Normas: la Constitución (CE), la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Los órganos constitucionales
La Constitución no da una definición general, pero la LOTC permite identificarlos: el Tribunal Constitucional resuelve los conflictos que opongan al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial, o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí [LOTC, art. 59.1]. El propio Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y solo está sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica [LOTC, art. 1].
La Corona
El Rey: posición y funciones
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales [CE, art. 56.1].
- Su título es el de Rey de España [CE, art. 56.2].
- Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos deben ser refrendados; sin refrendo carecen de validez, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 [CE, art. 56.3].
Sucesión, Regencia y tutela
- La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón. Orden: primogenitura y representación; la línea anterior a las posteriores; el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; en el mismo sexo, la persona de más edad [CE, art. 57.1].
- El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias desde su nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento [CE, art. 57.2].
- Extinguidas todas las líneas, proveen las Cortes Generales [CE, art. 57.3]. Quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido, con sus descendientes [CE, art. 57.4].
- Abdicaciones, renuncias y dudas en el orden de sucesión se resuelven por ley orgánica [CE, art. 57.5].
Regencia [CE, art. 59]:
| Supuesto | Quién ejerce la Regencia |
|---|
| Rey menor de edad | El padre o la madre del Rey; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder |
| Rey inhabilitado (reconocido por las Cortes) | El Príncipe heredero si es mayor de edad; si no, como en el caso anterior |
| No hay nadie a quien corresponda | La nombran las Cortes: una, tres o cinco personas |
Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad, y se ejerce siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.4] [CE, art. 59.5].
Tutela del Rey menor: la persona nombrada en el testamento del Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, la nombran las Cortes [CE, art. 60.1]. Es incompatible con todo cargo o representación política [CE, art. 60.2].
Funciones del Rey (art. 62 y 63)
Corresponde al Rey, entre otras: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes; convocar referéndum; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; y ejercer el derecho de gracia, que no podrá autorizar indultos generales [CE, art. 62]. Previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz [CE, art. 63.3].
El refrendo
- Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes [CE, art. 64.1].
- El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 [CE, art. 64.1].
- Responden de los actos del Rey quienes los refrendan [CE, art. 64.2].
- Sin refrendo: el Rey distribuye libremente la cantidad de los Presupuestos para su Familia y Casa, y nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa [CE, art. 65].
Las Cortes Generales
- Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado [CE, art. 66.1].
- Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno [CE, art. 66.2] y son inviolables [CE, art. 66.3].
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado [CE, art. 67.1]. No hay mandato imperativo [CE, art. 67.2].
Estatuto de los parlamentarios
- Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [CE, art. 71.1].
- Inmunidad: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara [CE, art. 71.2].
- Aforamiento: en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.3].
- Son inelegibles e incompatibles, entre otros, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo [CE, art. 70.1].
Funcionamiento
- Cada Cámara aprueba su Reglamento, con votación final de totalidad por mayoría absoluta [CE, art. 72.1]. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72.2].
- Períodos ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio [CE, art. 73.1].
- Sesiones extraordinarias: a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras [CE, art. 73.2].
- Funcionan en Pleno y por Comisiones [CE, art. 75.1]. Se puede delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos [CE, art. 75.2] [CE, art. 75.3].
- Las conclusiones de las Comisiones de investigación no vinculan a los Tribunales [CE, art. 76.1].
- Quórum y mayoría: para adoptar acuerdos, la Cámara debe estar reunida con asistencia de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos se aprueban por mayoría de los presentes [CE, art. 79.1] [CE, art. 79.2]. El voto es personal e indelegable [CE, art. 79.3].
La Diputación Permanente (art. 78)
- Hay una en cada Cámara, con un mínimo de veintiún miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica [CE, art. 78.1].
- La preside el Presidente de la Cámara respectiva [CE, art. 78.2].
- Funciones: pedir sesiones extraordinarias, asumir las facultades de los arts. 86 y 116 si las Cámaras están disueltas o ha expirado su mandato, y velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas [CE, art. 78.2].
- Sigue en funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes [CE, art. 78.3].
