El tema se estudia con el Libro II del Código Penal (CP): los delitos de autoridades y funcionarios (artículos 404 a 445 y 529 a 542), los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (artículos 234 a 304 ter), los delitos contra la seguridad vial (artículos 379 a 385 ter) y los delitos contra el orden público (artículos 550 a 580 bis) [CP, art. 404] [CP, art. 234] [CP, art. 379] [CP, art. 550]. Por su extensión, el resumen se centra en los artículos más preguntados (alcoholemia y velocidad, negativa a las pruebas, atentado, hurto, robo, resolución arbitraria) y solo apunta el resto [CP, art. 383].
1. Delitos cometidos por los funcionarios públicos
1.1. Contra las Administraciones Públicas
- Dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo: inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo de 9 a 15 años [CP, art. 404].
- Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que se tenga noticia o de sus responsables: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 408].
- Negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales: multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 410.1]. No hay responsabilidad si el mandato es una infracción manifiesta, clara y terminante de una Ley o disposición general [CP, art. 410.2].
- El funcionario que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido: multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años [CP, art. 412.1]; si el requerido es agente de la autoridad o jefe de fuerza pública, multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años [CP, art. 412.2].
- Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos custodiados por razón del cargo: prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años [CP, art. 413].
- Revelar secretos conocidos por razón del cargo: multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 417.1].
| Cohecho de la autoridad o funcionario | Penas |
|---|
| Recibir o solicitar dádiva para un acto contrario a los deberes del cargo o para no realizar o retrasar el debido [CP, art. 419] | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años |
| Para un acto propio de su cargo [CP, art. 420] | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 5 a 9 años |
| Admitir dádiva o regalo en consideración a su cargo [CP, art. 422] | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años |
- El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que el corrompido [CP, art. 424.1]. Queda exento el particular que accedió ocasionalmente a la solicitud si denuncia antes de la apertura del procedimiento y en no más de dos meses desde los hechos [CP, art. 426].
- Apropiarse con ánimo de lucro del patrimonio público a su cargo: prisión de 2 a 6 años [CP, art. 432.1]; de 4 a 8 años si el valor excede de 50.000 euros o hay daño grave al servicio [CP, art. 432.2]; de 1 a 2 años si es inferior a 4.000 euros [CP, art. 432.3].
- Exigir derechos o tarifas no debidos: multa de 6 a 24 meses y suspensión de 6 meses a 4 años [CP, art. 437].
- Solicitar sexualmente a quien tenga pretensiones pendientes de su resolución: prisión de 1 a 2 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años [CP, art. 443.1].
- Provocación, conspiración y proposición de estos delitos: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 445].
1.2. Contra las garantías constitucionales
| Conducta de la autoridad o funcionario | Pena |
|---|
| Mediando causa por delito, prolongar una privación de libertad violando plazos o garantías [CP, art. 530] | Inhabilitación especial de 4 a 8 años |
| Prolongar la incomunicación [CP, art. 531] | Inhabilitación especial de 2 a 6 años |
| Los dos anteriores por imprudencia grave [CP, art. 532] | Suspensión de 6 meses a 2 años |
| Entrar en domicilio sin consentimiento o registrar papeles sin garantías [CP, art. 534.1] | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años |
| Impedir la asistencia de abogado o no informar de inmediato de los derechos y razones de la detención [CP, art. 537] | Multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos legales [CP, art. 540] | Inhabilitación especial de 4 a 8 años |
2. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
2.1. Hurto
- Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño: prisión de 6 a 18 meses si lo sustraído excede de 400 euros [CP, art. 234.1]; multa de 1 a 3 meses si no excede, salvo circunstancias del artículo 235 o tres condenas previas de la misma naturaleza (una al menos leve) [CP, art. 234.2].
- Mitad superior si se neutralizan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas [CP, art. 234.3].
- Prisión de 1 a 3 años cuando se sustraen cosas de valor artístico o cultural; de primera necesidad con desabastecimiento; cableado o infraestructuras de electricidad, hidrocarburos o telecomunicaciones; productos agrarios o ganaderos de más de 400 euros en explotaciones; con especial gravedad; abusando de la víctima; con tres condenas previas; utilizando a menores de dieciséis años; como miembro de organización o grupo criminal; o teléfonos móviles y dispositivos de datos personales [CP, art. 235.1]. Con dos o más circunstancias, mitad superior [CP, art. 235.2].
- El dueño que sustrae su cosa mueble a quien la tiene legítimamente: multa de 3 a 12 meses [CP, art. 236.1].
2.2. Robo y extorsión
Comete robo quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas [CP, art. 237].
