El tema se estudia con el Libro II del Código Penal (CP): homicidio y sus formas (artículos 138 a 143 bis), lesiones (artículos 147 a 156 quinquies), delitos contra la libertad (artículos 163 a 172 quater), daños (artículos 263 a 267) y delitos contra la salud pública (artículos 359 a 378) [CP, art. 138] [CP, art. 147] [CP, art. 163] [CP, art. 263] [CP, art. 359]. Se da más espacio a lo más preguntado: asesinato agravado, homicidio imprudente, lesiones, detenciones ilegales, coacciones y tráfico de drogas [CP, art. 140] [CP, art. 142].
1. El homicidio y sus formas
1.1. Homicidio y asesinato
- El que matare a otro es reo de homicidio, con prisión de 10 a 15 años [CP, art. 138.1]. Se impone la pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del artículo 140.1 o si el hecho es además atentado del artículo 550 [CP, art. 138.2].
- Es reo de asesinato, con prisión de 15 a 25 años, quien mata con alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; o para facilitar otro delito o evitar que se descubra [CP, art. 139.1]. Con más de una circunstancia, mitad superior [CP, art. 139.2].
- El asesinato se castiga con prisión permanente revisable si la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; si es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima; o si lo comete un miembro de grupo u organización criminal [CP, art. 140.1]. También al condenado por la muerte de más de dos personas [CP, art. 140.2].
- A los condenados por estos delitos se les podrá imponer libertad vigilada [CP, art. 140 bis.1]. Si víctima y autor tienen un hijo en común, se impone la privación de la patria potestad respecto de este, y lo mismo respecto de otros hijos cuando la víctima sea hijo del autor [CP, art. 140 bis.2].
- Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 141].
1.2. Homicidio imprudente
| Imprudencia | Pena | Penas añadidas |
|---|
| Grave [CP, art. 142.1] | Prisión de 1 a 4 años | Con vehículo: privación del derecho a conducir de 1 a 6 años; con arma de fuego: privación de armas de 1 a 6 años; imprudencia profesional: inhabilitación especial de 3 a 6 años |
| Menos grave [CP, art. 142.2] | Multa de 3 a 18 meses | Con vehículo: privación de 3 a 18 meses; con arma de fuego, se podrá imponer privación de 3 a 18 meses |
- Es en todo caso imprudencia grave la conducción en que alguna circunstancia del artículo 379 determine el hecho [CP, art. 142.1].
- Es en todo caso imprudencia menos grave la no calificada como grave en que haya sido determinante una infracción grave de las normas de tráfico, apreciada en resolución motivada; salvo con vehículo a motor o ciclomotor, solo es perseguible mediante denuncia del agraviado [CP, art. 142.2].
- Si la imprudencia grave es de notoria gravedad y causa dos o más muertes (o una muerte y lesiones graves), el juez puede subir la pena un grado, y dos si los fallecidos son muy elevados en número [CP, art. 142 bis].
1.3. Inducción y cooperación al suicidio
| Conducta | Pena |
|---|
| Inducir al suicidio [CP, art. 143.1] | Prisión de 4 a 8 años |
| Cooperar con actos necesarios [CP, art. 143.2] | Prisión de 2 a 5 años |
| Cooperar hasta ejecutar la muerte [CP, art. 143.3] | Prisión de 6 a 10 años |
- Causar o cooperar en la muerte de quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, a su petición expresa, seria e inequívoca: pena inferior en uno o dos grados a las de los apartados 2 y 3 [CP, art. 143.4]. No hay responsabilidad si se cumple la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
- Difundir por internet contenidos destinados a incitar al suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de 1 a 4 años, con retirada o bloqueo de los contenidos [CP, art. 143 bis].
2. Lesiones
2.1. Tipo básico y agravados
| Lesión | Pena |
|---|
| La que requiere, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico [CP, art. 147.1] | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Lesión sin tratamiento [CP, art. 147.2] | Multa de 1 a 3 meses |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión [CP, art. 147.3] | Multa de 1 a 2 meses |
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad [CP, art. 149.1] | Prisión de 6 a 12 años |
| Mutilación genital [CP, art. 149.2] | Prisión de 6 a 12 años |
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad [CP, art. 150] | Prisión de 3 a 6 años |
- La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento médico [CP, art. 147.1]. Las lesiones leves y el maltrato de obra solo se persiguen mediante denuncia del agraviado [CP, art. 147.4].
- Las lesiones del artículo 147.1 pueden castigarse con prisión de 2 a 5 años si se usan armas o medios peligrosos; si hay ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; si es o fue esposa o pareja del autor, aun sin convivencia; o si es persona especialmente vulnerable que convive con él [CP, art. 148].
- En la mutilación genital de menores puede imponerse además inhabilitación especial para la patria potestad de 4 a 10 años [CP, art. 149.2].
2.2. Violencia en el ámbito familiar, riña y consentimiento
- Causar menoscabo psíquico o lesión leve, o golpear o maltratar de obra sin lesión, a quien sea o haya sido esposa o pareja, aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días, y siempre privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años [CP, art. 153.1].
