Este tema se estudia con el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), artículos 74 a 112: infracciones y sanciones, responsables, competencia, procedimiento sancionador, medidas provisionales y otras medidas, y ejecución, prescripción y caducidad [LSV, art. 74.1; LSV, art. 112.1]. El fichero no contiene nada sobre la aplicación Codipol, que va a la lista de huecos [LSV, art. 74.1].
1. Las infracciones de tráfico y su clasificación
1.1. Disposiciones generales
- Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas y se sancionan en los términos que ella prevé [LSV, art. 74.1].
- Si pueden ser delito, se aplica el artículo 85 [LSV, art. 74.2].
- Se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
1.2. Infracciones leves
Son leves las conductas referidas a [LSV, art. 75]:
- Circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario o sin las prendas reflectantes [LSV, art. 75].
- El impago de peaje, tasa o precio público, cuando fueran exigibles [LSV, art. 75].
- No estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo [LSV, art. 75].
- Incumplir normas de la ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves, especialmente las de los conductores de bicicletas que no comprometan la seguridad [LSV, art. 75].
1.3. Infracciones graves
Son graves, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras [LSV, art. 76]:
- No respetar los límites de velocidad o la velocidad media en un tramo, según el anexo IV [LSV, art. 76.a)].
- Incumplir las normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, sentido de la circulación y utilización de carriles y arcenes [LSV, art. 76.c)].
- Parar o estacionar en carril bus, carriles o vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o lugares peligrosos [LSV, art. 76.d)].
- Circular sin el alumbrado reglamentario [LSV, art. 76.e)].
- Conducir con cascos de audio o auriculares conectados a reproductores de sonido [LSV, art. 76.f)].
- Usar el teléfono móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza, manipular navegadores o llevar detectores de radar [LSV, art. 76.g)].
- No usar o usar mal el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección [LSV, art. 76.h)].
- Llevar menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o menores en asientos no permitidos [LSV, art. 76.i)].
- No respetar las señales u órdenes de los agentes, la luz roja, el stop o el ceda el paso [LSV, art. 76.j); LSV, art. 76.k); LSV, art. 76.l)].
- Conducción negligente [LSV, art. 76.m)].
- No mantener la distancia de seguridad [LSV, art. 76.ñ)].
- Conducir con la carga mal acondicionada o con peligro de caída [LSV, art. 76.r)].
- Conducir con el permiso suspendido como medida cautelar o con prohibición de uso [LSV, art. 76.s)].
- Ocupación excesiva que suponga aumentar en un 50 % las plazas autorizadas, sin contar la del conductor [LSV, art. 76.u)].
- No respetar las restricciones por episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones [LSV, art. 76.z3)].
1.4. Infracciones muy graves
Son muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras [LSV, art. 77]:
- No respetar los límites de velocidad según el anexo IV [LSV, art. 77.a)].
- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por mal acondicionamiento, creando grave peligro [LSV, art. 77.b)].
- Conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas en el organismo [LSV, art. 77.c)].
- No someterse a las pruebas de alcohol o drogas, obligación de los conductores y de los usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 77.d)].
- Conducción temeraria y circular en sentido contrario [LSV, art. 77.e); LSV, art. 77.f)].
- Participar en competiciones y carreras no autorizadas [LSV, art. 77.g)].
- Conducir con inhibidores de radares o mecanismos que interfieran en la vigilancia [LSV, art. 77.h)], o instalarlos [LSV, art. 77.p)].
- Aumentar en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso [LSV, art. 77.i)].
- No identificar verazmente al conductor responsable el titular o el arrendatario debidamente requeridos [LSV, art. 77.j)].
- Conducir careciendo del permiso o licencia [LSV, art. 77.k)].
- Circular con un vehículo sin autorización administrativa o con una no válida [LSV, art. 77.l)].
- Obras sin autorización o retirar, ocultar o deteriorar la señalización [LSV, art. 77.n)].
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas del permiso [LSV, art. 77.u)].
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes [LSV, art. 77.x)].
1.5. Seguro obligatorio y publicidad
- Las infracciones por no asegurar el vehículo se rigen por su legislación específica [LSV, art. 78.1].
- Las infracciones de publicidad del artículo 52 se sancionan conforme a la legislación de defensa de los consumidores [LSV, art. 79].
2. Las sanciones de tráfico
2.1. Cuantías
Cuantía de las multas [LSV, art. 80.1; LSV, art. 80.2]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
| Velocidad | La del anexo IV |
| Alcohol o drogas y negativa a las pruebas (art. 77.c y d) | 1.000 euros |
| No identificar al conductor (art. 77.j) | El doble de la originaria si es leve; el triple si es grave o muy grave |
| Inhibidores de radar (art. 77.h) | 6.000 euros |
| Art. 77.n) a t) | Entre 3.000 y 20.000 euros |
- Por alcohol, la multa de 1.000 euros solo se impone a quien ya fue sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa, o a quien circule con una tasa que supere el doble de la permitida [LSV, art. 80.2].
