Derecho penal
Este tema recoge la parte general del Código Penal: qué es un delito, quién responde de él, qué penas existen y qué circunstancias suben o bajan la responsabilidad. Todo lo que sigue sale del texto vigente de los artículos 10 a 60 y 109 a 122 del Código Penal.
Definición legal. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10]. De esta definición salen los elementos básicos: una conducta (acción u omisión), dolo o imprudencia y una pena prevista en la ley.
La imprudencia es excepcional. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12].
Comisión por omisión. Los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando la no evitación del resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a su causación [CP, art. 11]. La omisión se equipara a la acción en dos casos [CP, art. 11]:
El error. El Código distingue tres supuestos [CP, art. 14]:
| Tipo de error | Si es invencible | Si es vencible |
|---|---|---|
| Sobre un hecho constitutivo de la infracción | Excluye la responsabilidad criminal | Se castiga, en su caso, como imprudente |
| Sobre un hecho que cualifica o sobre una agravante | Impide su apreciación | Impide su apreciación |
| Sobre la ilicitud del hecho | Excluye la responsabilidad criminal | Pena inferior en uno o dos grados |
Grados de ejecución. Son punibles el delito consumado y la tentativa [CP, art. 15]. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor [CP, art. 16.1].
Desistimiento. Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución ya iniciada o impidiendo el resultado; responde, en su caso, por los actos ya ejecutados si son otro delito [CP, art. 16.2]. Si intervienen varios sujetos, quedan exentos los que desistan e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación [CP, art. 16.3].
Actos preparatorios punibles [CP, art. 17] [CP, art. 18]:
| Figura | Definición legal | ¿Cuándo se castiga? |
|---|---|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo | Solo en los casos especialmente previstos en la ley |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar | Solo en los casos especialmente previstos en la ley |
| Provocación | Incitación directa por imprenta, radiodifusión u otro medio semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas | Exclusivamente cuando la Ley lo prevea |
La apología es la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Solo es delictiva como forma de provocación y si constituye una incitación directa a cometer un delito [CP, art. 18.1]. Si a la provocación sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
Edad penal. Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al Código Penal; responden, en su caso, conforme a la ley que regule la responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
Conceptos a efectos penales.
Por su gravedad, los delitos se dividen en graves, menos graves y leves, según la pena que la Ley les asigne (grave, menos grave o leve) [CP, art. 13.1] [CP, art. 13.2] [CP, art. 13.3].
Regla para penas "frontera" [CP, art. 13.4]:
Además, por la forma de culpabilidad, hay delitos dolosos e imprudentes [CP, art. 10], y por la forma de la conducta, de acción y de omisión [CP, art. 11].
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices [CP, art. 27].
Autores [CP, art. 28]:
Cómplices: los que, no estando comprendidos en el artículo 28, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos [CP, art. 29].
Delitos cometidos con medios de difusión mecánicos. No responden ni los cómplices ni quienes hubieren favorecido personal o realmente [CP, art. 30.1]. Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria en este orden [CP, art. 30.2]:
Si no puede perseguirse a nadie de un número por causa distinta de la extinción de la responsabilidad (incluida la rebeldía o la residencia fuera de España), se pasa al número siguiente [CP, art. 30.3].
Actuación en nombre de otro. El administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o quien actúa en representación legal o voluntaria de otro, responde personalmente aunque no reúna las condiciones que exige el delito, si se dan en la entidad o persona representada [CP, art. 31].
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. En los supuestos previstos en el Código, responden de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o directivos, y de los cometidos por sus subordinados cuando aquellos hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control [CP, art. 31 bis.1]. Pueden quedar exentas si, entre otras condiciones, habían adoptado y ejecutado con eficacia, antes del delito, modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos [CP, art. 31 bis.2] [CP, art. 31 bis.4]. Su responsabilidad es exigible aunque la persona física no haya sido individualizada [CP, art. 31 ter.1]. Sus únicas atenuantes son las cuatro del artículo 31 quater (confesión, colaboración, reparación y medidas de prevención) [CP, art. 31 quater]. Estas reglas no se aplican al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales ni a otras entidades públicas enumeradas [CP, art. 31 quinquies.1].
Encubrimiento. El título del tema lo menciona, pero los artículos del Código Penal que lo regulan no figuran entre los cargados para este tema; por eso no se desarrolla aquí. Recuerda solo que el artículo 27 declara responsables únicamente a autores y cómplices [CP, art. 27].
Regla general. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados [CP, art. 109.1]. El perjudicado puede optar, en todo caso, por reclamarla ante la Jurisdicción Civil [CP, art. 109.2].