El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones
| Congreso | Senado |
|---|
| Naturaleza | — | Cámara de representación territorial [CE, art. 69.1] |
| Número | Mínimo 300, máximo 400 Diputados [CE, art. 68.1] | Cuatro por provincia, más los insulares, Ceuta, Melilla y los designados por las CC. AA. [CE, art. 69.2] |
| Circunscripción | La provincia; Ceuta y Melilla, un Diputado cada una [CE, art. 68.2] | La provincia; en las islas, cada isla con Cabildo o Consejo Insular [CE, art. 69.3] |
| Sistema | Representación proporcional [CE, art. 68.3] | Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en cada provincia [CE, art. 69.2] |
| Mandato | Cuatro años [CE, art. 68.4] | Cuatro años [CE, art. 69.6] |
Senado, detalle [CE, art. 69]: - Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife): tres Senadores cada una; el resto de islas con Cabildo o Consejo Insular: uno [CE, art. 69.3]. - Ceuta y Melilla: dos Senadores cada una [CE, art. 69.4]. - Cada Comunidad Autónoma designa uno más otro por cada millón de habitantes [CE, art. 69.5].
Elecciones: entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato; el Congreso electo se convoca dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones [CE, art. 68.6].
Funciones propias del Congreso (frente al Senado): - Otorga la confianza al candidato a Presidente del Gobierno [CE, art. 99.3]. - Vota la cuestión de confianza y la moción de censura [CE, art. 112] [CE, art. 113.1]. - Convalida o deroga los Decretos-leyes [CE, art. 86.2]. - Autoriza el referéndum consultivo [CE, art. 92.2]. - Interviene en los estados de alarma (prórroga), excepción (autorización previa) y sitio (mayoría absoluta) [CE, art. 116.2] [CE, art. 116.3] [CE, art. 116.4].
Ambas Cámaras controlan al Gobierno con interpelaciones y preguntas [CE, art. 111.1].
Procedimiento de elaboración de las leyes
Leyes orgánicas
Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución [CE, art. 81.1]. Requieren mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto [CE, art. 81.2].
Delegación legislativa y Decretos-leyes
- Las Cortes pueden delegar en el Gobierno normas con rango de ley sobre materias no reservadas a ley orgánica [CE, art. 82.1]: por ley de bases para textos articulados y por ley ordinaria para refundir textos [CE, art. 82.2]. La delegación es expresa, para materia concreta y con plazo; no cabe la subdelegación [CE, art. 82.3].
- El resultado se llama Decreto Legislativo [CE, art. 85].
- Decreto-ley: en caso de extraordinaria y urgente necesidad; no puede afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos del Título I, al régimen de las CC. AA. ni al Derecho electoral general [CE, art. 86.1]. El Congreso debe convalidarlo o derogarlo en treinta días desde su promulgación [CE, art. 86.2].
Iniciativa legislativa
- Corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado [CE, art. 87.1].
- Las Asambleas de las CC. AA. pueden pedir al Gobierno un proyecto o remitir una proposición a la Mesa del Congreso, delegando un máximo de tres miembros para defenderla [CE, art. 87.2].
- Iniciativa popular: no menos de 500.000 firmas acreditadas. Excluida en materias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y prerrogativa de gracia [CE, art. 87.3].
- Los proyectos de ley los aprueba el Consejo de Ministros y los envía al Congreso [CE, art. 88].
Tramitación y papel del Senado (art. 90)
- Aprobado el proyecto por el Congreso, su Presidente da cuenta al Presidente del Senado [CE, art. 90.1].
- El Senado tiene dos meses para oponer veto (por mayoría absoluta) o introducir enmiendas [CE, art. 90.2].
- El Congreso levanta el veto ratificando el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple una vez pasados dos meses desde el veto; las enmiendas se aceptan o rechazan por mayoría simple [CE, art. 90.2].
- En proyectos declarados urgentes, el plazo del Senado se reduce a veinte días naturales [CE, art. 90.3].
Sanción, promulgación y publicación
El Rey sanciona en quince días las leyes aprobadas, las promulga y ordena su inmediata publicación [CE, art. 91].
