Este tema se estudia con el Reglamento General de Conductores (RGCOND): sus artículos 1 a 24 regulan el permiso y la licencia, sus clases, su vigencia y los permisos de otros países, y sus artículos 34 a 40, la nulidad, la lesividad, la pérdida de vigencia y la suspensión cautelar [RGCOND, art. 1.1; RGCOND, art. 34.1]. En este resumen, «Jefatura» es la Jefatura Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 2].
1. El permiso y la licencia de conducción
1.1. Exigencia, naturaleza y documento único
- Conducir vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos del artículo 2 de la Ley sobre Tráfico exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias necesarias [RGCOND, art. 1.1].
- Son de otorgamiento y contenido reglados: su concesión queda condicionada a verificar la aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos [RGCOND, art. 1.2].
- Cuando sea necesario, se podrán sustituir provisionalmente por autorizaciones temporales, con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o de una licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; si tiene más de uno, se le retira el que proceda, para su anulación si es español o para su remisión al Estado que lo expidió [RGCOND, art. 1.4].
- Todas las clases de permiso de una persona deberán constar en un único documento [RGCOND, art. 4.1]; igual ocurre con las clases de licencia [RGCOND, art. 6.2].
1.2. Expedición y deberes del titular
- Los expide la Jefatura Provincial de Tráfico, salvo los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil; la Jefatura expide también el permiso internacional para conducir [RGCOND, art. 2].
- El titular deberá conducir con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y limitaciones que figuren codificadas en su permiso o licencia [RGCOND, art. 3.1].
- El conductor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia y demás documentos necesarios, que deberán ser válidos, estar vigentes y exhibirse ante los agentes que lo soliciten [RGCOND, art. 3.2].
- La variación de datos y la del domicilio deberá comunicarse a la Jefatura en el plazo de quince días [RGCOND, art. 10].
1.3. Duplicados
- La Jefatura podrá expedir duplicados por sustracción, extravío o deterioro, y deberá expedirlos cuando el titular comunique que ha variado sus datos [RGCOND, art. 11.1].
- Tener original y duplicado a la vez supone la recogida inmediata del original; si la causa alegada era falsa, la Jefatura dará cuenta a la autoridad judicial [RGCOND, art. 11.4].
2. Clases de permiso de conducción y requisitos para obtenerlo
2.1. Clases y edad mínima
Clases de permiso y edad en años cumplidos [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos que autoriza | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas de hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de motor de hasta 15 kW; vehículos para personas de movilidad reducida | 16 |
| A2 | Motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor | 20 |
| B | Automóviles de hasta 3.500 kg y no más de ocho pasajeros además del conductor (remolque de hasta 750 kg); conjuntos con remolque de más de 750 kg si no exceden de 4.250 kg; triciclos y cuatriciclos de motor; ciclomotores; vehículos para personas de movilidad reducida | 18 |
| B + E | Tractor B con remolque o semirremolque de hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg, para no más de ocho pasajeros además del conductor | 18 |
| C1 + E | Tractor C1 con remolque de más de 750 kg, o tractor B con remolque de más de 3.500 kg, si el conjunto no excede de 12.000 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg para no más de ocho pasajeros además del conductor | 21 |
| C + E | Tractor C con remolque o semirremolque de más de 750 kg | 21 |
| D1 | Automóviles para no más de dieciséis pasajeros además del conductor y longitud máxima de ocho metros |
2.2. Excepciones del cuadro
- A y B: hasta los 21 años cumplidos no autorizan triciclos de motor de más de 15 kW [RGCOND, art. 4.2].
- B con más de dos años de antigüedad: en territorio nacional, automóviles sin remolque de combustibles alternativos para mercancías de más de 3.500 kg y hasta 4.250 kg, si el exceso de masa viene solo del sistema de propulsión y no aumenta la capacidad de carga [RGCOND, art. 4.2].
- B con más de tres años de antigüedad: en territorio nacional, las motocicletas del permiso A1 [RGCOND, art. 4.2].
- C y C + E: 18 años cumplidos para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) por cualificación inicial ordinaria [RGCOND, art. 4.2].
- D1 y D1 + E: 18 años cumplidos con CAP ordinario, pero solo en territorio nacional hasta que el titular tenga 21 años cumplidos [RGCOND, art. 4.2].
- D y D + E: 21 años con CAP ordinario; 21 años con CAP acelerado en servicios regulares de viajeros de trayecto no superior a 50 km; 23 años con CAP acelerado [RGCOND, art. 4.2].