- Hay fuerza en las cosas con escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana; fractura de muebles cerrados o forzamiento de cerraduras; llaves falsas; o inutilización de sistemas de alarma [CP, art. 238].
- Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas por infracción penal y las no destinadas por el propietario a esa cerradura; también tarjetas, mandos a distancia e instrumentos similares [CP, art. 239].
| Robo | Pena |
|---|
| Con fuerza en las cosas [CP, art. 240.1] | Prisión de 1 a 3 años; de 2 a 5 con circunstancias del art. 235 [CP, art. 240.2] |
| En casa habitada, edificio o local abiertos al público [CP, art. 241.1] | Prisión de 2 a 5 años; en establecimiento fuera de horas de apertura, de 1 a 5 |
| Con violencia o intimidación [CP, art. 242.1] | Prisión de 2 a 5 años; en casa habitada o local, de 3 años y 6 meses a 5 años [CP, art. 242.2] |
- Casa habitada es todo albergue que constituye morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes [CP, art. 241.2].
- El robo violento se impone en su mitad superior si se usan armas o se ataca a quien acude en auxilio de la víctima [CP, art. 242.3].
- Extorsión: obligar con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio patrimonial: prisión de 1 a 5 años [CP, art. 243].
2.3. Uso de vehículo ajeno y usurpación
- Sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, restituyéndolo en no más de 48 horas: trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses [CP, art. 244.1]; con fuerza en las cosas, mitad superior [CP, art. 244.2]. Si no se restituye en plazo, se castiga como hurto o robo [CP, art. 244.3], y con violencia o intimidación, con las penas del robo violento [CP, art. 244.4].
- Ocupar con violencia o intimidación un inmueble: prisión de 1 a 2 años [CP, art. 245.1]. Ocupar sin autorización un inmueble que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular: multa de 3 a 6 meses [CP, art. 245.2].
2.4. Defraudaciones
- Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro y que este realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno: prisión de 6 meses a 3 años; si lo defraudado no excede de 400 euros, multa de 1 a 3 meses [CP, art. 248].
- También es estafa la manipulación informática que consigue una transferencia no consentida y el uso fraudulento de tarjetas o instrumentos de pago [CP, art. 249.1].
- Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si recae sobre viviendas o cosas de primera necesidad, la defraudación supera los 50.000 euros, hay estafa procesal o abuso de relaciones personales, entre otros casos [CP, art. 250.1].
- Apropiación indebida: apropiarse de dinero o cosas muebles recibidas en depósito, comisión o custodia con obligación de devolverlas, o negar haberlas recibido: penas de la estafa; multa de 1 a 3 meses si no excede de 400 euros [CP, art. 253].
- Apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de ese caso: multa de 3 a 6 meses [CP, art. 254.1].
- Defraudar electricidad, gas, agua o telecomunicaciones con mecanismos, alterando contadores o por medios clandestinos: multa de 3 a 12 meses [CP, art. 255.1].
2.5. Daños y disposiciones comunes
- Daños en propiedad ajena: multa de 6 a 24 meses; de 1 a 3 meses si no exceden de 400 euros [CP, art. 263.1]. Prisión de 1 a 3 años si se hacen para impedir el libre ejercicio de la autoridad, con sustancias venenosas, sobre bienes de dominio público o con especial gravedad [CP, art. 263.2].
- Daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros: multa de 3 a 9 meses, solo previa denuncia del agraviado; el perdón extingue la acción penal [CP, art. 267].
- Exención de responsabilidad criminal (solo civil) entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos, y afines en primer grado si conviven, salvo violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima [CP, art. 268.1]; no alcanza a los extraños que participen [CP, art. 268.2].
2.6. Orden socioeconómico
- Receptación: con ánimo de lucro y conociendo un delito contra el patrimonio en el que no se ha intervenido, ayudar a aprovecharse de sus efectos o recibirlos, adquirirlos u ocultarlos: prisión de 6 meses a 2 años [CP, art. 298.1].
- Blanqueo: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o ocultar su origen: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo [CP, art. 301.1].
- Corrupción en los negocios: el directivo, administrador o empleado de una empresa que recibe una ventaja no justificada para favorecer indebidamente a otro: prisión de 6 meses a 4 años [CP, art. 286 bis.1].
