Policía y seguridad
El fichero de este tema contiene un único artículo: el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), que enumera los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 5]. El resumen sigue el orden del título, recoge todo lo que dice ese artículo y nada más; las partes del título que el artículo no cubre (la dignidad de la persona como tema general, el sentido ético de la prevención y la represión y los tres textos internacionales que se citan) se señalan en su apartado y en la lista de huecos [LO2-1986, art. 5].
El artículo agrupa los deberes en seis apartados, cada uno con su epígrafe [LO2-1986, art. 5]:
| Apartado | Epígrafe | Cómo se introduce |
|---|---|---|
| 5.1 | Adecuación al ordenamiento jurídico | «especialmente», con cinco letras (a a e) |
| 5.2 | Relaciones con la comunidad | «Singularmente», con cuatro letras (a a d) |
| 5.3 | Tratamiento de detenidos | «especialmente», con tres letras (a a c) |
| 5.4 | Dedicación profesional | un solo párrafo |
| 5.5 | Secreto profesional | un solo párrafo |
| 5.6 | Responsabilidad | un solo párrafo |
Los apartados 1 y 3 se abren con «especialmente» y el apartado 2 con «Singularmente» [LO2-1986, art. 5].
El fichero no contiene un artículo dedicado a la dignidad de la persona en general. El artículo 5 menciona la dignidad en dos lugares y contiene otros deberes de protección de la persona, que se recogen aquí sin añadir nada [LO2-1986, art. 5]:
| Dónde | Qué dice | Referida a |
|---|---|---|
| 5.1.c) | Actuar con integridad y dignidad | El propio agente |
| 5.3.b) | Respetar el honor y la dignidad de las personas | Las personas, en el bloque de tratamiento de detenidos |
La tabla resume las letras c) del apartado 1 y b) del apartado 3 [LO2-1986, art. 5.1.c)] [LO2-1986, art. 5.3.b)].
Otros deberes del artículo que protegen a la persona [LO2-1986, art. 5]:
Ningún artículo del fichero emplea las palabras «prevención» o «represión» ni explica su sentido ético; esta parte del título queda en la lista de huecos [LO2-1986, art. 5]. Lo que el artículo 5 sí dice sobre cómo actuar cuando hay que intervenir es esto:
El título nombra la Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Código Europeo de Ética de la Policía. Ninguno de los tres figura en el fichero, cuyo único texto es el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 [LO2-1986, art. 5]. Por eso no se resume su contenido y los tres quedan en la lista de huecos [LO2-1986, art. 5].
Sobre la obediencia debida, fíjate en los tres elementos del límite: la orden debe entrañar la ejecución de actos; esos actos deben ser manifiestamente delictivos o contrarios a la Constitución o a las Leyes; y entonces la obediencia debida no los ampara «en ningún caso» [LO2-1986, art. 5.1.d)]. Respecto a la corrupción, el texto impone dos conductas: abstenerse y oponerse resueltamente [LO2-1986, art. 5.1.c)].
Dos supuestos de uso de las armas, por tanto [LO2-1986, art. 5.2.d)]:
En ambos casos, de conformidad con la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad de la letra c) [LO2-1986, art. 5.2.c)].
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.4].
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente [LO2-1986, art. 5.6]. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por esos mismos actos [LO2-1986, art. 5.6].
Tabla para localizar cada deber en su principio; sale íntegra del artículo 5 [LO2-1986, art. 5]:
| Deber | Principio | Apartado |
|---|---|---|
| Respeto absoluto a la Constitución y al ordenamiento | Adecuación al ordenamiento jurídico | 5.1.a) |
| Neutralidad política e imparcialidad | Adecuación al ordenamiento jurídico | 5.1.b) |
| Abstenerse de la corrupción y oponerse a ella | Adecuación al ordenamiento jurídico | 5.1.c) |
| Jerarquía y subordinación; límite de la obediencia debida | Adecuación al ordenamiento jurídico | 5.1.d) |
| Colaborar con la Administración de Justicia | Adecuación al ordenamiento jurídico | 5.1.e) |
| Impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias | Relaciones con la comunidad | 5.2.a) |
| Trato correcto y esmerado; información sobre causas y finalidad | Relaciones con la comunidad | 5.2.b) |
| Congruencia, oportunidad y proporcionalidad | Relaciones con la comunidad | 5.2.c) |
| Uso de las armas | Relaciones con la comunidad | 5.2.d) |
| Identificarse al detener | Tratamiento de detenidos | 5.3.a) |
| Vida, integridad, honor y dignidad del detenido | Tratamiento de detenidos | 5.3.b) |
| Trámites, plazos y requisitos de la detención | Tratamiento de detenidos | 5.3.c) |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El Concejal que tiene delegadas las competencias en tráfico y seguridad ciudadana ordena al cuerpo de la policía local que no se tramiten determinadas multas de tráfico, en base al principio de eficiencia, al entender que son poco relevantes y hay que centrar los esfuerzos en la disciplina urbanística. En consecuencia, los miembros del cuerpo deben:
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según lo regulado en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, deberán sujetar su actuación a los principios de:
Practica las 40 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
| Intervenir de servicio o fuera de él | Dedicación profesional | 5.4 |
| Riguroso secreto; no revelar las fuentes de información | Secreto profesional | 5.5 |
| Responder personal y directamente | Responsabilidad | 5.6 |