> Resumen elaborado solo con el texto vigente cargado en la base: texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015, LSV), artículos 1 a 8 y anexo I, y Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, RGC), artículos 1 a 28 y 132 a 158 y anexo II. > > Nota de revisión: del anexo I del RGC (catálogo de señales: señales de los agentes, semáforos, señales de prioridad, peligro, balizamiento) en la base solo figura el índice. Por eso este resumen no describe el significado de cada señal concreta (R-1, P-7, brazo en alto, luces de semáforo); debe completarse con el BOE antes de publicar.
1. Disposiciones generales en materia de tráfico
Objeto de la ley
La LSV regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]. En concreto regula [LSV, art. 1.2]:
- Las competencias del Estado, de las comunidades autónomas con traspaso y las que corresponden en todo caso a las entidades locales.
- Las normas de circulación de vehículos y, por seguridad vial, de peatones y animales.
- Los elementos de seguridad activa y pasiva y las condiciones técnicas de los vehículos.
- Los criterios de señalización.
- Las autorizaciones previas y las medidas cautelares.
- Las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador.
Ámbito de aplicación
- La ley se aplica en todo el territorio nacional [LSV, art. 2].
- Obliga a los titulares y usuarios de [LSV, art. 2]:
- vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos;
- vías y terrenos que, sin esa aptitud, sean de uso común;
- en defecto de otras normas, vías y terrenos privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios.
- El RGC concreta que se aplica a autopistas, autovías, carreteras convencionales, áreas de descanso y servicio, travesías, calles, caminos de dominio público y caminos de servicio abiertos al uso público [RGC, art. 1.2].
- No se aplica a caminos, terrenos, garajes o cocheras dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y de uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes [RGC, art. 1.2].
- El desplazamiento ocasional por terrenos de uso común no aptos para circular queda sometido al título I y al capítulo X del título II del RGC [RGC, art. 1.3].
- Urbanizaciones, hoteles o clubes privados no abiertos al uso público pueden regular su circulación interna sin desvirtuar el RGC [RGC, art. 1.4].
2. Definiciones
Los conceptos básicos sobre vehículos, vías y usuarios están en el anexo I de la LSV [LSV, art. 3]. Los más preguntados [LSV, anexo I]:
| Concepto | Definición (resumida) |
|---|
| Conductor | Quien maneja la dirección o va al mando de un vehículo, o lleva animales. En autoescuela, quien está a cargo de los mandos adicionales |
| Conductor habitual | El que conduce el vehículo de manera usual, comunicado al Registro de Vehículos con su consentimiento. Obligatorio si el titular persona física no tiene permiso |
| Peatón | Quien transita a pie. También quien empuja un coche de niño o de persona con discapacidad, quien lleva a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y la persona con discapacidad en silla de ruedas al paso, con o sin motor |
| Ciclomotor (2 ruedas) | Velocidad máxima no superior a 45 km/h y cilindrada hasta 50 cm³ o potencia eléctrica hasta 4 kW |
| Turismo | Al menos cuatro ruedas y, además del conductor, ocho plazas como máximo |
| Autobús | Más de nueve plazas, incluida la del conductor |
| Remolque ligero | MMA que no exceda de 750 kg |
| Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado para el transporte en campo de productos agrícolas |
| Parada | Inmovilización inferior a dos minutos sin abandonar el vehículo |
| Estacionamiento | Inmovilización que no es detención ni parada |
| Travesía | Tramo de carretera que discurre por poblado (no si tiene variante accesible) |
| Vía urbana | Dentro de poblado, excepto travesías |
| Acera-bici | Vía ciclista señalizada |
Otros conceptos: autopista (sin acceso de colindantes, sin cruces a nivel, calzadas separadas) y autovía (acceso limitado de colindantes) [LSV, anexo I]. Los usuarios vulnerables incluyen peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores [LSV, anexo I].
3. Competencias sobre tráfico, circulación y seguridad vial
Administración General del Estado
Le corresponde, entre otras cosas [LSV, art. 4]:
- La normativa técnica básica de seguridad vial y la homologación de elementos de los vehículos.
- Las normas básicas de educación vial.
- El cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir.
- La determinación de las drogas que afectan a la conducción, sus pruebas y niveles máximos.
- La regulación del transporte de personas (en especial escolar y de menores) y de mercancías peligrosas, y del vehículo automatizado.
Ministerio del Interior
Ejerce sus competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1]. Entre ellas [LSV, art. 5]:
- Expedir y revisar permisos y licencias de conducción; canjear permisos militares, policiales y extranjeros.
