Derecho penal
Este tema se estudia casi entero en el Código Penal: la violencia de género y doméstica en los artículos 153, 171, 172, 172 ter y 173; los delitos contra la libertad sexual en los artículos 178 a 194 bis, y la trata de seres humanos en el 177 bis. Se completa con la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.
Dos ideas que se repiten:
La violencia de género es la que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO 1/2004, art. 1.1]. Incluye las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad [LO 1/2004, art. 1.3].
La violencia doméstica del Código Penal alcanza a todas las personas del artículo 173.2: cónyuge o expareja, descendientes, ascendientes o hermanos, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor, personas integradas en el núcleo de convivencia familiar y personas especialmente vulnerables custodiadas en centros públicos o privados [CP, art. 173.2].
Castiga a quien causa a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad del artículo 147.2, o lo golpea o maltrata de obra sin causarle lesión [CP, art. 153.1]:
| Víctima | Pena principal (alternativa) | En todo caso | Inhabilitación (si lo estima adecuado el juez) |
|---|---|---|---|
| Esposa o mujer con análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días | Privación de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años | Hasta 5 años |
| Resto de personas del art. 173.2 | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días | Igual: 1 año y 1 día a 3 años | De 6 meses a 3 años |
[CP, art. 153.1] [CP, art. 153.2]
La pena va en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza [CP, art. 153.3]. El juez, razonándolo en sentencia, puede imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
Comete acoso quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigila, persigue o busca la cercanía física de otra persona, contacta o intenta contactar con ella, usa indebidamente sus datos personales o atenta contra su libertad o patrimonio, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses [CP, art. 172 ter.1]. Si el ofendido es persona del 173.2: prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, sin necesidad de denuncia [CP, art. 172 ter.2]. En los demás casos solo es perseguible mediante denuncia [CP, art. 172 ter.4].
Obligar a otra persona a contraer matrimonio con intimidación grave o violencia: prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior si la víctima es menor de edad [CP, art. 172 bis.1] [CP, art. 172 bis.3].
Quien habitualmente ejerce violencia física o psíquica sobre las personas del 173.2 es castigado con prisión de 6 meses a 3 años, privación de armas de 3 a 5 años y, en su caso, inhabilitación especial de 1 a 5 años, además de las penas por cada acto de violencia; puede imponerse también libertad vigilada [CP, art. 173.2].
Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia recaiga sobre la misma o distintas víctimas y de que los actos se hayan juzgado o no antes [CP, art. 173.3].
La injuria o vejación injusta leve a una persona del 173.2, y las expresiones o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, se castigan con localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses, y solo son perseguibles mediante denuncia [CP, art. 173.4].
Su objeto es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales [LO 10/2022, art. 1.1]. Son violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionen el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito, incluido el digital, y en todo caso los delitos del Título VIII del Libro II del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual [LO 10/2022, art. 3.1].
Para la policía:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Acto contra la libertad sexual sin consentimiento | Prisión de 1 a 4 años [CP, art. 178.1] |
| Con violencia o intimidación, o sobre víctima con la voluntad anulada | Prisión de 1 a 5 años [CP, art. 178.3] |
| Violación: acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías | Prisión de 4 a 12 años [CP, art. 179.1] |
| Violación con violencia, intimidación o voluntad anulada | Prisión de 6 a 12 años [CP, art. 179.2] |
Son en todo caso agresión sexual los actos realizados con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusa, y cuando la víctima tiene anulada su voluntad [CP, art. 178.2]. Por la menor entidad del hecho, el tribunal puede imponer la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, si no hay violencia, intimidación, voluntad anulada ni circunstancias del artículo 180 [CP, art. 178.4].