- En la infracción del artículo 77.q) se podrá imponer la suspensión de la autorización hasta un año, sin poder obtener otra para las mismas actividades; quebrantarla supone una nueva suspensión de seis meses la primera vez y de un año las siguientes [LSV, art. 80.3].
- En la del artículo 77.u), el aspirante no podrá presentarse a las pruebas durante seis meses [LSV, art. 80.4].
2.2. Graduación
- Las multas del artículo 80.1 y del anexo IV podrán incrementarse en un 30 % según la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes y la reincidencia, el peligro potencial creado y la proporcionalidad [LSV, art. 81].
3. Las personas responsables de las infracciones
La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho, con estas reglas [LSV, art. 82]:
- El conductor responde por el casco no usado por el pasajero, por llevar pasajeros sin la edad mínima y por no usar los sistemas de retención infantil, salvo la excepción del artículo 13.4 para conductores profesionales [LSV, art. 82.a)].
- Si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LSV, art. 82.b)].
- Sin detención del vehículo y con conductor habitual designado, responde este, salvo que acredite que conducía otro o la sustracción [LSV, art. 82.c)]; sin conductor habitual, responde el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo [LSV, art. 82.d)].
- En el arrendamiento a corto plazo responde el arrendatario; igual responden los talleres y compraventas por los vehículos depositados [LSV, art. 82.e)].
- El titular o el arrendatario a largo plazo responde en todo caso de la documentación, los reconocimientos periódicos y el estado de conservación cuando afecten a la seguridad [LSV, art. 82.f)].
- El titular o el arrendatario responde del estacionamiento y del impago de peajes, salvo conductor habitual o conductor indicado [LSV, art. 82.g)].
4. Competencia sancionadora
| Lugar o materia | Órgano competente |
|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho; si afecta a varias, la de la primera denuncia [LSV, art. 84.1] |
| Comunidades con traspaso de tráfico | Los órganos de la normativa autonómica [LSV, art. 84.3] |
| Vías urbanas | Alcaldes, que podrán delegar [LSV, art. 84.4] |
| Publicidad (art. 52) | Director General de Tráfico u órgano autonómico con traspaso [LSV, art. 84.5] |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico [LSV, art. 84.6] |
- Los Jefes Provinciales podrán delegar, en particular en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas para las infracciones captadas por imagen [LSV, art. 84.2].
- Quedan excluidas de la competencia municipal las infracciones del título IV, incluidas las de condiciones técnicas y seguro obligatorio [LSV, art. 84.4].
- Los Jefes Provinciales u órganos autonómicos asumen la competencia de los Alcaldes cuando estos no puedan ejercerla por razones justificadas o insuficiencia de servicios [LSV, art. 84.4].
5. Procedimiento sancionador
5.1. Garantías y relación con el proceso penal
- No se podrá imponer sanción sin el procedimiento de este capítulo y, supletoriamente, el procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1].
- Ante indicios de delito perseguible de oficio, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones; si hay accidente con lesión o muerte, se comunica a la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1].
- Con sentencia condenatoria, se archiva el procedimiento sin declaración de responsabilidad [LSV, art. 85.2].
- Si la sentencia es absolutoria o no declara responsabilidad, y no se funda en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento, respetando los hechos probados [LSV, art. 85.3].
5.2. Incoación y denuncia
- Se incoa de oficio por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona [LSV, art. 86.1].
- La denuncia del agente notificada en el acto constituye el acto de iniciación del procedimiento [LSV, art. 86.2].
- Los agentes deberán denunciar las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones [LSV, art. 87.1].
- En la denuncia deberá constar la identificación del vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, una descripción sucinta del hecho con lugar o tramo, fecha y hora, y los datos del denunciante o el número de identificación profesional del agente [LSV, art. 87.2].
- Si se notifica en el acto, consta además la infracción, la sanción y los puntos, el órgano competente y, si no se paga en el acto, que el denunciado dispone de veinte días naturales para pagar con reducción o alegar [LSV, art. 87.3].
- Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el vehículo se inmoviliza; el depósito admite la reducción del 50 % [LSV, art. 87.5].
- Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, de la identidad de los autores y de la notificación [LSV, art. 88].
5.3. Notificación
- Las denuncias se notificarán en el acto [LSV, art. 89.1]. Podrán notificarse después si detener el vehículo supone riesgo, si está estacionado sin conductor, si se captó por imagen o si el agente carece de medios para seguirlo [LSV, art. 89.2].