Referéndum consultivo
Para decisiones políticas de especial trascendencia. Lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso [CE, art. 92.1] [CE, art. 92.2]. Sus modalidades las regula una ley orgánica [CE, art. 92.3].
El Gobierno
- Funciones: dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [CE, art. 97].
- Composición: Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1]. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros [CE, art. 98.2].
Investidura (art. 99)
- El Rey, previa consulta con los representantes de los grupos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato [CE, art. 99.1].
- Primera votación: mayoría absoluta. Si no se logra, nueva votación cuarenta y ocho horas después: basta mayoría simple [CE, art. 99.3].
- Si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso [CE, art. 99.5].
Los demás miembros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente [CE, art. 100].
Cese y responsabilidad
- El Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo [CE, art. 101.2].
- Responsabilidad criminal: ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 102.1]. Si es por traición o delito contra la seguridad del Estado, la acusación exige iniciativa de la cuarta parte del Congreso y aprobación por mayoría absoluta; no cabe la gracia [CE, art. 102.2] [CE, art. 102.3].
- Responsabilidad política: solidaria ante el Congreso [CE, art. 108].
Cuestión de confianza y moción de censura
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién la inicia | Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros [CE, art. 112] | Al menos la décima parte de los Diputados, con candidato [CE, art. 113.2] |
| Mayoría | Simple [CE, art. 112] | Absoluta [CE, art. 113.1] |
| Plazos | — | No se vota hasta pasados cinco días; mociones alternativas en los dos primeros [CE, art. 113.3] |
| Si fracasa | El Gobierno dimite y se abre el art. 99 [CE, art. 114.1] | Los firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones [CE, art. 113.4] |
Si prospera la censura, el candidato se entiende investido y el Rey lo nombra [CE, art. 114.2].
Disolución
El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes; la decreta el Rey [CE, art. 115.1]. No cabe con una moción de censura en trámite [CE, art. 115.2], ni antes de un año desde la anterior, salvo el art. 99.5 [CE, art. 115.3].
El Poder Judicial
Principios
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1]. La LOPJ añade el sometimiento a la Constitución [LOPJ, art. 1].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a Juzgados y Tribunales [CE, art. 117.3].
- Unidad jurisdiccional; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio. Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.5] [CE, art. 117.6].
- Sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública [CE, art. 120.3].
Órganos jurisdiccionales
La LOPJ enumera: Jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26].
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y es el órgano superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales [CE, art. 123.1]; su sede es Madrid [LOPJ, art. 53]. Tiene cinco Salas: Primera (Civil), Segunda (Penal), Tercera (Contencioso-Administrativo), Cuarta (Social) y Quinta (Militar) [LOPJ, art. 55]. Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.2].
El Consejo General del Poder Judicial
- Es el órgano de gobierno del Poder Judicial [CE, art. 122.2], con sede en Madrid [LOPJ, art. 558].
- Composición: el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años [CE, art. 122.3]: doce Jueces o Magistrados y ocho juristas de reconocida competencia [LOPJ, art. 566].
- Cada Cámara elige por tres quintos a diez Vocales: cuatro juristas con más de quince años de ejercicio y seis del turno judicial, con un mínimo del cuarenta por ciento de cada sexo [LOPJ, art. 567.2].
- Se renueva en su totalidad cada cinco años [LOPJ, art. 568.1].
El Ministerio Fiscal
Promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público [CE, art. 124.1]. Actúa según los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2]. El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
El Tribunal Constitucional
Composición
- Doce miembros nombrados por el Rey [CE, art. 159.1] [LOTC, art. 5]:
| Propone | Número | Mayoría |
|---|
| Congreso | 4 | Tres quintos |
| Senado | 4 | Tres quintos |
| Gobierno | 2 | — |
| CGPJ | 2 | — |
[CE, art. 159.1]. Los propuestos por el Senado salen de candidaturas de las Asambleas de las CC. AA. [LOTC, art. 16.1]. - Requisitos: Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 159.2]. - Mandato: nueve años, con renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3]. - Incompatible con todo mandato representativo y cargos políticos o administrativos, entre otros [CE, art. 159.4]. Son independientes e inamovibles [CE, art. 159.5]. - Presidente: nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años [CE, art. 160]; puede ser reelegido una sola vez [LOTC, art. 9.3].
