Este tema se estudia con el Título VIII de la Constitución Española (CE), arts. 137 a 158, y con el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que fija la tipología de los entes locales.
Organización territorial del Estado
Las tres piezas
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses [CE, art. 137].
Fíjate en el matiz: el texto habla de las Comunidades Autónomas "que se constituyan" [CE, art. 137].
Principios generales
| Principio | Contenido | Referencia |
|---|
| Solidaridad | El Estado garantiza su realización efectiva, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio y atendiendo en particular al hecho insular | [CE, art. 138.1] |
| No privilegios | Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales | [CE, art. 138.2] |
| Igualdad de derechos | Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio | [CE, art. 139.1] |
| Unidad de mercado | Ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes | [CE, art. 139.2] |
La Administración Local en la Constitución
Municipio
- La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozan de personalidad jurídica plena [CE, art. 140].
- Su gobierno y administración corresponden a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales [CE, art. 140].
- Los Concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto [CE, art. 140].
- Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos [CE, art. 140].
- La ley regulará el régimen del concejo abierto [CE, art. 140].
Provincia
- Entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado [CE, art. 141.1].
- Cualquier alteración de los límites provinciales debe aprobarla las Cortes Generales mediante ley orgánica [CE, art. 141.1].
- Su gobierno y administración autónoma corresponden a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo [CE, art. 141.2].
- Pueden crearse agrupaciones de municipios diferentes de la provincia [CE, art. 141.3].
- En los archipiélagos, las islas tienen además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos [CE, art. 141.4].
Haciendas locales
Deben disponer de medios suficientes y se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 142].
Las Comunidades Autónomas
Quién puede constituirse en Comunidad Autónoma
En ejercicio del derecho a la autonomía, pueden acceder al autogobierno [CE, art. 143.1]:
- las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes;
- los territorios insulares;
- las provincias con entidad regional histórica.
Iniciativa del proceso autonómico (vía del art. 143)
- Corresponde a todas las Diputaciones interesadas (o al órgano interinsular) y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla [CE, art. 143.2].
- Plazo para cumplir los requisitos: seis meses desde el primer acuerdo de alguna de las Corporaciones locales [CE, art. 143.2].
- Si no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años [CE, art. 143.3].
Iniciativa por la vía del art. 151
No hace falta esperar los cinco años del art. 148.2 cuando la iniciativa, dentro del plazo del art. 143.2, se acuerda [CE, art. 151.1]:
- por las Diputaciones u órganos interinsulares;
- por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una;
- y se ratifica en referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Elaboración del Estatuto por esta vía [CE, art. 151.2]:
- El Gobierno convoca a los Diputados y Senadores de las circunscripciones afectadas, que se constituyen en Asamblea y aprueban el proyecto por mayoría absoluta.
- La Comisión Constitucional del Congreso lo examina en dos meses con una delegación de la Asamblea.
- Si hay acuerdo, referéndum en las provincias afectadas.
- Aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, los plenos de ambas Cámaras deciden mediante un voto de ratificación; el Rey lo sanciona y promulga como ley.
- Sin acuerdo, se tramita como proyecto de ley y el texto aprobado por las Cortes se somete a referéndum.
Si una o varias provincias no lo aprueban, eso no impide constituir la Comunidad entre las restantes [CE, art. 151.3].
Intervención de las Cortes por interés nacional (art. 144)
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, pueden [CE, art. 144]:
- a) autorizar una Comunidad cuyo ámbito no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143.1;
- b) autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial;
- c) sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales del art. 143.2.
Prohibición de federación y convenios
- En ningún caso se admite la federación de Comunidades Autónomas [CE, art. 145.1].
- Los Estatutos pueden prever convenios entre Comunidades para la gestión y prestación de servicios propios, con comunicación a las Cortes Generales. Los demás acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes Generales [CE, art. 145.2].