- D y D + E en territorio nacional hasta los 21 años cumplidos, con CAP ordinario: 18 años sin pasajeros o en servicios regulares de trayecto no superior a 50 km (letra a) y 20 años (letra b) [RGCOND, art. 4.2].
2.3. Permisos previos y permisos que se conceden con otro
- A solo podrá expedirse a titulares de un A2 en vigor con, al menos, dos años de antigüedad [RGCOND, art. 5.1.a)].
- C1, C, D1 y D solo a titulares de un B en vigor [RGCOND, art. 5.1.b)].
- B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E solo a titulares de un B, C1, C, D1 o D en vigor, respectivamente [RGCOND, art. 5.1.c)].
Obtener el permiso de la izquierda implica la concesión del de la derecha [RGCOND, art. 5.2]:
| Se obtiene | Se concede también |
|---|
| A1 | AM |
| A2 | A1 |
| C y D | C1 y D1, respectivamente |
| C1 + E, C + E, D1 + E o D + E | B + E |
| C + E | C1 + E, y D + E si el titular posee el D |
| D + E | D1 + E |
2.4. Pruebas y formación para A2, A y B con remolque
- A2: el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y comportamientos de los artículos 47 a 49 [RGCOND, art. 5.3].
- También podrá obtenerlo el titular de un A1 con dos años de experiencia mínima que supere la prueba del artículo 49.2, sustituible por una formación fijada por Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.3].
- A: además de ser titular de un A2 con dos años de experiencia mínima, deberá superar una formación fijada por Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.4].
- Tractor B con remolque de más de 750 kg cuando el conjunto exceda de 3.500 kg: prueba de aptitudes y comportamientos de los artículos 48.2 y 49.2, sustituible por formación [RGCOND, art. 5.5].
2.5. Otras reglas sobre lo que autoriza cada permiso
- B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autorizan a conducir motocicletas con o sin sidecar [RGCOND, art. 5.7].
- Si el B con más de tres años tiene adaptaciones o restricciones, para conducir motocicletas A1 la Jefatura deberá hacerlas constar antes en el permiso [RGCOND, art. 5.7].
- Especiales no agrícolas: permiso B hasta 40 km/h y 3.500 kg; si superan algún límite, el permiso que corresponda a su masa; si transportan personas, B hasta nueve personas con el conductor, D1 de más de nueve hasta diecisiete y D de más de diecisiete [RGCOND, art. 5.8].
- Especiales agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los vehículos ordinarios: permiso B o licencia del artículo 6.1.b); si superan esos límites o pasan de 45 km/h por construcción, permiso B en todo caso [RGCOND, art. 5.9].
- Trolebuses: el permiso exigido para los autobuses [RGCOND, art. 5.12].
2.6. Requisitos y solicitud
Para obtener un permiso o una licencia se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- Extranjeros: acreditar residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y la edad requerida [RGCOND, art. 7.1.a)].
- No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso o licencia suspendido o intervenido [RGCOND, art. 7.1.b)].
- Haber transcurrido el plazo legal tras la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos [RGCOND, art. 7.1.c)].
- Reunir las aptitudes psicofísicas de la clase solicitada [RGCOND, art. 7.1.d)].
- Ser declarado apto por la Jefatura en las pruebas teóricas y prácticas [RGCOND, art. 7.1.e)].
- No ser titular de un permiso de otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ni tenerlo restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro [RGCOND, art. 7.1.f)].
Quien padezca enfermedad o deficiencia que le incapacite para el ordinario podrá obtener un permiso o licencia extraordinarios con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2]. La solicitud se presenta en la Jefatura donde se desee obtener [RGCOND, art. 8.1]. El permiso o licencia que ya se tenga perderá su validez al obtener el nuevo y deberá entregarse en la Jefatura antes de la emisión [RGCOND, art. 8.2].
3. Clases de licencia de conducción y requisitos para obtenerla
Clases de licencia [RGCOND, art. 6.1]:
| Clase | Vehículos | Edad mínima | No se exige a |
|---|
| a) | Vehículos para personas de movilidad reducida | Catorce años; hasta los dieciséis no autoriza a llevar pasajeros | Titulares de permiso A1 o B en vigor |
| b) | Vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos dentro de los límites de los vehículos ordinarios o de velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h | Dieciséis años | Titulares de permiso B en vigor |
Si el titular de la licencia obtiene uno de esos permisos, la licencia dejará de ser válida [RGCOND, art. 6.1].
4. Vigencia y prórroga de los permisos y licencias
4.1. Períodos de vigencia
| Autorización | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|
| Permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | Cinco años | Tres años |
| Demás permisos y licencias de cualquier clase | Diez años | Cinco años |
Primera fila, apartado 1; segunda, apartado 2 [RGCOND, art. 12.1; RGCOND, art. 12.2].
