Administración y régimen local
Este tema se estudia sobre la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones, incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria [L39-2015, art. 1.1]. El resumen sigue el orden del título y se centra en los artículos más preguntados: cómputo de plazos, notificación, nulidad y anulabilidad, interesados y recursos.
La ley se aplica al sector público, que comprende [L39-2015, art. 2.1]:
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes [L39-2015, art. 2.3].
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas [L39-2015, art. 3]:
Se consideran interesados en el procedimiento [L39-2015, art. 4.1]:
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca [L39-2015, art. 4.2]. Cuando figuren varios interesados, las actuaciones se efectúan con el representante o interesado que hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término [L39-2015, art. 7]. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado [L39-2015, art. 62.5].
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones, salvo manifestación expresa en contra del interesado [L39-2015, art. 5.1].
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas, y pueden cambiar el medio en cualquier momento [L39-2015, art. 14.1]. Están obligados, al menos, a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite [L39-2015, art. 14.2]:
Los interesados en un procedimiento tienen, entre otros, derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, a identificar a las autoridades y personal responsables, a no presentar datos ya en poder de las Administraciones, a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia y a actuar asistidos de asesor [L39-2015, art. 53.1]. En el procedimiento sancionador, el presunto responsable tiene además derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario [L39-2015, art. 53.2.b)].
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación; se exceptúan la terminación por pacto o convenio y los derechos sometidos solo a declaración responsable o comunicación [L39-2015, art. 21.1]. El plazo máximo lo fija la norma reguladora y no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o lo prevea el Derecho de la Unión Europea [L39-2015, art. 21.2]. Si la norma no fija plazo, será de tres meses, contado desde el acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio y desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente en los iniciados a solicitud [L39-2015, art. 21.3].
El plazo para resolver se podrá suspender, entre otros casos, cuando deba requerirse al interesado para subsanar deficiencias o cuando se soliciten informes preceptivos; en este último caso la suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses [L39-2015, art. 22.1].
| Supuesto | Efecto de la falta de resolución en plazo |
|---|---|
| Procedimiento a solicitud del interesado (regla general) | Estimación, salvo norma con rango de ley, de la UE o internacional en contrario |
| Derecho de petición del art. 29 CE, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial | Desestimación |
| Impugnación de actos y disposiciones y revisión de oficio a solicitud | Desestimación, salvo la alzada contra una desestimación por silencio, que se entiende estimada si no se resuelve en plazo (fuera de las materias de la fila anterior) |
La tabla anterior sale del régimen del silencio en procedimientos iniciados a solicitud [L39-2015, art. 24.1]. La estimación por silencio es a todos los efectos acto finalizador del procedimiento; la desestimación solo permite interponer el recurso procedente [L39-2015, art. 24.2]. Tras la estimación por silencio, la resolución expresa posterior solo podrá ser confirmatoria; tras la desestimación, se dicta sin vinculación al sentido del silencio [L39-2015, art. 24.3]. El certificado del silencio se expide de oficio en el plazo de quince días desde que expire el plazo para resolver [L39-2015, art. 24.4].
En los procedimientos iniciados de oficio, si podía derivarse el reconocimiento de derechos, los interesados comparecidos podrán entender desestimadas sus pretensiones; si se ejercitan potestades sancionadoras o de intervención con efectos desfavorables, se produce la caducidad [L39-2015, art. 25.1].
Los términos y plazos obligan a las autoridades y al personal competente y a los interesados [L39-2015, art. 29]. Reglas de cómputo [L39-2015, art. 30]:
La Administración podrá conceder, de oficio o a petición, una ampliación que no exceda de la mitad del plazo, si no se perjudican derechos de tercero [L39-2015, art. 32.1]. Petición y decisión deben producirse antes del vencimiento, un plazo vencido nunca puede ampliarse y los acuerdos sobre ampliación no son recurribles [L39-2015, art. 32.3]. Por razones de interés público se podrá acordar la tramitación de urgencia, que reduce a la mitad los plazos salvo los de presentación de solicitudes y recursos, sin recurso contra el acuerdo [L39-2015, art. 33].
Los actos se producen por el órgano competente con los requisitos y el procedimiento establecidos, y su contenido será determinado y adecuado a sus fines [L39-2015, art. 34]. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros [L39-2015, art. 35.1]:
Los actos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma [L39-2015, art. 36.1]. Las resoluciones particulares no podrán vulnerar una disposición general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía (inderogabilidad singular) [L39-2015, art. 37.1].
Los actos sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos [L39-2015, art. 38], se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa [L39-2015, art. 39.1]. La eficacia quedará demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior [L39-2015, art. 39.2]. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de actos anulados y a los favorables al interesado, si los supuestos de hecho ya existían y no se lesionan derechos de otras personas [L39-2015, art. 39.3].
Toda notificación deberá cursarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se dictó el acto y contendrá el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano y el plazo [L39-2015, art. 40.2]. La notificación con texto íntegro pero incompleta surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan conocer su contenido o interponga recurso [L39-2015, art. 40.3].
En papel, si el interesado no está en su domicilio puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que haga constar su identidad; si nadie lo hace, el intento se repetirá una sola vez en hora distinta dentro de los tres días siguientes, a uno y otro lado de las quince horas y con al menos tres horas de diferencia [L39-2015, art. 42.2]. La notificación electrónica se entiende practicada al acceder a su contenido y rechazada cuando transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder [L39-2015, art. 43.2]. Si los interesados son desconocidos, se ignora el lugar o el intento fracasa, la notificación se hará por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» [L39-2015, art. 44].