Organización institucional (art. 152)
En los Estatutos aprobados por la vía del art. 151 la organización se basa en [CE, art. 152.1]:
| Institución | Rasgos |
|---|
| Asamblea Legislativa | Sufragio universal y representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio |
| Consejo de Gobierno | Funciones ejecutivas y administrativas |
| Presidente | Elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey; dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella |
| Tribunal Superior de Justicia | Culmina la organización judicial en la Comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo |
El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno son políticamente responsables ante la Asamblea [CE, art. 152.1]. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos pueden establecer circunscripciones territoriales propias con plena personalidad jurídica [CE, art. 152.3].
Control de la actividad de las Comunidades Autónomas
| Órgano | Qué controla | Referencia |
|---|
| Tribunal Constitucional | Constitucionalidad de sus disposiciones con fuerza de ley | [CE, art. 153] |
| Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado | Ejercicio de funciones delegadas del art. 150.2 | [CE, art. 153] |
| Jurisdicción contencioso-administrativa | Administración autónoma y sus normas reglamentarias | [CE, art. 153] |
| Tribunal de Cuentas | Control económico y presupuestario | [CE, art. 153] |
- Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad y la coordina, cuando proceda, con la administración autonómica [CE, art. 154].
- Art. 155: si una Comunidad incumple las obligaciones constitucionales o legales o atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad y, si no es atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla al cumplimiento forzoso. Puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas [CE, art. 155].
Financiación
- Autonomía financiera con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles [CE, art. 156.1].
- Recursos: impuestos cedidos, recargos y participaciones en ingresos del Estado; impuestos propios, tasas y contribuciones especiales; transferencias del Fondo de Compensación interterritorial; rendimientos de su patrimonio; operaciones de crédito [CE, art. 157.1].
- No pueden adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio ni que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios [CE, art. 157.2].
- El Fondo de Compensación se destina a gastos de inversión y sus recursos los distribuyen las Cortes Generales entre Comunidades y provincias [CE, art. 158.2].
Los Estatutos de Autonomía
- Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma; el Estado los reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico [CE, art. 147.1].
- Contenido mínimo [CE, art. 147.2]:
- a) la denominación que mejor corresponda a su identidad histórica;
- b) la delimitación de su territorio;
- c) la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias;
- d) las competencias asumidas y las bases para el traspaso de servicios.
- Elaboración (art. 146): una asamblea formada por los miembros de la Diputación u órgano interinsular y por los Diputados y Senadores elegidos en las provincias afectadas; el proyecto se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como ley [CE, art. 146].
- Reforma: según el procedimiento del propio Estatuto y, en todo caso, con aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica [CE, art. 147.3].
- Los Estatutos de la vía del art. 151, una vez sancionados y promulgados, solo pueden modificarse por sus propios procedimientos y con referéndum [CE, art. 152.2].
Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas
Competencias que pueden asumir las Comunidades (art. 148.1)
Son 22 materias. Las más útiles para el examen [CE, art. 148.1]:
- 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
- 2.ª Alteraciones de los términos municipales y funciones del Estado sobre las Corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación de Régimen Local.
- 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- 5.ª Ferrocarriles y carreteras con itinerario íntegramente en su territorio.
- 9.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente.
- 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
- 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene.
- 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades pueden ampliar sus competencias dentro del marco del art. 149 [CE, art. 148.2].
Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1)
Son 32 materias. Selección [CE, art. 149.1]:
| N.º | Materia |
|---|
| 1.ª | Condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos |
| 2.ª | Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo |
| 4.ª | Defensa y Fuerzas Armadas |
| 5.ª | Administración de Justicia |
| 6.ª | Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal |
| 18.ª | Bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo común |
| 21.ª | Tráfico y circulación de vehículos a motor |
| 26.ª | Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos |
| 29.ª | Seguridad pública, sin perjuicio de la creación de policías por las Comunidades Autónomas según sus Estatutos y en el marco de una ley orgánica |
| 32.ª | Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum |
Cláusulas de cierre (art. 149.3)
- Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las Comunidades en virtud de sus Estatutos.
