Derecho penal
Delitos del Código Penal contra la vida, la integridad física, la libertad y la integridad moral, más la omisión del deber de socorro. Es un tema de penas y de elementos que distinguen tipos parecidos. Todo sale del texto vigente de los artículos cargados.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con prisión de diez a quince años [CP, art. 138.1].
Se impone la pena superior en grado en dos casos [CP, art. 138.2]:
| Supuesto | Pena principal | Penas añadidas | Artículo |
|---|---|---|---|
| Imprudencia grave | Prisión de 1 a 4 años | Con vehículo a motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir de 1 a 6 años. Con arma de fuego: privación del porte o tenencia de armas de 1 a 6 años. Imprudencia profesional: inhabilitación especial de 3 a 6 años | [CP, art. 142.1] |
| Imprudencia menos grave | Multa de 3 a 18 meses | Con vehículo: privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses. Con arma de fuego: se podrá imponer privación de armas de 3 a 18 meses | [CP, art. 142.2] |
Reglas clave del artículo 142:
Agravación por pluralidad de víctimas. En los casos de imprudencia grave, el juez puede imponer motivadamente la pena superior en un grado si el hecho reviste notoria gravedad y provoca la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones graves del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás; y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado [CP, art. 142 bis].
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Inducir al suicidio de otro | Prisión de 4 a 8 años | [CP, art. 143.1] |
| Cooperar con actos necesarios al suicidio | Prisión de 2 a 5 años | [CP, art. 143.2] |
| Cooperación que llega a ejecutar la muerte | Prisión de 6 a 10 años | [CP, art. 143.3] |
Si se causa o coopera activamente a la muerte de una persona con padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, por su petición expresa, seria e inequívoca, la pena es inferior en uno o dos grados a las de los apartados 2 y 3 [CP, art. 143.4]. No hay responsabilidad penal si se actúa cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
Es reo de asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, el que matare a otro concurriendo alguna de estas circunstancias [CP, art. 139.1]:
Si concurren más de una de estas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
Asesinato con prisión permanente revisable [CP, art. 140.1]:
También se impone prisión permanente revisable al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas [CP, art. 140.2].
Consecuencias añadidas.
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Lesión que requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses | [CP, art. 147.1] |
| Lesión no incluida en el apartado anterior | Multa de 1 a 3 meses | [CP, art. 147.2] |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | Multa de 1 a 2 meses | [CP, art. 147.3] |
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico [CP, art. 147.1]. Los delitos de los apartados 2 y 3 solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 147.4].
Las lesiones del artículo 147.1 podrán castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o riesgo [CP, art. 148]:
| Resultado | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, o de un sentido; impotencia; esterilidad; grave deformidad; grave enfermedad somática o psíquica | Prisión de 6 a 12 años | [CP, art. 149.1] |
| Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones | Prisión de 6 a 12 años | [CP, art. 149.2] |
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad | Prisión de 3 a 6 años | [CP, art. 150] |
Por imprudencia grave [CP, art. 152.1]: lesiones del 147.1, prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses; lesiones del 149, prisión de 1 a 3 años; lesiones del 150, prisión de 6 meses a 2 años. Con vehículo a motor o ciclomotor se añade privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Por imprudencia menos grave [CP, art. 152.2]: lesiones del 147.1, multa de 1 a 2 meses; lesiones de los artículos 149 y 150, multa de 3 a 12 meses. Este delito solo es perseguible mediante denuncia.
Causar menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad del artículo 147.2, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años [CP, art. 153.1].
Si la víctima es otra de las personas del artículo 173.2, la prisión es de tres meses a un año [CP, art. 153.2]. Las penas se imponen en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida del artículo 48 [CP, art. 153.3]. El juez, razonándolo en sentencia, puede imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
Si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impone la pena inferior en uno o dos grados; no vale el consentimiento de un menor de edad ni de una persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155]. El consentimiento exime de responsabilidad en el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo vicio, precio o recompensa, o minoría de edad o falta absoluta de aptitud del otorgante [CP, art. 156].
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, son castigados por su participación en la riña con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 154].
| Supuesto | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Particular que encierra o detiene a otro, privándole de libertad | Prisión de 4 a 6 años | [CP, art. 163.1] |
| Libertad dentro de los tres primeros días sin lograr el objeto propuesto | Pena inferior en grado | [CP, art. 163.2] |
| Encierro o detención de más de quince días | Prisión de 5 a 8 años | [CP, art. 163.3] |
| Particular que, fuera de los casos permitidos, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad | Multa de 3 a 6 meses | [CP, art. 163.4] |
| Secuestro: detener exigiendo alguna condición para liberar | Prisión de 6 a 10 años | [CP, art. 164] |
En el secuestro se impone la pena superior en grado si dura más de quince días, y la inferior en grado si se dan las condiciones del artículo 163.2 [CP, art. 164].
Las penas se imponen en su mitad superior si se actúa con simulación de autoridad o función pública, o la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones [CP, art. 165].
