Derecho penal
Los delitos de este tema están en el Código Penal, artículos 379 a 385 ter, más el delito general de omisión del deber de socorro del artículo 195. Son delitos que castigan, sobre todo, el peligro para la circulación: en la mayoría no hace falta que haya un herido para que exista delito. Cuando además se causa un resultado lesivo, el propio Código fija una regla especial de concurso [CP, art. 382].
Antes de empezar, fíjate en tres ideas que se repiten en todo el tema:
El artículo 379 recoge dos conductas distintas con la misma pena.
1. Exceso de velocidad (art. 379.1). Comete delito quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior a la permitida reglamentariamente en:
2. Conducción bajo la influencia (art. 379.2). Con las mismas penas se castiga a quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas [CP, art. 379.2].
Además, la ley fija unas tasas que determinan la condena «en todo caso», sin necesidad de probar la influencia:
| Medición | Tasa a partir de la cual hay delito en todo caso |
|---|---|
| Alcohol en aire espirado | superior a 0,60 miligramos por litro |
| Alcohol en sangre | superior a 1,2 gramos por litro |
[CP, art. 379.2]
Por debajo de esas tasas también puede haber delito si se acredita la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas: las tasas son un supuesto automático, no el único [CP, art. 379.2].
Pena del artículo 379 (apartados 1 y 2). Es una pena alternativa más una pena que se impone siempre:
| Pena principal (una de las tres) | Pena que se impone en cualquier caso |
|---|---|
| Prisión de 3 a 6 meses, o | Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años |
| Multa de 6 a 12 meses, o | |
| Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días |
[CP, art. 379.1] [CP, art. 379.2]
Comete este delito quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 380.1]. Son dos requisitos acumulados: la temeridad manifiesta y el peligro concreto.
Pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años [CP, art. 380.1]. Aquí no hay penas alternativas: prisión y privación se imponen juntas.
Temeridad manifiesta «presunta». La ley dice que se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias del apartado primero del artículo 379 (el exceso de velocidad) y del inciso segundo del apartado segundo del mismo artículo (las tasas de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre) [CP, art. 380.2]. Es decir: quien circula a la vez con exceso de velocidad del art. 379.1 y con tasa superior a la del art. 379.2 conduce, por definición legal, con temeridad manifiesta [CP, art. 380.2].
El artículo 381 castiga a quien realiza la conducta del artículo 380 con manifiesto desprecio por la vida de los demás [CP, art. 381.1]. Distingue dos supuestos según exista o no peligro concreto:
| Supuesto | Prisión | Multa | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| Con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381.1) | 2 a 5 años | 12 a 24 meses | 6 a 10 años |
| Sin haberse puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (art. 381.2) | 1 a 2 años | 6 a 12 meses | La del párrafo anterior (6 a 10 años) |
[CP, art. 381.1] [CP, art. 381.2]
Observa que en el artículo 381 las tres penas son acumulativas (prisión, multa y privación) [CP, art. 381.1].
Cuando con los actos de los artículos 379, 380 y 381 se ocasione, además del riesgo, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales:
Si el resultado lesivo concurre con un delito del artículo 381, se impone en todo caso la privación del derecho a conducir prevista en ese precepto en su mitad superior [CP, art. 382].