Agravantes (art. 180). Con alguna de sus siete circunstancias, las penas pasan a ser de 2 a 8 años (178.1), 5 a 10 (178.3), 7 a 15 (179.1) y 12 a 15 (179.2). Las circunstancias son: actuación conjunta de dos o más personas; violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes; víctima especialmente vulnerable; víctima que sea o haya sido esposa o mujer con análoga relación de afectividad; prevalimiento de convivencia, parentesco o superioridad; uso de armas u otros medios peligrosos, y anulación de la voluntad suministrando fármacos, drogas u otras sustancias [CP, art. 180.1]. Con dos o más, mitad superior [CP, art. 180.2]. Si el culpable se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario, además inhabilitación absoluta de 6 a 12 años [CP, art. 180.3].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Actos de carácter sexual con menor de 16 años (incluidos los que realice con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor) | 2 a 6 años [CP, art. 181.1] |
| Con alguna modalidad del art. 178.2 y 3 | 5 a 10 años [CP, art. 181.2] |
| Acceso carnal o introducción: caso del apartado 1 / caso del apartado 2 | 8 a 12 años / 12 a 15 años [CP, art. 181.4] |
Las penas van en su mitad superior con las agravantes del 181.5, entre ellas la especial vulnerabilidad de la víctima, y en todo caso cuando sea menor de cuatro años, que la víctima sea o haya sido pareja del autor o que se actúe en el seno de una organización o grupo criminal [CP, art. 181.5].
Otros delitos con menores de dieciséis años:
Es solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante [CP, art. 184.1].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico | Prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, e inhabilitación especial de 12 a 15 meses [CP, art. 184.1] |
| Prevalimiento de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anuncio de un mal | Prisión de 1 a 2 años e inhabilitación de 18 a 24 meses [CP, art. 184.2] |
| En centros de protección o reforma de menores, CIE u otros centros de detención, custodia o acogida | Prisión de 1 a 2 años e inhabilitación de 18 a 24 meses [CP, art. 184.3] |
| Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad | Mitad superior [CP, art. 184.4] |
Aquí la víctima es el menor de edad, no el menor de dieciséis años.
Mayores de edad (art. 187). Determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución con violencia, intimidación, engaño o abuso: prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. Lucrarse explotando la prostitución ajena, aun con el consentimiento de la persona: prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses; hay explotación en todo caso si la víctima está en situación de vulnerabilidad personal o económica o se le imponen condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas [CP, art. 187.1].
Menores y personas con discapacidad (art. 188). Inducir, promover, favorecer o facilitar su prostitución: prisión de 2 a 5 años y multa; si la víctima es menor de dieciséis años, 4 a 8 años [CP, art. 188.1]. Solicitar, aceptar u obtener a cambio de remuneración o promesa una relación sexual con un menor: 1 a 4 años; si no ha cumplido dieciséis, 2 a 6 años [CP, art. 188.4].
Pornografía infantil (art. 189). Captar o utilizar a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines exhibicionistas o pornográficos, o producir, vender, distribuir, exhibir u ofrecer pornografía infantil: prisión de 1 a 5 años. El concepto incluye el material que represente a una persona que parezca ser menor (salvo que tenga en realidad dieciocho años o más) y las imágenes realistas de un menor [CP, art. 189.1]. Además:
Las condenas extranjeras por delitos de este Título cuentan para la reincidencia [CP, art. 190].
La trata de seres humanos se castiga con prisión de 5 a 8 años y tiene tres elementos [CP, art. 177 bis.1]:
Reglas clave:
En los exámenes analizados, el artículo más preguntado de este tema es el 153 del Código Penal (2 preguntas en 1 convocatoria), seguido del 189 (1 pregunta) [CP, art. 153.1] [CP, art. 189.1]. La previsión es de unas 0,7 preguntas de este tema por examen (intervalo de 0,3 a 1,2). Prioriza:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Se castiga en el art. 153 del Código Penal a:
D’acord amb l’article 172 de la Llei Orgànica 10/1995 del Codi Penal, quin delicte comet qui, sense estar-hi legítimament autoritzat, impedeixi a un altre amb violència fer el que la llei no prohibeix, o el compel·leixi a fer el que no vol fer?
Practica las 145 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, sin que concurra ninguna otra circunstancia, será castigado según el artículo 181.1 del Código Penal con la pena de prisión de: