Derecho penal
El núcleo de este tema es el tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal y sus agravaciones y atenuaciones (arts. 368 a 378). Antes, de forma breve, repasamos los otros delitos contra la salud pública del mismo capítulo (arts. 359 a 367), porque forman parte del texto del tema.
Tres claves:
Además de las drogas, el capítulo castiga conductas sobre sustancias nocivas, medicamentos y alimentos:
| Conducta | Pena principal |
|---|---|
| Elaborar, despachar o comerciar sin autorización sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos | Prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación especial [CP, art. 359] |
| Estar autorizado y despacharlos sin cumplir las formalidades legales | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años [CP, art. 360] |
| Comercializar medicamentos sin autorización, caducados o deteriorados, generando riesgo para la vida o la salud | Prisión de 6 meses a 3 años [CP, art. 361] |
| Difundir por Internet contenidos que promuevan entre menores o personas con discapacidad el consumo de productos o técnicas de ingestión o eliminación de alimentos peligrosas | Multa de 6 a 12 meses o prisión de 1 a 3 años [CP, art. 361 bis] |
| Falsificar medicamentos o productos sanitarios, o alterar su dosis o composición | Prisión de 6 meses a 4 años [CP, art. 362] |
| Traficar con ellos conociendo su falsificación | Prisión de 6 meses a 4 años [CP, art. 362 bis] |
| Dopaje: facilitar a deportistas, sin justificación terapéutica, sustancias prohibidas que pongan en peligro su vida o salud | Prisión de 6 meses a 2 años; mitad superior si la víctima es menor [CP, art. 362 quinquies] |
| Productores o comerciantes que ponen en peligro la salud de los consumidores (alimentos caducados o nocivos, géneros corrompidos) | Prisión de 1 a 4 años [CP, art. 363] |
| Adulterar alimentos con aditivos no autorizados, o dar a animales de consumo sustancias no permitidas | Penas del art. 363 [CP, art. 364] |
| Envenenar o adulterar aguas potables o sustancias alimenticias de uso público | Prisión de 2 a 6 años [CP, art. 365] |
Si estos hechos se cometen por imprudencia grave, se imponen las penas inferiores en grado [CP, art. 367].
Conducta típica. El artículo 368 castiga a los que:
Fíjate en tres ideas del texto:
La fórmula «de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten» es muy amplia: además del cultivo, la elaboración y el tráfico, abarca cualquier otra forma de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal [CP, art. 368].
Tipo general. La pena depende de la sustancia:
| Tipo de sustancia | Prisión | Multa |
|---|---|---|
| Sustancias o productos que causen grave daño a la salud | 3 a 6 años | Del tanto al triplo del valor de la droga |
| Demás casos | 1 a 3 años | Del tanto al duplo del valor de la droga |
[CP, art. 368]
El texto del Código no enumera qué sustancias causan grave daño a la salud: solo fija las dos escalas [CP, art. 368].
Valor de la droga para la multa. Es el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo o que hubiera podido obtener [CP, art. 377].
Tipo atenuado por escasa entidad. Los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado atendiendo a:
Límite: no se puede usar esta facultad si concurre alguna de las circunstancias de los artículos 369 bis y 370 [CP, art. 368].
Atenuación por colaboración (arts. 361 a 372). Los jueces, razonándolo en la sentencia, pueden imponer la pena inferior en uno o dos grados si el sujeto:
Atenuación por deshabituación (arts. 368 a 372). También cabe la pena inferior en uno o dos grados para el reo que era drogodependiente al cometer los hechos y acredita que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad [CP, art. 376].
1. Cultivo, elaboración, tráfico y favorecimiento (art. 368), ya vistos [CP, art. 368].
2. Precursores. Quien fabrica, transporta, distribuye, comercia o tiene en su poder equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas de Viena de 20 de diciembre de 1988, a sabiendas de que van a usarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros [CP, art. 371.1] |
| Pertenencia a una organización dedicada a esos fines | Mitad superior [CP, art. 371.2] |
| Jefes, administradores o encargados | Pena superior en grado [CP, art. 371.2] |
En estos casos se añade inhabilitación especial para la profesión o industria de 3 a 6 años [CP, art. 371.2].
3. Actos preparatorios. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de los arts. 368 a 372 se castigan con la pena inferior en uno a dos grados [CP, art. 373].
4. Personas jurídicas. Si una persona jurídica es responsable, multa de 2 a 5 años (o del triple al quíntuple del valor de la droga) cuando la persona física tiene prevista prisión de más de 5 años; y de 1 a 3 años (o del doble al cuádruple) cuando es de más de 2 años [CP, art. 369 bis].
Consecuencias accesorias.
Se imponen las penas superiores en grado a las del art. 368 y multa del tanto al cuádruplo cuando concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 369]:
[CP, art. 369]
| Sujeto | Sustancias de grave daño | Demás casos |
|---|---|---|
| Quienes pertenecen a una organización delictiva | Prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo | Prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa |
| Jefes, encargados o administradores | Penas superiores en grado a las anteriores | Penas superiores en grado a las anteriores |
[CP, art. 369 bis]
Se impone la pena superior en uno o dos grados a la del art. 368 cuando [CP, art. 370]:
Extrema gravedad hay cuando [CP, art. 370]:
En los casos 2.º y 3.º se añade multa del tanto al triplo [CP, art. 370].
| Autor | Pena añadida |
|---|---|
| Empresario, intermediario financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo | Inhabilitación especial de 3 a 10 años |
| Autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo | Inhabilitación absoluta de 10 a 20 años |
[CP, art. 372]
Son facultativos los médicos, psicólogos, personas con título sanitario, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes [CP, art. 372].
Para un policía local: si un agente de la autoridad comete estos hechos en el ejercicio de su cargo, se le impone inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, además de la pena del delito [CP, art. 372].
La estadística de exámenes anteriores no tiene histórico de preguntas de este tema: no figura ningún artículo de este tema entre los ya preguntados. La previsión es baja: unas 0,4 preguntas por examen (intervalo de 0,1 a 0,8). Si cae, lo razonable es esperar las piezas centrales del texto:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
En los supuestos de organización del artículo 371.2 del Código Penal, los jueces o tribunales impondrán además al reo inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de:
En los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas recogidos dentro de los delitos contra la salud pública en el Código Penal: los bienes, medios, instrumentos y ganancias que han sido definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente:
¿Qué acción está penalizada en el artículo 368 del Código Penal Español?
Practica las 79 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).