Organización
Actúa en Pleno, Sala o Sección [LOTC, art. 6]. Hay dos Salas de seis Magistrados; el Presidente preside la Sala Primera y el Vicepresidente la Segunda [LOTC, art. 7]. El Pleno adopta acuerdos con presencia de al menos dos tercios de sus miembros [LOTC, art. 14].
Competencias
Tiene jurisdicción en todo el territorio español y conoce [CE, art. 161.1]: - Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley. - Del recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2. - De los conflictos de competencia entre el Estado y las CC. AA. o de estas entre sí. - De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
La LOTC añade, entre otras, la cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos entre órganos constitucionales [LOTC, art. 2.1].
El Gobierno puede impugnar disposiciones de las CC. AA.; la impugnación produce la suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses [CE, art. 161.2].
Legitimación y plazos
- Recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos de las CC. AA. y, en su caso, sus Asambleas [CE, art. 162.1]. Plazo general: tres meses desde la publicación [LOTC, art. 33.1].
- Recurso de amparo: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1].
- Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea un órgano judicial; sus efectos nunca son suspensivos [CE, art. 163].
Sentencias
Se publican en el BOE con los votos particulares; tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos [CE, art. 164.1].
Lo que más cae
Según la previsión del proyecto, el tema acumula 61 preguntas en 10 exámenes y se esperan unas 5,9 preguntas por examen (intervalo 4,6–7,2). Artículos más examinados:
| Artículo | Convocatorias | Preguntas |
|---|
| Diputación Permanente [CE, art. 78] | 2 | 3 |
| Principios del Poder Judicial [CE, art. 117] | 2 | 2 |
| Referéndum consultivo [CE, art. 92] | 2 | 2 |
| Sucesión a la Corona [CE, art. 57] | 2 | 2 |
| Composición del Tribunal Constitucional [CE, art. 159] | 2 | 2 |
Con una pregunta cada uno: Congreso [CE, art. 68], funciones del Rey [CE, art. 62], períodos de sesiones [CE, art. 73], leyes orgánicas [CE, art. 81], Decretos-leyes [CE, art. 86], TC [CE, art. 161] [CE, art. 162], Salas del Supremo [LOPJ, art. 55] y Salas del TC [LOTC, art. 7].
Errores típicos
- Diputación Permanente: mínimo de veintiún miembros, una en cada Cámara, presidida por el Presidente de la Cámara [CE, art. 78.1] [CE, art. 78.2].
- Referéndum: lo convoca el Rey; lo propone el Presidente del Gobierno; lo autoriza el Congreso (no las Cortes) [CE, art. 92.2].
- Leyes orgánicas: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto, no de ambas Cámaras [CE, art. 81.2].
- Veto del Senado: dos meses (veinte días naturales si es urgente); se aprueba por mayoría absoluta; el Congreso lo levanta por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por simple [CE, art. 90.2] [CE, art. 90.3].
- Sanción: quince días [CE, art. 91]. Decreto-ley: treinta días [CE, art. 86.2].
- Investidura (absoluta y luego simple a las cuarenta y ocho horas) frente a cuestión de confianza (simple) y moción de censura (absoluta) [CE, art. 99.3] [CE, art. 112] [CE, art. 113.1].
- Iniciativa popular: 500.000 firmas [CE, art. 87.3].
- Tribunal Constitucional: doce miembros, nueve años, renovación por tercios cada tres; Presidente por tres años [CE, art. 159.1] [CE, art. 159.3] [CE, art. 160].
- Tribunal Supremo: cinco Salas; la Quinta es la Militar [LOPJ, art. 55].
- Recurso de inconstitucionalidad: 50 Diputados o 50 Senadores, no una décima parte [CE, art. 162.1]. La décima parte es para la moción de censura [CE, art. 113.2].