- Matriculación y permisos de circulación.
- Retirada de vehículos fuera de poblado y bajas.
- Los registros de vehículos, conductores e infractores.
- Vigilancia y disciplina en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, con denuncia y sanción.
- Regulación del tráfico en vías interurbanas y travesías (con cooperación o delegación con las entidades locales).
- Autorizar pruebas deportivas en carreteras estatales o travesías, e informar con carácter vinculante las que autoricen otros órganos.
- Pruebas de alcohol y drogas en las vías cuya vigilancia tiene atribuida.
La Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, actúa para estas funciones y depende a estos efectos de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.2].
Municipios
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
| Competencia | Detalle |
|---|
| Vías urbanas de su titularidad | Regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina por agentes propios; denuncia y sanción si no está atribuida a otra Administración |
| Ordenanza municipal | Usos de las vías urbanas, reparto de aparcamientos, estacionamiento limitado y atención a personas con discapacidad |
| Inmovilización | Sin título en zonas limitadas en tiempo o excediendo la autorización, hasta identificar al conductor |
| Retirada y depósito | Cuando obstaculicen o sean un peligro, o estén mal aparcados en zonas restringidas. Bicicletas: solo si están abandonadas o, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario |
| Pruebas deportivas | Cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías |
| Otras | Pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas; cierre de vías urbanas; restricciones medioambientales |
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
- Es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial [LSV, art. 8.1].
- Lo preside el Ministro del Interior [LSV, art. 8.2].
- Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo [LSV, art. 8.3].
- Hay una Comisión del Consejo para las vías urbanas [LSV, art. 8.4].
- Sus propuestas no son vinculantes [LSV, art. 8.5].
4. RGC: normas generales de comportamiento en la circulación
Usuarios y conductores
- Los usuarios no deben entorpecer indebidamente ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias [RGC, art. 2].
- Se conduce con diligencia y precaución. La conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave [RGC, art. 3].
Obstáculos y actividades en la vía
- Obras, contenedores o mobiliario en la vía requieren autorización previa del titular de la vía [RGC, art. 4.1].
- Prohibido arrojar o abandonar objetos que entorpezcan la circulación [RGC, art. 4.2].
- Quien crea un obstáculo debe retirarlo cuanto antes y señalizarlo de día y de noche [RGC, art. 5.1] [RGC, art. 5.3].
- No son obstáculos los resaltos en pasos para peatones y bandas transversales reglamentarios [RGC, art. 5.2].
- Prohibido arrojar objetos que puedan producir incendios [RGC, art. 6].
- Prohibido el escape libre. Los agentes pueden inmovilizar el vehículo que supere los niveles de gases, humos y ruido [RGC, art. 7.2].
Transporte de personas
- No más personas que plazas autorizadas [RGC, art. 9.1].
- Exceso del 50 % de plazas (sin contar al conductor, salvo autobuses de línea): infracción muy grave e inmovilización [RGC, art. 9.3].
- Viajeros de transporte colectivo: no pueden distraer al conductor, entrar si está completo ni llevar animales, salvo perros lazarillo [RGC, art. 11.2].
- Motos y ciclomotores: un pasajero mayor de doce años, con casco, a horcajadas y detrás del conductor. Excepcionalmente, mayores de siete años con su padre, madre, tutor o adulto autorizado [RGC, art. 12.1] [RGC, art. 12.2].
- Remolque en motos y ciclomotores: hasta el 50 % de la masa en vacío, de día y con la velocidad reducida un 10 % [RGC, art. 12.3].
Carga
| Supuesto | Puede sobresalir | Artículo |
|---|
| Mercancías, carga indivisible, vehículo > 5 m | 2 m por delante y 3 m por detrás | [RGC, art. 15.2] |
| Mercancías, vehículo ≤ 5 m | Un tercio de la longitud por cada extremo | [RGC, art. 15.2] |
| Lateral (carga indivisible) | 0,40 m por lado, ancho total ≤ 2,55 m | [RGC, art. 15.2] |
| Vehículos no exclusivamente de mercancías | Por detrás 10 % de su longitud; 15 % si es indivisible | [RGC, art. 15.3] |
| Vehículos de anchura < 1 m | 0,50 m a cada lado del eje; nada por delante; 0,25 m por detrás | [RGC, art. 15.4] |
- La carga que sobresale por detrás se señaliza con la V-20; de noche, además, luz roja (por delante, luz blanca) [RGC, art. 15.6].
- La carga debe ir sujeta para no caer, no comprometer la estabilidad ni ocultar luces o placas [RGC, art. 14.1].
