Normas de este tema: Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), arts. 282 a 298 y 770 a 772; Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986), arts. 29 y 53; y Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial (RD 769/1987).
1. Principios de actuación de la policía judicial
Objeto y obligación
La Policía Judicial tiene por objeto, y es obligación de todos los que la componen [LECrim, art. 282]:
- Averiguar los delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación.
- Practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes.
- Recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
- Cumplir los deberes de información a las víctimas y valorar sus circunstancias para determinar provisionalmente las medidas de protección; la decisión final corresponde al Juez o Tribunal.
En los delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tiene la misma obligación si se le requiere para ello. La falta de denuncia no impide las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en delitos contra la propiedad intelectual e industrial [LECrim, art. 282].
Quiénes son policía judicial
En la LECrim. Constituyen la Policía judicial y son auxiliares de los Jueces y Tribunales penales y del Ministerio fiscal, obligados a seguir sus instrucciones [LECrim, art. 283]:
- Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de delitos.
- Los empleados o subalternos de la policía de seguridad.
- Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
- Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
- Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.
- Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
- Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.
- Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
- El personal de la Jefatura Central de Tráfico encargado de la investigación técnica de los accidentes.
En la LO 2/1986. Las funciones de Policía Judicial del art. 126 CE las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que regula la ley. Las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador [LO 2/1986, art. 29].
En el RD 769/1987. Hay dos niveles:
- Sentido genérico: las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, con sujeción a sus competencias [RD 769/1987, art. 1].
- Sentido estricto: las Unidades Orgánicas del art. 30.1 de la LO 2/1986, integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil [RD 769/1987, art. 7].
La Policía Judicial actúa bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal [RD 769/1987, art. 6].
Cómo se activa la actuación
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales, o por propia iniciativa a través de estos últimos [RD 769/1987, art. 2].
- En defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o urgente, Jueces, Tribunales y Fiscales pueden encomendar diligencias concretas a cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RD 769/1987, art. 3].
- Todos practican por iniciativa propia las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en cuanto tengan noticia del hecho, y la ocupación y custodia de los objetos del delito, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal [RD 769/1987, art. 4].
- Antes de abrirse la actuación judicial, las Unidades Orgánicas actúan bajo la dependencia del Ministerio Fiscal, que puede asumir la dirección en cualquier momento [RD 769/1987, art. 20].
Relación con jueces, fiscales y superiores
- Si concurre un funcionario de Policía judicial de categoría superior, el que actuaba le da conocimiento de lo practicado y se pone a su disposición [LECrim, art. 285].
- Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presenta a formar el sumario, cesan las diligencias de prevención; se le entregan en el acto con los efectos y los detenidos [LECrim, art. 286]. El RD lo repite: el funcionario cesa al comparecer la Autoridad Judicial o el Fiscal [RD 769/1987, art. 5].
- Los funcionarios practican sin dilación las diligencias que les encomienden el Ministerio fiscal y los Jueces [LECrim, art. 287].
- Fiscal y Jueces pueden entenderse directamente con cualquier funcionario de Policía judicial; pero si el servicio admite espera, deben acudir a su superior [LECrim, art. 288].
- Si el funcionario no puede cumplir la orden, lo comunica inmediatamente a quien la dio [LECrim, art. 289]. Si la causa no es legítima, se pone en conocimiento de su superior jerárquico para que le corrija disciplinariamente [LECrim, art. 290]. Lo mismo rige para el jefe de cualquier fuerza pública que no preste el auxilio pedido [LECrim, art. 291].
- Jueces de instrucción y Fiscales califican en un registro reservado el comportamiento de estos funcionarios y comunican cada semestre la calificación razonada a sus superiores [LECrim, art. 298].
Principios de actuación de las Unidades Orgánicas (RD 769/1987)
| Principio | Contenido | Artículo |
|---|
| Dependencia funcional | De los Jueces, Tribunales o Fiscales que conocen del asunto | [RD 769/1987, art. 10] |
| Primacía de las órdenes judiciales | Las instrucciones técnicas de sus superiores policiales no pueden contradecir las órdenes de la Autoridad Judicial o Fiscal | [RD 769/1987, art. 11] |
| Deber de informar | Informan de la evolución y rinden cuenta del resultado | [RD 769/1987, art. 12] |
| Carácter de comisionados | Pueden requerir el auxilio de autoridades y particulares | [RD 769/1987, art. 13] |
| Valor de sus diligencias | El reconocido en las Leyes, con especial consideración | [RD 769/1987, art. 14] |
| Reserva | Rigurosa reserva sobre investigaciones e informaciones; su infracción se corrige disciplinariamente | [RD 769/1987, art. 15] |
| Inamovilidad | No pueden ser apartados de la investigación hasta que finalice, salvo decisión o autorización del Juez o Fiscal | [RD 769/1987, art. 16] |
| Control disciplinario | El Juez, Tribunal o Fiscal puede instar la potestad disciplinaria y proponer recompensas | [RD 769/1987, art. 17] |
La reserva no impide el intercambio interno de información dentro de la Unidad, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal [RD 769/1987, art. 15].
Límite común. Los funcionarios de Policía judicial deben observar estrictamente las formalidades legales y abstenerse, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación que la Ley no autorice [LECrim, art. 297].
2. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Qué es y qué contiene
- Los funcionarios de Policía judicial extienden, en papel sellado o común, un atestado de las diligencias que practiquen [LECrim, art. 292].
- En él especifican con la mayor exactitud los hechos averiguados, insertan las declaraciones e informes recibidos y anotan las circunstancias que puedan ser prueba o indicio del delito [LECrim, art. 292].
- Con el atestado se remite un informe sobre detenciones anteriores y requisitorias de llamamiento y busca, cuando conste en sus bases de datos [LECrim, art. 292].
Firma
- Lo firma quien lo extiende; si usa sello, lo estampa con su rúbrica en todas las hojas [LECrim, art. 293].
- Las personas presentes, peritos y testigos que intervinieron son invitados a firmar en la parte que les afecte; si no lo hacen, se expresa la razón [LECrim, art. 293].
Si no puede redactarse
Se sustituye por una relación verbal circunstanciada, que reduce a escrito el Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse, expresando por qué no se redactó en forma ordinaria [LECrim, art. 294].
Valor del atestado
- Los atestados y las manifestaciones de los funcionarios de Policía judicial se consideran denuncias a efectos legales [LECrim, art. 297].
- Sus demás declaraciones deben ir firmadas y valen como declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio [LECrim, art. 297].
Comunicación a la autoridad judicial y plazos
- Al conocer un delito público, la Policía judicial lo comunica inmediatamente a la autoridad judicial o al Fiscal, si puede hacerlo sin cesar en las diligencias de prevención; si no, al terminarlas [LECrim, art. 284].
- Sin autor conocido, la Policía Judicial conserva el atestado a disposición del Fiscal y del juez, sin enviarlo, salvo [LECrim, art. 284]:
- a) delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción;
- b) que se practique alguna diligencia pasadas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y tenga algún resultado;
- c) que el Fiscal o la autoridad judicial pidan la remisión.
- En ese caso, se comunica al denunciante que, si no se identifica al autor en setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán al juez, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia [LECrim, art. 284].
- Si se recogen armas, instrumentos o efectos, se extiende diligencia del lugar, tiempo y ocasión del hallazgo, con descripción minuciosa, sustituible por reportaje gráfico, firmada por la persona en cuyo poder se hallaron [LECrim, art. 284].
- Nunca pueden pasar más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Fiscal de las diligencias practicadas, salvo fuerza mayor y el caso del art. 284.2 [LECrim, art. 295].
- Si las diligencias se hicieron por orden del juez o del Fiscal, el resultado se comunica en los plazos que estos fijen [LECrim, art. 296].