- El permiso o licencia vencido no autoriza a conducir, y su uso da lugar a su intervención inmediata y remisión a la Jefatura [RGCOND, art. 12.4].
- La vigencia exige además no haber perdido totalmente la asignación inicial de puntos [RGCOND, art. 12.5] y mantener los requisitos del otorgamiento [RGCOND, art. 12.6].
4.2. Prórroga
- Podrá ser prorrogada por la Jefatura, por los mismos períodos, previa solicitud y acreditación de que se conservan las aptitudes psicofísicas [RGCOND, art. 13.1].
- La prórroga de un permiso del grupo 2 implica la de las autorizaciones del grupo 1 del titular [RGCOND, art. 13.1].
- Puede pedirse con una antelación máxima de tres meses, y el nuevo período cuenta desde la fecha de caducidad; en supuestos excepcionales justificados, con más antelación, contando entonces desde la solicitud [RGCOND, art. 13.1].
- Quien esté en el extranjero al vencer su permiso español, sin residencia normal en otro Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero, podrá pedirla en cualquier Jefatura [RGCOND, art. 13.4].
- Resuelve la Jefatura; la privación judicial, la pérdida de vigencia del artículo 37 o la intervención, medida cautelar o suspensión son causa para denegar el trámite hasta cumplir la pena o sanción, levantar la medida o transcurrir los plazos [RGCOND, art. 14.1; RGCOND, art. 14.2].
5. Pérdida de vigencia
5.1. Nulidad, lesividad y causas de pérdida de vigencia
- Las autorizaciones podrán ser declaradas nulas o lesivas en los supuestos de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, con el procedimiento de esa ley [RGCOND, art. 34.1; RGCOND, art. 34.2].
- Se declarará la pérdida de vigencia si el titular no posee los requisitos del otorgamiento o ha perdido totalmente su asignación de puntos; la resolución deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses y la competencia es del Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 35.1; RGCOND, art. 35.2].
5.2. Por desaparición de requisitos
- La Jefatura que conozca la presunta desaparición de un requisito de conocimientos, habilidades, aptitudes, comportamientos o aptitudes psicofísicas iniciará el procedimiento [RGCOND, art. 36.1].
- El acuerdo de incoación detalla los hechos y, si procede, adopta la suspensión cautelar e intervención inmediata [RGCOND, art. 36.2].
Plazos para acreditar el requisito [RGCOND, art. 36.3]:
| Situación | Plazo |
|---|
| Sin suspensión cautelar ni intervención | Dos meses; si no se acredita, se acuerda la suspensión cautelar e intervención |
| Con suspensión cautelar e intervención | Dos meses o lo que reste de vigencia, si es mayor |
- Las pruebas pueden hacerse hasta un máximo de tres ocasiones [RGCOND, art. 36.4].
- Si el resultado es favorable, el Jefe Provincial deja sin efecto el procedimiento y devuelve la autorización; si es desfavorable en la tercera ocasión, el defecto psicofísico es irreversible, no se somete a las pruebas en plazo o no acredita el requisito, dictará resolución motivada de pérdida de vigencia [RGCOND, art. 36.5].
- Si la carencia permite conducir con adaptaciones, podrá expedirse un permiso o licencia extraordinario [RGCOND, art. 36.6].
- Si no afecta a todas las clases, la Jefatura facilitará de oficio un duplicado o una autorización temporal con las no afectadas [RGCOND, art. 36.7].
- Es competente el Jefe de Tráfico de la provincia donde se detectó la carencia, que podrá delegar [RGCOND, art. 36.9].
5.3. Por pérdida total de los puntos
- La Jefatura iniciará el procedimiento con un acuerdo que detalla las sanciones firmes y sus puntos, y concede un plazo máximo de diez días para alegaciones [RGCOND, art. 37.1].
- El Jefe Provincial dicta la resolución, que se notificará en el plazo de quince días; el interesado deberá entregar el permiso o licencia y, si no lo hace, se ordenará su retirada por los agentes [RGCOND, art. 37.2].
- Es competente el Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular [RGCOND, art. 37.3].
5.4. Recuperación
- Tras perder todos los puntos se recupera un permiso de la misma clase y antigüedad con un curso de sensibilización y reeducación vial y la prueba de control de conocimientos, que puede hacerse en cualquier Jefatura [RGCOND, art. 38.1; RGCOND, art. 38.2].