Comete este delito quien no socorre a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros [CP, art. 195.1]. También quien, impedido de prestar socorro, no demanda con urgencia auxilio ajeno [CP, art. 195.2].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Omisión básica (195.1) o no pedir auxilio ajeno (195.2) | Multa de 3 a 12 meses |
| La víctima lo es por accidente ocasionado fortuitamente por quien omitió el auxilio | Prisión de 6 meses a 18 meses |
| La víctima lo es por accidente debido a imprudencia de quien omitió el auxilio | Prisión de 6 meses a 4 años |
[CP, art. 195.1] [CP, art. 195.2] [CP, art. 195.3]
Dentro de los delitos contra la seguridad vial, el artículo 382 bis tipifica el delito de abandono del lugar del accidente [CP, art. 382 bis.1]. Lo comete el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que:
La pena depende del origen del accidente:
| Origen de los hechos | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|
| Imprudente | 6 meses a 4 años | 1 a 4 años |
| Fortuito | 3 a 6 meses | 6 meses a 2 años |
[CP, art. 382 bis.2] [CP, art. 382 bis.3]
Diferencia clave: el artículo 195 castiga no socorrer a quien está desamparado y en peligro; el artículo 382 bis castiga abandonar el lugar tras causar un accidente con muertos o lesiones graves de los artículos citados, y se aplica «fuera de los casos contemplados en el artículo 195» [CP, art. 382 bis.1] [CP, art. 195.1].
Comete este delito el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas [CP, art. 383].
Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años [CP, art. 383].
Fíjate en tres detalles:
El artículo 384 castiga tres situaciones con la misma pena:
Pena (alternativa):
Ojo: el artículo 384 no incluye pena de privación del derecho a conducir, y la multa (12 a 24 meses) es más alta que la del art. 379 (6 a 12 meses) [CP, art. 384] [CP, art. 379.1].
Comete este delito quien origina un grave riesgo para la circulación de alguna de estas formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo [CP, art. 385].
Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días [CP, art. 385].
Este delito no exige conducir: puede cometerlo cualquiera que cree el grave riesgo por esos medios [CP, art. 385].
Instrumento del delito. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos de este capítulo se considera instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 [CP, art. 385 bis].
Rebaja de la pena de prisión. En los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385, el juez o tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión, atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho [CP, art. 385 ter]. La rebaja no está prevista para los artículos 380 y 381 (conducción temeraria) ni para el 382 bis [CP, art. 385 ter].
| Artículo | Conducta | Prisión | Multa | TBC | Privación permiso |
|---|---|---|---|---|---|
| 379 | Velocidad / alcohol o drogas | 3 a 6 meses (alternativa) | 6 a 12 meses (alternativa) | 31 a 90 días (alternativa) | más de 1 y hasta 4 años (siempre) |
| 380 | Conducción temeraria | 6 meses a 2 años | — | — | más de 1 y hasta 6 años |
| 381.1 | Temeraria con manifiesto desprecio | 2 a 5 años | 12 a 24 meses | — | 6 a 10 años |
| 381.2 | Ídem sin peligro concreto | 1 a 2 años | 6 a 12 meses | — | 6 a 10 años |
| 382 bis.2 | Abandono (origen imprudente) | 6 meses a 4 años | — | — | 1 a 4 años |
| 382 bis.3 | Abandono (origen fortuito) | 3 a 6 meses | — | — | 6 meses a 2 años |
| 383 | Negativa a las pruebas | 6 meses a 1 año | — | — | más de 1 y hasta 4 años |
| 384 |
[CP, art. 379.1] [CP, art. 380.1] [CP, art. 381.1] [CP, art. 381.2] [CP, art. 382 bis.2] [CP, art. 382 bis.3] [CP, art. 383] [CP, art. 384] [CP, art. 385] [CP, art. 195.1]
Según los exámenes oficiales registrados en la base, los artículos de este tema que han aparecido son:
Prioriza las cifras del art. 379 (60/80 km/h; 0,60 mg/l y 1,2 g/l), la pena del art. 383 y las dos penas del art. 382 bis.
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción será castigado con la pena de:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial, ¿podrá ser considerado instrumento del delito?
En qué artículo del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, se regula la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:
Practica las 172 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
| Sin permiso / sin puntos / privado judicialmente |
| 3 a 6 meses (alternativa) |
| 12 a 24 meses (alternativa) |
| 31 a 90 días (alternativa) |
| — |
| 385 | Alteración de la seguridad de la vía | 6 meses a 2 años (o) | 12 a 24 meses (y TBC) | 10 a 40 días | — |
| 195.1 | Omisión del deber de socorro | — | 3 a 12 meses | — | — |