- Las no asumidas por los Estatutos corresponden al Estado.
- En caso de conflicto, prevalecen las normas del Estado en lo que no sea competencia exclusiva de las Comunidades.
- El derecho estatal es, en todo caso, supletorio del autonómico.
Referencia: [CE, art. 149.3].
Técnicas de modulación (art. 150)
| Técnica | Quién y cómo | Referencia |
|---|
| Ley marco | Las Cortes atribuyen a las Comunidades la facultad de dictar normas legislativas en materias estatales, dentro de principios, bases y directrices de una ley estatal, con control de las Cortes | [CE, art. 150.1] |
| Transferencia o delegación | El Estado, mediante ley orgánica, transfiere o delega facultades de titularidad estatal, con los medios financieros y formas de control | [CE, art. 150.2] |
| Ley de armonización | El Estado armoniza disposiciones autonómicas, incluso en materias de competencia de éstas, cuando lo exija el interés general; la necesidad la aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara | [CE, art. 150.3] |
La Administración Local: tipología de los Entes Locales
La LBRL distingue dos grupos [LBRL, art. 3]:
| Entidades Locales territoriales (art. 3.1) | Otras Entidades Locales (art. 3.2) |
|---|
| a) El Municipio | a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas conforme a la LBRL y a los Estatutos |
| b) La Provincia | b) Las Áreas Metropolitanas |
| c) La Isla en los archipiélagos balear y canario | c) Las Mancomunidades de Municipios |
Relación con la Constitución: el municipio y la provincia son las entidades que la Constitución cita junto a las Comunidades Autónomas [CE, art. 137]; la Constitución permite crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia [CE, art. 141.3] y da a las islas administración propia en forma de Cabildos o Consejos [CE, art. 141.4].
Lo que más cae
Según la estadística de exámenes oficiales, el tema 4 tiene una previsión de 2,1 preguntas por examen (intervalo 1,3–2,9). Los artículos con más presencia:
- Art. 3 LBRL (tipología de entes locales): 3 preguntas en 3 convocatorias, el más repetido del tema [LBRL, art. 3].
- Arts. 143 y 137 CE (iniciativa autonómica y organización territorial): 2 preguntas en 2 convocatorias cada uno [CE, arts. 143 y 137].
- Con una pregunta cada uno: arts. 138, 140, 144, 145 y 148 CE [CE, arts. 138, 140, 144, 145 y 148].
Errores típicos
- Entidades territoriales son solo Municipio, Provincia e Isla (balear y canaria). Comarcas, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades son Entidades Locales, pero no territoriales [LBRL, art. 3].
- Las comarcas las instituyen las Comunidades Autónomas, no el Estado ni las Diputaciones [LBRL, art. 3.2].
- Iniciativa autonómica del art. 143: dos terceras partes de los municipios, plazo de seis meses, reiteración a los cinco años [CE, art. 143]. En el art. 151: tres cuartas partes y referéndum con mayoría absoluta de los electores [CE, art. 151.1].
- Ampliación de competencias: cinco años y reforma del Estatuto [CE, art. 148.2].
- Federación de Comunidades: nunca. Convenios: comunicación a las Cortes; otros acuerdos de cooperación: autorización de las Cortes [CE, art. 145].
- Leyes de armonización: mayoría absoluta de cada Cámara; art. 155: mayoría absoluta del Senado [CE, arts. 150.3 y 155].
- Alteración de límites provinciales: ley orgánica de las Cortes [CE, art. 141.1].
- Alcaldes: elegidos por los Concejales o por los vecinos; Concejales: por los vecinos [CE, art. 140].
- Control de funciones delegadas: el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, no el Tribunal Constitucional [CE, art. 153].
- Policías locales: su coordinación es materia que pueden asumir las Comunidades [CE, art. 148.1]; la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado [CE, art. 149.1].