Sanciones del art. 295 [LECrim, art. 295]:
| Conducta | Consecuencia |
|---|
| Superar las 24 horas | Multa de 250 a 1.000 pesetas (si no es delito); falta grave la primera vez y muy grave las siguientes |
| No superar 24 horas, pero demorar más de lo necesario | Multa de 100 a 350 pesetas; falta leve la primera vez, grave las dos siguientes y muy grave las restantes |
Diligencias en el procedimiento abreviado
La Policía Judicial acude de inmediato al lugar de los hechos y [LECrim, art. 770]:
- Requiere a cualquier facultativo o personal sanitario para auxiliar al ofendido. Quien no atienda sin justa causa, aunque se le requiera verbalmente, puede ser multado con 500 a 5.000 euros.
- Acompaña al acta fotografías u otro soporte de imagen cuando sea pertinente y haya riesgo de desaparición de pruebas.
- Recoge y custodia los efectos, instrumentos o pruebas del delito en peligro de desaparición.
- Si hay un cadáver en la vía pública, vía férrea u otro lugar de tránsito, lo traslada al lugar próximo más idóneo, restablece el servicio y da cuenta de inmediato al juez; antes reseña su posición, obtiene fotografías y señala su situación exacta.
- Toma datos personales, dirección y datos de localización de las personas presentes.
- Interviene, si procede, el vehículo y retiene el permiso de circulación y el de conducir de la persona a la que se impute el hecho.
Durante el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante la detención [LECrim, art. 771]:
- Informa por escrito al ofendido y perjudicado de sus derechos (personarse sin querella, nombrar abogado o pedirlo de oficio, conocer lo actuado) y de que, si no se personan ni renuncian o reservan las acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará.
- Informa al investigado no detenido de los hechos y de los derechos de las letras a), b), c) y e) del art. 520.2.
La Policía Judicial puede requerir el auxilio de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Extiende el atestado, lo entrega al Juzgado competente, pone a su disposición a los detenidos y remite copia al Ministerio Fiscal [LECrim, art. 772].
3. La Policía Local como policía judicial
- La LECrim incluye entre la Policía judicial a los Alcaldes y Tenientes de Alcalde y a los Agentes municipales de policía urbana o rural [LECrim, art. 283].
- Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su dependencia [RD 769/1987, art. 1]; y todos practican las primeras diligencias de prevención y aseguramiento [RD 769/1987, art. 4].
- El personal de las Policías de las Corporaciones Locales tiene carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de Policía Judicial [LO 2/1986, art. 29].
Funciones de la Policía Local relacionadas con la policía judicial [LO 2/1986, art. 53]:
- c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma del art. 29.2 de la LO 2/1986.
- g) Efectuar diligencias de prevención y actuaciones para evitar delitos, en el marco de colaboración de las Juntas de Seguridad.
Las actuaciones de las letras c) y g) deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO 2/1986, art. 53].
4. Unidades adscritas de policía judicial
Unidades Orgánicas (marco)
- Se estructuran sobre una base provincial; pueden crearse secciones donde la criminalidad lo aconseje y unidades supraprovinciales por especialización [RD 769/1987, art. 9].
- Les corresponde la investigación criminal con carácter permanente y especial [RD 769/1987, art. 18].
- Jueces y Fiscales se entienden directamente con el Jefe de la Unidad para encomendar investigaciones y pueden ordenar la comparecencia de los funcionarios encargados [RD 769/1987, art. 21].
Unidades especialmente adscritas
- Creación: el Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, puede asignarlas con carácter permanente y estable a Juzgados y Tribunales; también a Fiscalías, oído el Fiscal General del Estado [RD 769/1987, art. 23].
- Integración: forman parte de la Unidad Orgánica provincial, de cuyos medios se surten. Sus funcionarios están asignados de modo permanente y estable; su pertenencia solo puede dejarse sin efecto previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Coordinación, o por otra causa legal [RD 769/1987, art. 24].
- Sede: en lo posible, en las propias dependencias judiciales y Fiscalías [RD 769/1987, art. 25].