Plazos desde la notificación de la pérdida de vigencia [RGCOND, art. 38.3]:
| Supuesto | En general | Conductor profesional |
|---|
| Primera pérdida total de puntos | Seis meses | Tres meses |
| Nueva pérdida en los tres años siguientes | Doce meses | Seis meses |
- Tras una condena a privación del derecho a conducir superior a dos años, se recupera la misma clase y antigüedad una vez cumplida la condena y los requisitos de la Ley sobre Tráfico [RGCOND, art. 38.4].
5.5. Suspensión cautelar y efectos
- En estos procedimientos se acordará la suspensión cautelar si mantener la autorización entraña grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudica notoriamente el interés público [RGCOND, art. 39.1].
- El Jefe Provincial acuerda por resolución motivada la intervención inmediata, que ejecuta el agente de la autoridad al notificarla [RGCOND, art. 39.2].
- Conducir durante la suspensión cautelar es conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3].
- La nulidad, la lesividad, la pérdida por falta de requisitos y la suspensión podrán afectar a una o más clases, que deberán indicarse claramente [RGCOND, art. 40.1], y arrastran los documentos que dependan de ellas [RGCOND, art. 40.2].
- La pérdida de vigencia por puntos o por condena superior a dos años afecta a todas las clases [RGCOND, art. 40.3].
6. Permisos de conducción obtenidos en otros países
6.1. Unión Europea y Espacio Económico Europeo
- Mantienen su validez en España en sus condiciones de origen, salvo la edad, que será la del permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1].
- No son válidos si están restringidos, suspendidos o retirados en esos Estados o en España [RGCOND, art. 15.2], ni los expedidos a quien tuvo otro retirado, suspendido o declarado nulo, lesivo o sin vigencia en España [RGCOND, art. 15.3].
- Con residencia normal en España, se aplican las normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos; si no tiene vigencia fija, deberá renovarse a los dos años de la residencia [RGCOND, art. 15.4].
- Puede pedirse voluntariamente su anotación en el Registro de conductores e infractores [RGCOND, art. 16.1] y un duplicado en cualquier Jefatura [RGCOND, art. 17.1].
- Con residencia normal, puede pedirse en cualquier momento el canje por un permiso español equivalente [RGCOND, art. 18.1].
- La Jefatura procederá al canje de oficio para imponer adaptaciones o restricciones, tras una sanción firme con pérdida de puntos o para declarar la nulidad o lesividad [RGCOND, art. 19.1], siempre que el titular resida en España [RGCOND, art. 19.2]. El permiso canjeado se remite al Estado expedidor [RGCOND, art. 20].
6.2. Permisos de otros países válidos en España
Son válidos [RGCOND, art. 21.1]:
- Los nacionales conformes al anexo 9 del Convenio de Ginebra de 1949 o al anexo 6 del Convenio de Viena de 1968 [RGCOND, art. 21.1.a)].
- Los nacionales en castellano o con traducción de intérpretes jurados, cónsules u organismo autorizado [RGCOND, art. 21.1.b)].
- Los internacionales conformes al Convenio de Ginebra, la Convención de París de 1926 o el Convenio de Viena, si el país no ha suscrito el de Ginebra [RGCOND, art. 21.1.c)].
- Los reconocidos en convenios en los que España sea parte [RGCOND, art. 21.1.d)].
Deben estar en vigor, el titular debe tener la edad requerida en España y no deben haber pasado seis meses como máximo desde que adquirió la residencia normal; sin residencia acreditada, seis meses desde la entrada regular [RGCOND, art. 21.2]. Después carecen de validez y hay que obtener un permiso español [RGCOND, art. 21.3].
6.3. Canje y personal diplomático
- Pasados los seis meses se sigue conduciendo previo canje si lo autoriza un convenio; para los de las letras a) y b) del artículo 21.1, hay que superar una prueba en vías abiertas de 30 minutos como máximo, acreditar seis meses como conductor profesional en empresas establecidas o con sucursal en España y no estar privado del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido [RGCOND, art. 22.1].
- Se puede canjear desde que se adquiere la residencia normal [RGCOND, art. 22.2].
- La Jefatura concede o deniega el canje y, salvo otra cosa en el convenio, el original se devuelve al país de expedición [RGCOND, art. 23.3]; el permiso español hará constar que procede del canje de un permiso no comunitario [RGCOND, art. 23.4].
- El personal de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales de países no comunitarios acreditados en España, y sus ascendientes, descendientes y cónyuge, con permiso equivalente, podrán obtener cualquier permiso del artículo 4 sin tasas ni pruebas, a condición de reciprocidad [RGCOND, art. 24.1], pidiéndolo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que lo remite a la Jefatura de Madrid [RGCOND, art. 24.2].