Son nulos de pleno derecho los actos [L39-2015, art. 47.1]:
También son nulas las disposiciones que vulneren la Constitución, las leyes u otras de rango superior, regulen materias reservadas a la ley o establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [L39-2015, art. 47.2]. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento, incluso la desviación de poder [L39-2015, art. 48.1]; el defecto de forma solo anula cuando el acto carece de requisitos indispensables para su fin o causa indefensión [L39-2015, art. 48.2], y la actuación fuera de plazo solo cuando lo imponga la naturaleza del término [L39-2015, art. 48.3].
La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando sus vicios, con efecto desde la fecha de la convalidación; la incompetencia no determinante de nulidad puede convalidarla el órgano competente que sea superior jerárquico del que dictó el acto [L39-2015, art. 52].
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado [L39-2015, art. 54].
Si la solicitud no reúne los requisitos del artículo 66, se requerirá al interesado para que en diez días subsane, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido [L39-2015, art. 68.1]; salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo podrá ampliarse hasta cinco días cuando la aportación de documentos presente dificultades especiales [L39-2015, art. 68.2].
La declaración responsable es el documento en que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos, que dispone de la documentación y que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera [L39-2015, art. 69.1]. Ambas, declaración responsable y comunicación, permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad desde el día de su presentación [L39-2015, art. 69.3], y solo será exigible una de las dos, nunca ambas acumulativamente [L39-2015, art. 69.6].
El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, y en el despacho se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario [L39-2015, art. 71].
Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho cuando no esté prohibida y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas [L39-2015, art. 84]. Si el procedimiento a solicitud se paraliza por causa imputable al interesado, se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad [L39-2015, art. 95.1].
La tramitación simplificada podrá acordarse de oficio o a solicitud por razones de interés público o falta de complejidad [L39-2015, art. 96.1]. Salvo que reste menos para la ordinaria, deberá resolverse en treinta días desde el siguiente a la notificación del acuerdo, con alegaciones al inicio en cinco días y audiencia solo cuando la resolución vaya a ser desfavorable [L39-2015, art. 96.6].
Los medios de ejecución forzosa, respetando siempre la proporcionalidad, son el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas; si hay varios, se elige el menos restrictivo de la libertad individual, y para entrar en el domicilio se necesita el consentimiento del titular o autorización judicial [L39-2015, art. 100].
Las Administraciones, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, declararán la nulidad de los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo, en los supuestos del artículo 47.1 [L39-2015, art. 106.1]. Si el procedimiento se inició de oficio, el transcurso de seis meses sin resolver produce la caducidad; si se inició a solicitud, se podrá entender desestimado por silencio [L39-2015, art. 106.5].
Los actos favorables anulables se impugnan ante el orden contencioso-administrativo previa declaración de lesividad [L39-2015, art. 107.1], que no podrá adoptarse transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto [L39-2015, art. 107.2]. El procedimiento caduca a los seis meses sin declaración [L39-2015, art. 107.3].
Los actos de gravamen o desfavorables pueden revocarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, y los errores materiales, de hecho o aritméticos pueden rectificarse en cualquier momento [L39-2015, art. 109].
Caben alzada y reposición contra las resoluciones y contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable [L39-2015, art. 112.1]. Contra las disposiciones de carácter general no cabe recurso en vía administrativa [L39-2015, art. 112.3]. Ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de los recursos de alzada, las de órganos sin superior jerárquico salvo ley en contrario y las de responsabilidad patrimonial [L39-2015, art. 114.1]. La interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto, salvo disposición en contrario [L39-2015, art. 117.1].
| Recurso | Contra qué | Ante quién | Plazo para recurrir (acto expreso) | Plazo para resolver |
|---|---|---|---|---|
| Alzada | Actos que no ponen fin a la vía administrativa | Superior jerárquico del que lo dictó | Un mes | Tres meses |
| Reposición (potestativo) | Actos que ponen fin a la vía administrativa | El mismo órgano que lo dictó | Un mes | Un mes |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes en vía administrativa | El órgano que lo dictó | Cuatro años o tres meses, según la causa | Tres meses |
La tabla resume los artículos de cada recurso [L39-2015, art. 121.1; L39-2015, art. 122; L39-2015, art. 123.1; L39-2015, art. 124; L39-2015, art. 125; L39-2015, art. 126.3]. Si el acto no es expreso, la alzada puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a la producción del silencio, y contra su resolución solo cabe el extraordinario de revisión [L39-2015, art. 122]. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva o se desestime presuntamente la reposición interpuesta [L39-2015, art. 123.2].
El recurso extraordinario de revisión procede cuando [L39-2015, art. 125.1]:
Por la causa a) se interpone dentro de los cuatro años siguientes a la notificación de la resolución; en los demás casos, en tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia quedó firme [L39-2015, art. 125.2]. Transcurridos tres meses sin resolución, se entiende desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa [L39-2015, art. 126.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento está sometido al principio de celeridad y se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos. ¿Que principios deberán respetarse?
Una vez abierto el trámite de audiencia, los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente, según se dispone en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo:
Según el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Señale la respuesta correcta.
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