Derecho penal
Este tema estudia los delitos que cometen, sobre todo, las autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo (arts. 404 a 445 del Código Penal). Algunos los cometen también particulares: quien acepta un nombramiento ilegal, quien soborna, quien influye en un funcionario o quien aprovecha un secreto obtenido de él.
Tres claves para todo el tema:
Prevaricación administrativa. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo es castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años [CP, art. 404]. No lleva prisión ni multa.
Nombramientos ilegales.
| Sujeto | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Autoridad o funcionario | En el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión de un cargo público a quien no reúne los requisitos legales | Multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo de 1 a 3 años [CP, art. 405] |
| Quien acepta | Acepta la propuesta, nombramiento o toma de posesión sabiendo que carece de los requisitos | La misma pena de multa [CP, art. 406] |
Ojo: al que acepta solo se le impone la multa, no la suspensión [CP, art. 406].
Abandono de destino [CP, art. 407.1]:
| Finalidad del abandono | Pena |
|---|---|
| No impedir o no perseguir delitos de los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV | Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años |
| No impedir o no perseguir cualquier otro delito | Inhabilitación especial de 1 a 3 años |
Las mismas penas se aplican, respectivamente, si el abandono busca no ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial por esos delitos [CP, art. 407.2].
Omisión del deber de perseguir delitos. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 408].
Abandono colectivo de un servicio público [CP, art. 409]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público | Multa de 8 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años |
| Tomar parte meramente en el abandono de un servicio público esencial, con grave perjuicio | Multa de 8 a 12 meses |
Desobediencia. Las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales: multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 410.1].
Límite: no hay responsabilidad criminal por no cumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de otra disposición general [CP, art. 410.2].
Desobediencia tras suspender la orden. Quien suspende la ejecución de las órdenes de sus superiores (por un motivo distinto al del art. 410.2) y las desobedece después de que estos desaprueben la suspensión: multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 411].
Denegación de auxilio [CP, art. 412]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Funcionario requerido por autoridad competente que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años [CP, art. 412.1] |
| Si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años [CP, art. 412.2] |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la vida | Multa de 18 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años [CP, art. 412.3] |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años [CP, art. 412.3] |
| Requerido por un particular para evitar cualquier otro delito u otro mal | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años [CP, art. 412.3] |
Apréndete el apartado 2: es el que afecta directamente a los agentes de la autoridad [CP, art. 412.2].
Infidelidad en la custodia de documentos.
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar, a sabiendas, documentos cuya custodia se tiene encomendada por razón del cargo | Prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años [CP, art. 413] |
| Destruir o inutilizar los medios puestos para impedir el acceso a documentos de acceso restringido, o consentirlo | Prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, y siempre inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 414.1] |
| El particular que destruye o inutiliza esos medios | Multa de 6 a 18 meses [CP, art. 414.2] |
| Acceder o permitir acceder, sin autorización, a documentos secretos custodiados por razón del cargo | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 415] |
Los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos que cometen estas conductas reciben las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores [CP, art. 416].
Violación de secretos.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Autoridad o funcionario que revela secretos o informaciones conocidos por razón de su oficio o cargo que no deban divulgarse | Multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 417.1] |
| Si resulta grave daño para la causa pública o para tercero | Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 3 a 5 años [CP, art. 417.1] |
| Si son secretos de un particular | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años [CP, art. 417.2] |
| Particular que aprovecha el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario | Multa del tanto al triplo del beneficio y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 1 a 3 años; con grave daño, prisión de 1 a 6 años [CP, art. 418] |
Cohecho del funcionario. La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita dádiva, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa:
| Finalidad | Pena |
|---|---|
| Realizar un acto contrario a los deberes del cargo, o no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años, más la pena del acto si es delito [CP, art. 419] |
| Realizar un acto propio de su cargo | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años [CP, art. 420] |
| Admitir dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años [CP, art. 422] |
Las mismas penas se aplican si la dádiva se recibe o solicita como recompensa por esas conductas [CP, art. 421].
Ámbito subjetivo. Se aplica también a jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales y cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública [CP, art. 423], y a cargos y funcionarios de la Unión Europea, de países extranjeros y de organizaciones internacionales públicas [CP, art. 427].
Cohecho del particular.
Exención del particular. Queda exento de pena el particular que accedió ocasionalmente a la solicitud de dádiva de un funcionario y denuncia el hecho a la autoridad competente antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan pasado más de dos meses desde los hechos [CP, art. 426].