- Las demás se notifican en la Dirección Electrónica Vial (DEV); sin ella, en el domicilio indicado o, en su defecto, en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1].
- Si constando la recepción en la DEV pasan diez días naturales sin acceder, se entiende rechazada [LSV, art. 90.2].
- En el domicilio, si nadie se hace cargo, se intenta de nuevo dentro de los tres días siguientes; si tampoco es posible, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» [LSV, art. 90.3].
- Publicada en el BOE, se entiende practicada a los veinte días naturales [LSV, art. 91]. Antes, con carácter facultativo, puede publicarse en el TESTRA, que gestiona la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 92.1].
5.4. Clases de procedimiento
- Notificada la denuncia, el denunciado tiene veinte días naturales para pagar con reducción o alegar y proponer pruebas [LSV, art. 93.1].
- Sin detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual tienen veinte días naturales para identificar al conductor [LSV, art. 93.1].
- Si se paga, se sigue el procedimiento abreviado; si no, el ordinario [LSV, art. 93.1].
- El abreviado no se aplica a las infracciones del artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
5.5. Procedimiento abreviado
Pagada la multa en el acto o en los veinte días naturales siguientes a la notificación, el procedimiento concluye con estas consecuencias [LSV, art. 94]:
- Reducción del 50 % del importe [LSV, art. 94.a)].
- Renuncia a alegar; las alegaciones se tienen por no presentadas [LSV, art. 94.b)].
- Terminación sin resolución expresa el día del pago [LSV, art. 94.c)].
- Agotamiento de la vía administrativa, recurrible solo ante el orden contencioso-administrativo, con plazo desde el día siguiente al pago [LSV, art. 94.d); LSV, art. 94.e)].
- Firmeza desde el pago, con plenos efectos desde el día siguiente [LSV, art. 94.f)].
- No computa como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores si es grave sin pérdida de puntos [LSV, art. 94.g)].
5.6. Procedimiento ordinario
- El interesado tiene veinte días naturales para alegar y proponer pruebas [LSV, art. 95.1].
- Si las alegaciones aportan datos nuevos, el instructor puede dar traslado al agente para que informe en quince días naturales; la denegación de pruebas deberá ser motivada [LSV, art. 95.2].
- La propuesta de resolución solo se traslada al interesado, con quince días naturales para alegar, si se tienen en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los suyos [LSV, art. 95.3].
- Si no alega ni paga en veinte días naturales, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto; la sanción podrá ejecutarse a los treinta días naturales de la notificación [LSV, art. 95.4].
- Esa terminación pone fin a la vía administrativa [LSV, art. 95.5].
5.7. Recursos
- La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se ejecuta desde el día siguiente a su notificación [LSV, art. 96.1].
- Cabe recurso de reposición potestativo en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el mismo órgano que resolvió [LSV, art. 96.2].
- No suspende la ejecución; la suspensión pedida se entiende denegada si no se resuelve en un mes [LSV, art. 96.3].
- Sin resolución expresa en un mes, se entiende desestimado [LSV, art. 96.5].
5.8. Intercambio transfronterizo de información
- Se aplica a infracciones con vehículos matriculados en otro Estado de la Unión Europea [LSV, art. 97.1]: exceso de velocidad, alcohol, cinturón, semáforo en rojo o stop, carril prohibido o arcén, drogas, casco, teléfono móvil e impago de peajes [LSV, art. 98].
- El punto de contacto nacional es la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 99.2].
6. Medidas provisionales y otras medidas
6.1. Medidas provisionales
El órgano que ordenó la incoación podrá adoptar, por acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución [LSV, art. 103].
6.2. Inmovilización del vehículo
Los agentes podrán inmovilizar el vehículo cuando [LSV, art. 104.1]:
- Carezca de autorización para circular o se incumplan sus condiciones [LSV, art. 104.1.a)].
- Tenga deficiencias de riesgo especialmente grave [LSV, art. 104.1.b)].
- Conductor o pasajero no usen casco o retención infantil obligatorios; no se aplica a los ciclistas [LSV, art. 104.1.c)].
- Haya negativa a las pruebas de alcohol o drogas o resultado positivo [LSV, art. 104.1.d)].
- Carezca de seguro obligatorio [LSV, art. 104.1.e)].
- Exceso de conducción o falta de descanso superiores al 50 %, salvo sustitución del conductor [LSV, art. 104.1.f)].
- Ocupación excesiva del 50 % [LSV, art. 104.1.g)].
- Supere los niveles de gases, humos y ruido [LSV, art. 104.1.h)].