- Carga y descarga: fuera de la vía; si es inexcusable, sin depositar la mercancía en calzada, arcén o zonas peatonales [RGC, art. 16].
Obligaciones del conductor
- Estar siempre en condiciones de controlar el vehículo [RGC, art. 17.1].
- Mantener libertad de movimientos, campo de visión y atención permanente. Prohibido usar pantallas con internet o televisión en marcha; se exceptúan el GPS y los monitores de maniobra [RGC, art. 18.1].
- Prohibidos auriculares y el móvil, salvo sistemas homologados en el casco de motos y ciclomotores o comunicación sin manos ni auriculares. Exentos: agentes en servicio y convoyes de las Fuerzas Armadas [RGC, art. 18.2].
- Prohibidos inhibidores y detectores de radar; se permiten los avisadores de posición de los controles [RGC, art. 18.3].
- Láminas o cortinillas solo en ventanillas posteriores con dos retrovisores exteriores; prohibidos los vidrios tintados no homologados [RGC, art. 19].
Alcohol y drogas
- Tasas generales: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Para camiones de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales, y para todos los conductores en los dos años siguientes a obtener el permiso: 0,3 g/l o 0,15 mg/l [RGC, art. 20].
- El desarrollo completo de las pruebas está en el tema 41 [RGC, art. 21] [RGC, art. 28].
5. Circulación en el ámbito urbano (RGC, artículos 151 a 158)
- Los municipios pueden desarrollar estas normas por ordenanza, sin oponerse al RGC [RGC, art. 151].
- Aceras: prohibido circular con cualquier vehículo. La ordenanza puede permitir a niños de hasta doce años en bicicleta acompañados por un adulto a pie [RGC, art. 152.1].
- Bicicletas: por la calzada si no hay carril bici; preferentemente por el centro del carril; los vehículos a motor deben dejar cinco metros de separación con el ciclista que les precede [RGC, art. 153].
- Vehículos de movilidad personal: prohibidos a menores de quince años; alumbrado siempre encendido [RGC, art. 155].
- Estacionamiento regulado: la ordenanza puede prever retirada o inmovilización sin título o si se rebasa el triple del tiempo abonado [RGC, art. 156.1].
- Restricciones en zonas de bajas emisiones y caminos escolares seguros [RGC, art. 157] [RGC, art. 158].
6. Señales de circulación
Obediencia
- Hay que obedecer las señales de obligación o prohibición y adaptar el comportamiento a las demás [RGC, art. 132.1].
- Se obedecen las señales aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento, salvo circunstancias especiales [RGC, art. 132.2].
- Se atiende a semáforos y señales de la derecha, encima de la calzada o del carril. Si hay indicaciones distintas a derecha e izquierda, quien gira a la izquierda o sigue de frente obedece solo las de su izquierda [RGC, art. 132.3].
Normas comunes
- El Catálogo oficial de señales debe ajustarse a las reglamentaciones internacionales y está en el anexo I del RGC [RGC, art. 134].
- Las señales se aplican a toda la anchura de la calzada, salvo que marcas las limiten a carriles [RGC, art. 135].
- Inscripciones: en panel complementario rectangular debajo de la señal [RGC, art. 137].
- Idioma: castellano y, además, la lengua cooficial de la comunidad autónoma [RGC, art. 138].
- Responsabilidad: el titular de la vía instala y conserva la señalización. En emergencia, los agentes pueden poner señales circunstanciales sin autorización previa [RGC, art. 139.1].
- La señalización de obras corresponde a quien las realiza (organismo o empresa adjudicataria) [RGC, art. 139.3].
- Retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización es infracción muy grave [RGC, art. 140.4].
Agentes y personal auxiliar
- Las órdenes de los agentes se obedecen inmediatamente [RGC, art. 141.1].
- Agentes, Policía Militar, personal de obras, patrullas escolares y protección civil deben ser visibles a una distancia mínima de 150 metros [RGC, art. 141.1].
- Los agentes en vehículo policial pueden dar órdenes por megafonía mientras usan la señal V-1 [RGC, art. 141.3].
- En ausencia de agentes, la Policía Militar puede regular la circulación; el personal de obras usa paleta. Los controles de seguridad ciudadana solo regulan el tráfico si no hay agentes de tráfico [RGC, art. 141.4].
Obras
- Obras y conservación: señalizadas de día y de noche y balizadas luminosamente de noche, a cargo del realizador [RGC, art. 148].
- Se usa la señalización del anexo I; otras señales solo de forma justificada [RGC, art. 149].