3. Delitos contra la seguridad vial
| Delito | Pena |
|---|
| Conducir a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana a la permitida [CP, art. 379.1] | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos de 31 a 90 días; y siempre privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años |
| Conducir bajo la influencia de drogas o alcohol [CP, art. 379.2] | Las mismas penas |
| Temeridad manifiesta con concreto peligro para la vida o integridad [CP, art. 380.1] | Prisión de 6 meses a 2 años y privación de más de 1 y hasta 6 años |
| La anterior con manifiesto desprecio por la vida de los demás [CP, art. 381.1] | Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación de 6 a 10 años |
| Negarse a las pruebas de alcohol o drogas requeridas por un agente [CP, art. 383] | Prisión de 6 meses a 1 año y privación de más de 1 y hasta 4 años |
| Conducir sin puntos, privado del permiso por decisión judicial o sin haberlo obtenido nunca [CP, art. 384] | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos de 31 a 90 días |
| Crear grave riesgo colocando obstáculos, derramando sustancias, alterando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía [CP, art. 385] | Prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses y trabajos de 10 a 40 días |
- En todo caso se condena por conducción bajo el alcohol con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre [CP, art. 379.2].
- Es manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren el exceso de velocidad del artículo 379.1 y esas tasas de alcohol [CP, art. 380.2].
- Sin concreto peligro, el desprecio por la vida se castiga con prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses [CP, art. 381.2].
- Si además se causa un resultado lesivo constitutivo de delito, solo se aprecia la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con la responsabilidad civil [CP, art. 382].
- Abandono del lugar del accidente: el conductor que, sin riesgo propio o ajeno, abandona el lugar tras un accidente con fallecidos o lesiones graves: prisión de 6 meses a 4 años y privación de 1 a 4 años si el origen fue imprudente; de 3 a 6 meses y privación de 6 meses a 2 años si fue fortuito [CP, art. 382 bis.1] [CP, art. 382 bis.2] [CP, art. 382 bis.3].
- El vehículo se considera instrumento del delito a efectos del comiso [CP, art. 385 bis].
- En los artículos 379, 383, 384 y 385, el juez puede rebajar en un grado la prisión por la menor entidad del riesgo, razonándolo en sentencia [CP, art. 385 ter].
4. Delitos contra el orden público
4.1. Atentados, resistencia y desobediencia
Son reos de atentado quienes agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; en todo caso, los cometidos contra docentes o sanitarios en ejercicio [CP, art. 550.1].
| Víctima del atentado | Pena |
|---|
| Autoridad [CP, art. 550.2] | Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses |
| Demás casos [CP, art. 550.2] | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Miembro del Gobierno, Cortes, Corporaciones locales, CGPJ, Tribunal Constitucional, juez, magistrado o fiscal [CP, art. 550.3] | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
- Penas superiores en grado con armas u objetos peligrosos, violencia potencialmente peligrosa para la vida, acometimiento con vehículo de motor o en un motín en centro penitenciario [CP, art. 551].
- Las mismas penas protegen a militares de uniforme en servicio [CP, art. 554.1], a quienes auxilian a la autoridad [CP, art. 554.2], a bomberos y sanitarios en emergencias y a la seguridad privada bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [CP, art. 554.3].
- Resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses [CP, art. 556.1]. Faltar al respeto a la autoridad: multa de 1 a 3 meses [CP, art. 556.2].
4.2. Desórdenes públicos, armas y organizaciones criminales
- Actuar en grupo para atentar contra la paz pública con violencia o intimidación: prisión de 6 meses a 3 años [CP, art. 557.1]. Perturbar gravemente el orden en un tribunal, colegio electoral, centro docente o espectáculos: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses [CP, art. 558].
- Falsa alarma que moviliza a policía o salvamento: prisión de 3 meses y un día a 1 año o multa de 3 a 18 meses [CP, art. 561].
- Si el autor está constituido en autoridad, la inhabilitación prevista se sustituye por inhabilitación absoluta de 10 a 15 años [CP, art. 562].
- Armas prohibidas: prisión de 1 a 3 años [CP, art. 563]. Armas de fuego reglamentadas sin licencia: cortas, de 1 a 2 años; largas, de 6 meses a 1 año [CP, art. 564.1].
- Organización criminal: más de dos personas, estable o por tiempo indefinido, que se reparten tareas de forma concertada y coordinada para cometer delitos; dirigirla se castiga con prisión de 4 a 8 años si busca delitos graves [CP, art. 570 bis.1].
4.3. Terrorismo
- Es terrorismo la comisión de delitos graves contra la vida, la libertad, el patrimonio y otros que enumera, con la finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar una organización internacional o provocar un estado de terror en la población [CP, art. 573.1].
- Son organizaciones o grupos terroristas los que, con las características de la organización o grupo criminal, buscan cometer esos delitos [CP, art. 571]. Dirigirlos: prisión de 8 a 15 años; formar parte: de 6 a 12 años [CP, art. 572.1] [CP, art. 572.2].
- Enaltecer o justificar públicamente el terrorismo o humillar a sus víctimas: prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses [CP, art. 578.1].