- Indicios de manipulación en los instrumentos de control [LSV, art. 104.1.i)].
- Lleve mecanismos para eludir la vigilancia [LSV, art. 104.1.j)].
- Se conduzca un vehículo de clase C o D sin la autorización correspondiente [LSV, art. 104.1.k)].
Reglas de la inmovilización [LSV, art. 104]:
- Se levanta cuando cesa la causa [LSV, art. 104.2]; en los casos h), i) y j), solo cuando un taller designado por el agente certifique que ha desaparecido [LSV, art. 104.3].
- Se hace en el lugar señalado por los agentes, que pueden indicar que se siga circulando hasta él [LSV, art. 104.5].
- Los gastos son del conductor infractor; en su defecto, del conductor habitual o el arrendatario y, a falta de estos, del titular; deben pagarse antes de levantarla, y los agentes pueden retirar el permiso de circulación hasta acreditarlo [LSV, art. 104.6].
- En vehículos arrendados, se sustituye por la prohibición de uso por el infractor [LSV, art. 104.7].
6.3. Retirada y depósito
La autoridad podrá retirar el vehículo, si el obligado no lo hace, cuando [LSV, art. 105.1]:
- Constituya peligro, cause graves perturbaciones o deteriore un servicio o patrimonio público [LSV, art. 105.1.a)].
- Haya accidente que impida su marcha [LSV, art. 105.1.b)].
- Procediendo la inmovilización, no haya lugar adecuado, o inmovilizado no cesen las causas [LSV, art. 105.1.c); LSV, art. 105.1.d)].
- Esté en plazas para personas con discapacidad sin distintivo [LSV, art. 105.1.e)].
- Esté en carriles reservados o en carga y descarga [LSV, art. 105.1.f)].
- Esté en zona de limitación horaria sin distintivo o rebase el triple del tiempo abonado [LSV, art. 105.1.g)].
- Los gastos son del titular, arrendatario o conductor habitual, que los abona antes de la devolución [LSV, art. 105.2].
- La Administración deberá comunicar la retirada al titular en veinticuatro horas [LSV, art. 105.3].
6.4. Tratamiento residual
La Administración podrá ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento [LSV, art. 106.1]:
- A los más de dos meses de inmovilizado o depositado sin alegaciones del titular [LSV, art. 106.1.a)].
- Estacionado más de un mes en el mismo lugar con desperfectos que impidan moverlo o sin placas [LSV, art. 106.1.b)].
- Recogido en un recinto privado tras avería o accidente y no retirado en dos meses [LSV, art. 106.1.c)].
Antes se requiere al titular para que lo retire en un mes [LSV, art. 106.1]. Puede sustituirse por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico [LSV, art. 106.3].
6.5. Limitaciones de disposición
No se podrá hacer ningún trámite sobre los vehículos cuando figuren impagadas cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves en el historial del conductor o del vehículo, salvo la baja temporal o definitiva [LSV, art. 107.1; LSV, art. 107.2; LSV, art. 107.3].
7. Ejecución de las sanciones
- Firme en vía administrativa, la sanción se ejecuta conforme a la ley [LSV, art. 108].
- La suspensión del artículo 80 empieza a cumplirse un mes después de su firmeza [LSV, art. 109].
- Firme la sanción, hay quince días naturales para pagar; después, procedimiento de apremio [LSV, art. 110.1].
- El titular del vehículo es responsable subsidiario del impago, salvo robo o hurto, empresa de alquiler sin conductor, o arrendatario a largo plazo o conductor habitual designados, que responden entonces [LSV, art. 111.1].
- Quien paga tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad [LSV, art. 111.3].
7.1. Prescripción y caducidad
| Plazo | Duración |
|---|
| Prescripción de infracciones leves | Tres meses |
| Prescripción de infracciones graves y muy graves | Seis meses |
| Caducidad del procedimiento sin resolución | Un año desde la iniciación |
| Prescripción de multas | Cuatro años |
| Prescripción de la suspensión del art. 80 | Un año |
Los plazos salen de los apartados 1, 3 y 4 [LSV, art. 112.1; LSV, art. 112.3; LSV, art. 112.4].
- La prescripción de infracciones se cuenta desde el mismo día de los hechos; se interrumpe por actuaciones conocidas por el denunciado o para averiguar su identidad o domicilio y por la notificación, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes [LSV, art. 112.1; LSV, art. 112.2].
- Si la paralización se debe a la jurisdicción penal, la caducidad se suspende y se reanuda al ser firme la resolución judicial [LSV, art. 112.3].
- La prescripción de sanciones se cuenta desde el día siguiente a su firmeza en vía administrativa [LSV, art. 112.4].