre los que permiten la suspensión.
Suspensión individual (art. 55.2)
Una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, se suspendan los derechos de los arts. 17.2 y 18.2 y 18.3 para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de esas facultades produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
El Defensor del Pueblo
Naturaleza y elección
- Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I; puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54] [LO 3/1981, art. 1].
- Mandato: cinco años. Se relaciona con las Cortes a través de los Presidentes del Congreso y del Senado [LO 3/1981, art. 2.1].
- Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone el candidato o candidatos; sus acuerdos se adoptan por mayoría simple [LO 3/1981, art. 2.2 y 2.3].
- Pleno del Congreso convocado en término no inferior a diez días. Elección: tres quintos del Congreso y ratificación, en un plazo máximo de veinte días, por la misma mayoría del Senado [LO 3/1981, art. 2.4].
- Si no se alcanza: nuevas propuestas en el plazo máximo de un mes; conseguidos los tres quintos del Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado [LO 3/1981, art. 2.5].
- Requisitos: cualquier español mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO 3/1981, art. 3].
- Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente [LO 3/1981, art. 4.2].
Cese
Causas: renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia, y condena por sentencia firme por delito doloso [LO 3/1981, art. 5.1]. La vacante la declara el Presidente del Congreso en caso de muerte, renuncia y expiración del plazo; en los demás casos deciden las Cámaras por tres quintas partes, con debate y audiencia del interesado [LO 3/1981, art. 5.2]. El procedimiento para el nuevo nombramiento se inicia en plazo no superior a un mes [LO 3/1981, art. 5.3]; mientras, ejercen sus funciones interinamente los Adjuntos, por su orden [LO 3/1981, art. 5.4].
Estatuto
- No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad [LO 3/1981, art. 6.1].
- Inviolabilidad por las opiniones y actos en el ejercicio de su cargo [LO 3/1981, art. 6.2]. En los demás casos solo puede ser detenido en flagrante delito; su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO 3/1981, art. 6.3].
- Incompatibilidades: mandato representativo, cargo político, servicio activo en la Administración, afiliación a partido político, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Debe cesar en ellas en los diez días siguientes al nombramiento y antes de la toma de posesión; si no, se entiende que no acepta [LO 3/1981, art. 7].
- Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, a quienes nombra y separa previa conformidad de las Cámaras [LO 3/1981, art. 8].
Actuación
- Investiga de oficio o a petición de parte [LO 3/1981, art. 9.1].
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo; no son impedimento la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal o internamiento penitenciario [LO 3/1981, art. 10.1]. Ninguna autoridad administrativa puede presentarle quejas en asuntos de su competencia [LO 3/1981, art. 10.3].
- Su actividad no se interrumpe aunque las Cortes estén disueltas ni por los estados de excepción o de sitio [LO 3/1981, art. 11].
- Quejas sobre la Administración de Justicia: las dirige al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial [LO 3/1981, art. 13].
- Queja: firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos. Las actuaciones son gratuitas y no es preceptivo abogado ni procurador [LO 3/1981, art. 15].
- Rechaza las quejas anónimas; sus decisiones no son recurribles. No examina quejas pendientes de resolución judicial [LO 3/1981, art. 17].
- El órgano afectado remite informe escrito en el plazo máximo de quince días, ampliable [LO 3/1981, art. 18.1].
- El funcionario afectado responde en plazo no inferior a diez días, prorrogable por la mitad [LO 3/1981, art. 20.2].
- Puede pedir documentos secretos; su no remisión debe acordarla el Consejo de Ministros [LO 3/1981, art. 22.1].
- Hechos presumiblemente delictivos: los comunica de inmediato al Fiscal General del Estado [LO 3/1981, art. 25.1].
- No puede modificar ni anular actos administrativos; solo sugerir cambios [LO 3/1981, art. 28].
- Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO 3/1981, art. 29].
- Formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias; las autoridades responden por escrito en término no superior a un mes [LO 3/1981, art. 30.1].
- Informe anual a las Cortes Generales; informe extraordinario en casos de gravedad o urgencia [LO 3/1981, art. 32].
- Ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [LO 3/1981, disp. final única].
La reforma de la Constitución Española
| Aspecto | Procedimiento ordinario (art. 167) | Procedimiento agravado (art. 168) |
|---|
| Cuándo | Cualquier reforma no incluida en el art. 168 | Revisión total o parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I o al Título II |
| Aprobación | Tres quintos de cada Cámara | Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes |
| Desacuerdo | Comisión paritaria de Diputados y Senadores. Si no basta: mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso | Las nuevas Cámaras ratifican y aprueban el nuevo texto por dos tercios de ambas |
| Referéndum | Solo si lo solicita, en los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras | Siempre |
Referencias: [CE, art. 167] y [CE, art. 168].
- La iniciativa se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del art. 87 [CE, art. 166].
- Límite temporal: no puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del art. 116 [CE, art. 169].
Lo que más cae
Según la estadística de exámenes oficiales, el tema 1 tiene una previsión de 6,3 preguntas por examen (intervalo 4,9–7,6), frente a 3,2 del tema 2 y 2,1 del tema 4. Los artículos con más presencia:
- Art. 20 (libertad de expresión e información): 6 preguntas en 4 convocatorias. Repasa las cuatro letras del apartado 1, la censura previa y el secuestro judicial [CE, art. 20].
- Art. 53 (garantías) y art. 13 (extranjeros, extradición, asilo): 3 preguntas en 2 convocatorias cada uno [CE, arts. 53 y 13].
- Art. 27 (educación): 2 preguntas en 2 convocatorias [CE, art. 27].
- Con una pregunta cada uno: arts. 4, 9, 10, 16, 17, 18, 22, 31, 35, 55, 168 y 169 de la CE.
Errores típicos
- 72 horas es el máximo de la detención preventiva, pero la regla principal es "el tiempo estrictamente necesario" [CE, art. 17.2].
- La irretroactividad del art. 9.3 solo afecta a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3].
- Extranjeros y sufragio: la excepción del art. 13.2 es solo para elecciones municipales y exige reciprocidad [CE, art. 13.2].
- Terrorismo: no se considera delito político a efectos de extradición [CE, art. 13.3].
- Secuestro de publicaciones: solo por resolución judicial, nunca gubernativa [CE, art. 20.5].
- La enseñanza básica (no "toda la enseñanza") es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4].
- Recurso de amparo: art. 14, Sección primera y objeción de conciencia del art. 30. Los principios rectores solo se alegan según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53].
- En el estado de excepción no se suspende el art. 17.3; la suspensión individual solo alcanza a los arts. 17.2 y 18.2 y 18.3 [CE, art. 55].
- Defensor del Pueblo: 5 años, 3/5 del Congreso, ratificación del Senado en 20 días; tras un mes, basta la mayoría absoluta del Senado [LO 3/1981, art. 2].
- Plazos del Defensor: queja en un año; informe del órgano en quince días; respuesta del funcionario en plazo no inferior a diez días; respuesta a recomendaciones en un mes; incompatibilidades en diez días [LO 3/1981, arts. 15, 18, 20, 30 y 7].
- Reforma: ordinaria 3/5 y referéndum solo si lo pide 1/10 en 15 días; agravada 2/3, disolución y referéndum obligatorio [CE, arts. 167 y 168].