Contenido [CP, art. 110]: 1.º la restitución; 2.º la reparación del daño; 3.º la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Quién responde.
| Sujeto | Tipo de responsabilidad | Artículo |
|---|---|---|
| Todo responsable criminal, si hay daños o perjuicios | Directa; el juez fija la cuota de cada uno | [CP, art. 116.1] |
| Autores y cómplices entre sí | Solidaria dentro de cada clase; subsidiaria por las cuotas de los demás (primero bienes de autores, luego de cómplices) | [CP, art. 116.2] |
| Persona jurídica penalmente responsable | Solidaria con las personas físicas condenadas | [CP, art. 116.3] |
| Aseguradores | Directa, hasta el límite de la indemnización legal o pactada | [CP, art. 117] |
| Titulares de medios de difusión, de establecimientos, de industrias o comercios y de vehículos | Subsidiaria, en defecto de los criminalmente responsables | [CP, art. 120] |
| Estado, CC. AA., provincia, isla, municipio y demás entes públicos | Subsidiaria por los daños de sus autoridades, agentes, contratados o funcionarios en el ejercicio de sus cargos | [CP, art. 121] |
| Partícipe a título lucrativo | Restitución o resarcimiento hasta la cuantía de su participación | [CP, art. 122] |
Exención penal y responsabilidad civil. La exención de los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20 no comprende la responsabilidad civil [CP, art. 118.1]. En el miedo insuperable responden principalmente los que causaron el miedo y, en su defecto, los que ejecutaron el hecho [CP, art. 118.1]. En el estado de necesidad responden directamente las personas en cuyo favor se precavió el mal [CP, art. 118.1]. En el caso del error del artículo 14 responden civilmente los autores del hecho [CP, art. 118.2]. Aunque absuelva, el juez fija las responsabilidades civiles salvo reserva expresa de acciones [CP, art. 119].
Si se exige en el proceso penal la responsabilidad civil de una autoridad o funcionario, la pretensión debe dirigirse simultáneamente contra la Administración presuntamente responsable civil subsidiaria [CP, art. 121].
Clases por su naturaleza: privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, con carácter principal o accesorio [CP, art. 32]. Por su naturaleza y duración se clasifican en graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1].
No son penas la detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares penales, las multas y correcciones gubernativas o disciplinarias, ni las privaciones de derechos y sanciones reparadoras de las leyes civiles o administrativas [CP, art. 34].
Privativas de libertad: prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
Tabla de clasificación (selección) [CP, art. 33.2] [CP, art. 33.3] [CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión | Permanente revisable y superior a 5 años | De 3 meses hasta 5 años | — |
| Privación del derecho a conducir / armas | Superior a 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Inhabilitación especial | Superior a 5 años | Hasta 5 años | — |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | Superior a 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses; la proporcional | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | De 31 días a 1 año | De 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — | De 1 día a 3 meses |
La inhabilitación absoluta y la privación de la patria potestad son siempre penas graves [CP, art. 33.2]. Todas las penas de las personas jurídicas tienen la consideración de graves [CP, art. 33.7].
Duraciones generales.
Multa. Se impone por el sistema de días-multa [CP, art. 50.2]. Extensión de 10 días a 2 años (personas jurídicas, hasta 5 años) [CP, art. 50.3]. Cuota diaria de 2 a 400 euros (personas jurídicas, de 30 a 5.000 euros); los meses se computan de 30 días y los años de 360 [CP, art. 50.4]. El impago genera un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas [CP, art. 53.1], que no se impone a los condenados a prisión superior a cinco años [CP, art. 53.3].
Penas accesorias. La prisión igual o superior a diez años lleva consigo la inhabilitación absoluta durante la condena [CP, art. 55]. En las penas de prisión inferiores a diez años el juez impone alguna accesoria: suspensión de empleo o cargo, inhabilitación especial para el sufragio pasivo u otras inhabilitaciones especiales [CP, art. 56.1].
Cómputo y abono. Si el reo está preso, la pena se computa desde que la sentencia es firme; si no, desde que ingresa en el establecimiento [CP, art. 38]. La prisión provisional se abona en su totalidad [CP, art. 58.1].
Conducir y armas. Si la privación se impone por más de dos años, comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia [CP, art. 47].
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
En los tres primeros números se aplican, en su caso, medidas de seguridad [CP, art. 20].
Son circunstancias atenuantes [CP, art. 21]:
1.ª Las eximentes incompletas (cuando no concurren todos los requisitos). 2.ª Actuar a causa de grave adicción a las sustancias del artículo 20.2.º. 3.ª Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante. 4.ª Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. 5.ª Reparar el daño a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral. 6.ª Dilación extraordinaria e indebida del procedimiento no atribuible al inculpado. 7.ª Cualquier otra de análoga significación.
Son circunstancias agravantes [CP, art. 22]:
1.ª Alevosía: en delitos contra las personas, emplear medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin el riesgo que pudiera proceder de la defensa del ofendido. 2.ª Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. 3.ª Precio, recompensa o promesa. 4.ª Motivos discriminatorios: racistas, antisemitas, antigitanos, ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad, con independencia de que esas condiciones concurran efectivamente en la víctima. 5.ª Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. 6.ª Abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público del culpable. 8.ª Reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título y de la misma naturaleza. No computan los antecedentes cancelados o cancelables ni los de delitos leves; las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea sí producen reincidencia.
Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].
Según los exámenes oficiales cargados, este tema aporta una media esperada de 3 preguntas por examen (intervalo de 2,1 a 3,9). Dentro de los artículos del tema, los más preguntados son:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que los delitos consistentes en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un deber jurídico especial el autor, equivalga a su:
Según el artículo 61 del Código Penal, cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone:
Según el artículo 71.2 del Código Penal, cuando por aplicación de las reglas de determinación de la pena proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta:
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