Personas jurídicas: multas graduadas según la pena prevista para la persona física [CP, art. 427 bis].
| Sujeto | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Funcionario o autoridad | Influir en otro funcionario prevaliéndose de las facultades de su cargo o de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico | Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial de 5 a 9 años [CP, art. 428] |
| Particular | Influir en un funcionario prevaliéndose de su relación personal, con la misma finalidad | Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo y prohibición de contratar con el sector público y pérdida de subvenciones de 6 a 10 años [CP, art. 429] |
| Cualquiera | Ofrecerse a realizar esas influencias pidiendo dádivas o aceptando promesas | Prisión de 6 meses a 1 año; si es funcionario, además inhabilitación especial de 1 a 4 años [CP, art. 430] |
Si se obtiene el beneficio perseguido, las penas de los arts. 428 y 429 se imponen en su mitad superior [CP, art. 428] [CP, art. 429].
Patrimonio público es todo el conjunto de bienes y derechos de contenido económico-patrimonial pertenecientes a las Administraciones públicas [CP, art. 433 ter].
Malversación por apropiación. La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de ellas [CP, art. 432.1]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años [CP, art. 432.1] |
| Daño o entorpecimiento graves al servicio, perjuicio o valor superior a 50.000 euros, o cosas de valor artístico o histórico o efectos para aliviar una calamidad pública | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años [CP, art. 432.2] |
| Valor superior a 250.000 euros | Prisión en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado [CP, art. 432.2] |
| Perjuicio o valor inferior a 4.000 euros | Prisión de 1 a 2 años, multa de 3 meses y un día a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 5 años [CP, art. 432.3] |
Uso privado sin ánimo de apropiarse. Destinar a usos privados el patrimonio público a su cargo: prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de 1 a 4 años. Si no lo reintegra en los diez días siguientes a la incoación del proceso, se le aplican las penas del art. 432 [CP, art. 432 bis].
Aplicación pública diferente. Dar al patrimonio público una aplicación pública distinta de la que tiene: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años si resulta daño o entorpecimiento graves del servicio; si no, inhabilitación de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses [CP, art. 433].
Falseamiento de la contabilidad pública de forma idónea para causar perjuicio económico: inhabilitación especial de 1 a 10 años y multa de 12 a 24 meses; si se causa el perjuicio, prisión de 1 a 4 años [CP, art. 433 bis].
Atenuación. Si el culpable repara de modo efectivo e íntegro el perjuicio antes del inicio del juicio oral, o colabora activa y eficazmente con las autoridades, la pena es inferior en uno o dos grados [CP, art. 434].
Extensión. Estas normas se aplican también a quienes están encargados de fondos públicos, a los particulares designados depositarios de caudales públicos, a los depositarios de bienes embargados, a los administradores concursales y a las personas jurídicas [CP, art. 435].
Negociaciones prohibidas.
Abusos en el ejercicio de la función (solicitud sexual).
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Autoridad o funcionario que solicita sexualmente a una persona que tiene pretensiones pendientes de su resolución o informe (o a sus familiares) | Prisión de 1 a 2 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años [CP, art. 443.1] |
| Funcionario de prisiones, centros de menores, de internamiento de extranjeros o de detención o custodia que solicita sexualmente a una persona bajo su guarda | Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años [CP, art. 443.2] |
| Si la persona solicitada es pariente o cónyuge de quien está bajo su guarda | Las mismas penas [CP, art. 443.3] |
Estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos [CP, art. 444].
La estadística prevé unas 1,6 preguntas por examen de este tema (intervalo de 0,9 a 2,2); en los exámenes analizados ha aportado 12 preguntas en 7 exámenes. Artículos ya preguntados (una pregunta y una convocatoria cada uno):
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| [CP, art. 406] | Aceptar un nombramiento ilegal |
| [CP, art. 408] | Omisión del deber de perseguir delitos |
| [CP, art. 409] | Abandono colectivo de servicio público |
| [CP, art. 412] | Denegación de auxilio |
| [CP, art. 417] | Revelación de secretos |
| [CP, art. 432] | Malversación |
Prioridad: penas de los arts. 404, 408 y 412, cifras de la malversación y diferencias entre los arts. 419, 420 y 422.
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
¿Qué clase de pena prevé el artículo 410 del Código Penal a las Autoridades que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales?:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se la castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de:
Las disposiciones de la malversación, son extensivas a... Señale la proposición incorrecta:
Practica las 163 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).