No dar razón del paradero de la persona detenida: prisión de 10 a 15 años en la detención ilegal y de 15 a 20 años en el secuestro [CP, art. 166.1]; de 15 a 20 y de 20 a 25 años, respectivamente, si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o hay intención contra su libertad o indemnidad sexual [CP, art. 166.2].
Autoridad o funcionario. La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, comete estos hechos recibe las penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado [CP, art. 167.1], y además inhabilitación absoluta de ocho a doce años [CP, art. 167.3]. Con las mismas penas se castiga a la autoridad o funcionario que acuerde, practique o prolongue una privación de libertad y no la reconozca u oculte la situación o paradero de esa persona, y al particular que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado [CP, art. 167.2].
La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 168].
Amenazar a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal constitutivo de delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y orden socioeconómico [CP, art. 169]:
| Tipo de amenaza | Pena |
|---|---|
| Condicional, exigiendo cantidad o imponiendo condición (aunque no sea ilícita), conseguido el propósito | Prisión de 1 a 5 años |
| Condicional, no conseguido el propósito | Prisión de 6 meses a 3 años |
| No condicional | Prisión de 6 meses a 2 años |
[CP, art. 169]
Las penas de la amenaza condicional se imponen en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos [CP, art. 169]. Si la amenaza busca atemorizar a los habitantes de una población o a un grupo, se imponen las penas superiores en grado [CP, art. 170.1].
Si son condicionales y la condición no consiste en una conducta debida: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses [CP, art. 171.1]. Exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada: prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega, y de 4 meses a 2 años si no [CP, art. 171.2].
Amenaza leve a la esposa o ex pareja mujer, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días [CP, art. 171.4]. Fuera de estos casos, la amenaza leve se castiga con multa de 1 a 3 meses y solo es perseguible mediante denuncia [CP, art. 171.7].
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, es castigado con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 172.1]. La pena se impone en su mitad superior si la coacción busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1].
La coacción leve a la esposa o ex pareja mujer se castiga como la amenaza leve [CP, art. 172.2]; fuera de esos casos, la coacción leve se castiga con multa de 1 a 3 meses y solo es perseguible mediante denuncia [CP, art. 172.3].
Otras coacciones específicas.
Trato degradante. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, es castigado con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 173.1]. Con la misma pena se castigan: ocultar reiteradamente a los familiares el paradero de un cadáver, el acoso laboral o funcionarial grave con prevalimiento de superioridad y los actos hostiles para impedir el disfrute de la vivienda [CP, art. 173.1].
Violencia habitual. Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre el cónyuge o ex pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el autor y demás personas del círculo familiar: prisión de seis meses a tres años y privación de armas de tres a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos concretos de violencia [CP, art. 173.2]. Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, sobre la misma o diferentes víctimas y hayan sido o no enjuiciados antes [CP, art. 173.3].
Tortura. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, con el fin de obtener una confesión o información, de castigar a una persona o por cualquier razón basada en discriminación, la somete a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de sus facultades o que atenten contra su integridad moral [CP, art. 174.1].
| Delito | Atentado grave | Atentado no grave | Pena añadida en todo caso | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Tortura | Prisión de 2 a 6 años | Prisión de 1 a 3 años | Inhabilitación absoluta de 8 a 12 años | [CP, art. 174.1] |
| Otros atentados de autoridad o funcionario contra la integridad moral | Prisión de 2 a 4 años | Prisión de 6 meses a 2 años | Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años | [CP, art. 175] |
Las mismas penas de la tortura se aplican a la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores respecto de detenidos, internos o presos [CP, art. 174.2].
Comisión por omisión del funcionario. La autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten estos hechos recibe las mismas penas [CP, art. 176].
Concurso. Si además del atentado a la integridad moral se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes, los hechos se castigan separadamente, salvo que aquel ya esté especialmente castigado por la ley [CP, art. 177].
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| No socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros | Multa de 3 a 12 meses | [CP, art. 195.1] |
| Quien, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno | La misma pena | [CP, art. 195.2] |
| Víctima de accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio | Prisión de 6 a 18 meses | [CP, art. 195.3] |
| Víctima de accidente debido a imprudencia del que omitió el auxilio | Prisión de 6 meses a 4 años | [CP, art. 195.3] |
Denegación de asistencia sanitaria. El profesional obligado que deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios, con riesgo grave para la salud, recibe las penas del artículo 195 en su mitad superior e inhabilitación especial de seis meses a tres años [CP, art. 196].
Según los exámenes oficiales cargados, este tema aporta una media esperada de 2,8 preguntas por examen (intervalo de 1,8 a 3,7) y su tendencia es al alza. Los artículos más preguntados:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 145.2 del Código Penal, la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de:
Se castiga en el art. 153 del Código Penal a:
Practica las 216 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
D’acord amb l’article 172 de la Llei Orgànica 10/1995 del Codi Penal, quin delicte comet qui, sense estar-hi legítimament autoritzat, impedeixi a un altre amb violència fer el que la llei no prohibeix, o el compel·leixi a fer el que no vol fer?