- Dependencia: asignadas a los Decanatos (coordinación general); dependencia funcional directa de cada órgano y, muy especialmente, del Juzgado de Guardia y Fiscal de Guardia. Si se adscriben a órganos de ámbito provincial o superior, dependen del Presidente o Fiscal Jefe [RD 769/1987, art. 26].
- Composición: funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial y otros efectivos sin esa formación para funciones auxiliares y de apoyo [RD 769/1987, art. 27].
Cometidos (investigación criminal especializada propia de una Policía científica) [RD 769/1987, art. 28]:
- a) Inspecciones oculares.
- b) Primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos, informes de solvencia o de conducta.
- c) Informes periciales provisionales, incluso verbales, de urgente necesidad.
- d) Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.
- e) Recogida de pruebas.
- f) Actuaciones de inmediata intervención.
- g) Otras de naturaleza similar.
- h) Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.
- Si hace falta una investigación más extensa o medios de los que no dispone, se da traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica [RD 769/1987, art. 29].
- El Jefe de la Unidad adscrita decide qué funcionarios asumen cada cometido, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal [RD 769/1987, art. 30].
Comisiones de Coordinación
- Se crean las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial [RD 769/1987, art. 31].
- La Nacional la preside el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ cuando asiste personalmente [RD 769/1987, art. 32]. La Provincial, el Presidente de la Audiencia Provincial [RD 769/1987, art. 34].
- La Comisión Provincial informa con carácter preceptivo y vinculante las propuestas de remoción de funcionarios de las Unidades adscritas [RD 769/1987, art. 37].
- Reuniones: la Nacional, al menos trimestral; las Provinciales, mensual [RD 769/1987, art. 38].
Lo que más cae
Según el recuento de preguntas de convocatorias anteriores, dentro de los artículos de este tema:
- LECrim, art. 292 (atestado): 3 preguntas en 3 convocatorias [LECrim, art. 292].
- LO 2/1986, art. 53 (funciones de la Policía Local), LECrim, art. 294 (relación verbal) y LECrim, art. 297 (valor de denuncia): 2 preguntas cada uno en 2 convocatorias [LO 2/1986, art. 53]; [LECrim, art. 294]; [LECrim, art. 297].
- LO 2/1986, art. 29 y LECrim, arts. 284, 293, 771 y 772: 1 pregunta cada uno [LO 2/1986, art. 29]; [LECrim, art. 284]; [LECrim, art. 293]; [LECrim, art. 771]; [LECrim, art. 772].
La previsión estadística espera unas 2,5 preguntas de este tema por examen (intervalo 1,6–3,4), con 27 preguntas observadas en 11 exámenes y tendencia a la baja (−1,3).
Errores típicos
- 24 frente a 72 horas. 24 horas: máximo sin dar conocimiento al juez o Fiscal de las diligencias [LECrim, art. 295]. 72 horas: referencia del atestado sin autor conocido [LECrim, art. 284].
- Valor del atestado: es denuncia, no prueba; las demás declaraciones firmadas valen como testificales [LECrim, art. 297].
- Firma de testigos: se les invita; si no firman, se expresa la razón [LECrim, art. 293].
- Relación verbal: la reduce a escrito el Fiscal o el Juez, no otro policía [LECrim, art. 294].
- Policía Local: participa y colabora en la policía judicial; no forma las Unidades Orgánicas, que son del CNP y la Guardia Civil [LO 2/1986, art. 53]; [LO 2/1986, art. 29]; [RD 769/1987, art. 7].
- Atestados de tráfico de la Policía Local: solo por accidentes dentro del casco urbano [LO 2/1986, art. 53].
- Unidades adscritas: las asigna el Ministerio del Interior con informe favorable del CGPJ, no el CGPJ por sí solo [RD 769/1987, art. 23].
- Remoción de miembros de Unidades adscritas: informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial [RD 769/1987, art. 24].
- Copia del atestado en el procedimiento abreviado: al Ministerio Fiscal; el original, al Juzgado [LECrim, art. 772].
- Multa al sanitario que no atiende el requerimiento: 500 a 5.000 euros [LECrim, art. 770].