7. Clasificación y orden de prioridad de las señales
Orden de preferencia
- Señales y órdenes de los agentes.
- Señalización circunstancial y balizamiento que modifique el régimen normal de la vía.
- Semáforos.
- Señales verticales.
- Marcas viales.
Si se contradicen, prevalece la de mayor rango; entre señales del mismo tipo, la más restrictiva [RGC, art. 133].
Clasificación
| Tipo | Contenido | Artículo |
|---|
| Balizamiento | Dispositivos delimitadores (prohíben el paso), de guía, otros elementos y señales de balizamiento | [RGC, art. 142.4] |
| Semáforos | Para peatones, circulares, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos | [RGC, art. 143] |
| Advertencia de peligro | Proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo | [RGC, art. 144] |
| Reglamentación | Prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, otras prohibiciones, obligación y fin de prohibición | [RGC, art. 145.2] |
| Indicación | Generales, carriles, servicio, orientación, paneles complementarios y otras | [RGC, art. 146.2] |
| Marcas viales | Longitudinales, transversales, flechas, cebreado, señales horizontales e inscripciones | [RGC, art. 147.2] |
| En vehículos | Circunstancias del vehículo, servicio, carga o conductor (anexo XI del RGV) | [RGC, art. 150] |
- Los sistemas de contención mitigan las consecuencias de una salida de vía, pero no evitan el accidente [RGC, art. 142.5].
- Las señales de reglamentación junto al nombre del poblado rigen en todo el poblado [RGC, art. 145.3].
- Rigen desde donde están colocadas, salvo panel que indique la distancia [RGC, art. 145.4].
- Preseñalización: unos 50 m en poblado y, por regla general, 500 m en autopistas y autovías [RGC, art. 146.2].
- Cebreado: ningún conductor debe entrar, salvo los obligados a circular por el arcén [RGC, art. 147.2].
8. Pruebas deportivas y marchas ciclistas (anexo II del RGC)
- Las pruebas deportivas competitivas se disputan con el tráfico completamente cerrado, entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde [RGC, anexo II, art. 4].
- En las marchas ciclistas, los participantes pueden circular y agruparse libremente, siempre por su carril [RGC, anexo II, art. 20].
Lo que más cae
Según los exámenes oficiales cargados en la base, el artículo de este tema más repetido son las competencias de los municipios (2 preguntas en 2 convocatorias) [LSV, art. 7]. Con 1 convocatoria aparecen los conceptos básicos [LSV, art. 3], la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6], la señalización de obras [RGC, art. 148] [RGC, art. 149] y las marchas ciclistas [RGC, anexo II, art. 20]. Entre las preguntas de examen clasificadas en este tema también salen el orden de preferencia de señales [RGC, art. 133], los 150 metros de visibilidad del personal que regula el tráfico [RGC, art. 141.1], la carga que sobresale [RGC, art. 15.3], el Consejo Superior de Tráfico [LSV, art. 8] y definiciones del anexo I [LSV, anexo I].
La previsión del proyecto para este tema es de unas 3 preguntas por examen (intervalo 2,1–3,9).
Errores típicos
- Orden de preferencia: agentes, circunstancial, semáforos, verticales, marcas. El semáforo va antes que la señal vertical [RGC, art. 133].
- Señales contradictorias del mismo tipo: prevalece la más restrictiva [RGC, art. 133.2].
- Visibilidad del personal que regula el tráfico: 150 metros [RGC, art. 141.1].
- Pruebas deportivas municipales: solo íntegramente en casco urbano y nunca en travesías [LSV, art. 7].
- Vigilancia en travesías: corresponde al Ministerio del Interior solo cuando no exista policía local [LSV, art. 5].
- Consejo Superior: es consultivo, lo preside el Ministro del Interior y sus propuestas no vinculan [LSV, art. 8].
- Peatón: también la persona con discapacidad en silla de ruedas al paso, aunque tenga motor [LSV, anexo I].
- Autoescuela: el conductor es quien está a cargo de los mandos adicionales [LSV, anexo I].
- Parada: menos de dos minutos [LSV, anexo I].
- Carga posterior en vehículos no exclusivamente de mercancías: 10 %, o 15 % si es indivisible [RGC, art. 15.3].
- Pasajero de moto: mayor de doce años; excepcionalmente, mayor de siete con su padre, madre, tutor o adulto autorizado [RGC, art. 12].
- Detectores de radar: prohibidos; los avisadores de posición de controles, no [RGC, art. 18.3].
- Ocupación excesiva: 50 % de plazas, sin contar al conductor [RGC, art. 9.3].