- Si la víctima es otra persona del artículo 173.2: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días [CP, art. 153.2]. Mitad superior si se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida [CP, art. 153.3].
- Riña tumultuaria con medios que ponen en peligro la vida o integridad: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses [CP, art. 154].
- El consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido rebaja la pena uno o dos grados; no vale el de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155].
- El consentimiento exime en trasplantes conforme a la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que sea viciado, pagado o de menor de edad [CP, art. 156].
- Tráfico de órganos: prisión de 6 a 12 años si el órgano es de persona viva y de 3 a 6 años si es de fallecida [CP, art. 156 bis.1].
- Provocación, conspiración y proposición de lesiones: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 151].
2.3. Lesiones imprudentes
| Imprudencia grave [CP, art. 152.1] | Pena |
|---|
| Lesiones del artículo 147.1 | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses |
| Lesiones del artículo 149 | Prisión de 1 a 3 años |
| Lesiones del artículo 150 | Prisión de 6 meses a 2 años |
- Con vehículo, además privación del derecho a conducir de 1 a 4 años; con arma de fuego, privación de armas de 1 a 4 años; si es imprudencia profesional, inhabilitación especial de 6 meses a 4 años [CP, art. 152.1].
- Por imprudencia menos grave: multa de 1 a 2 meses (lesiones del 147.1) o de 3 a 12 meses (lesiones de los artículos 149 y 150); solo perseguible mediante denuncia [CP, art. 152.2].
3. Delitos contra la libertad
3.1. Detenciones ilegales y secuestros
| Supuesto | Pena |
|---|
| El particular que encierra o detiene a otro [CP, art. 163.1] | Prisión de 4 a 6 años |
| Libertad dentro de los tres primeros días, sin lograr su objeto [CP, art. 163.2] | Pena inferior en grado |
| Encierro de más de quince días [CP, art. 163.3] | Prisión de 5 a 8 años |
| Aprehender a una persona para presentarla de inmediato a la autoridad, fuera de los casos legales [CP, art. 163.4] | Multa de 3 a 6 meses |
| Secuestro exigiendo alguna condición para liberar [CP, art. 164] | Prisión de 6 a 10 años |
- Mitad superior si se simula autoridad o función pública, o la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en ejercicio [CP, art. 165].
- No dar razón del paradero: prisión de 10 a 15 años (detención) y de 15 a 20 (secuestro) [CP, art. 166.1]; de 15 a 20 y de 20 a 25 si la víctima es menor o con discapacidad, o hay finalidad sexual [CP, art. 166.2].
- La autoridad o funcionario que, fuera de los casos legales y sin mediar causa por delito, comete estos hechos: penas en su mitad superior, hasta la superior en grado [CP, art. 167.1], y además inhabilitación absoluta de 8 a 12 años [CP, art. 167.3].
3.2. Amenazas
- Amenazar con un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, libertad, libertad sexual, patrimonio y otros): prisión de 1 a 5 años si es condicional y se consigue el propósito, y de 6 meses a 3 años si no; mitad superior si es por escrito, teléfono u otro medio, o en nombre de grupos reales o supuestos [CP, art. 169]. Si no es condicional: prisión de 6 meses a 2 años [CP, art. 169].
- Mal que no constituye delito, con condición que no es conducta debida: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses [CP, art. 171.1].
- Exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada: prisión de 2 a 4 años si se consigue y de 4 meses a 2 años si no [CP, art. 171.2].
- Amenaza leve a la esposa o pareja, actual o anterior: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días [CP, art. 171.4]. Fuera de esos casos, la amenaza leve se castiga con multa de 1 a 3 meses, solo mediante denuncia [CP, art. 171.7].
3.3. Coacciones y acoso
- Impedir con violencia a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses; mitad superior si se impide un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1].
- Coacción leve a la esposa o pareja: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días [CP, art. 172.2]. Otras coacciones leves: multa de 1 a 3 meses, solo mediante denuncia [CP, art. 172.3].
- Matrimonio forzado con intimidación grave o violencia: prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 172 bis.1]; mitad superior si la víctima es menor [CP, art. 172 bis.3].
- Acoso: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física, contactar por cualquier medio, usar sus datos para contratar o atentar contra su libertad o patrimonio, de forma insistente y reiterada, alterando su vida cotidiana: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses [CP, art. 172 ter.1]. Solo se persigue mediante denuncia [CP, art. 172 ter.4], salvo si el ofendido es persona del artículo 173.2, con prisión de 1 a 2 años o trabajos de 60 a 120 días [CP, art. 172 ter.2].
- Usar la imagen de otro sin consentimiento para anuncios o perfiles falsos que le causen acoso o humillación: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses [CP, art. 172 ter.5].
- Acosar a una mujer para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo, o al personal sanitario de esos centros: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días, sin necesidad de denuncia [CP, art. 172 quater.1] [CP, art. 172 quater.5].
4. Daños
- Daños en propiedad ajena: multa de 6 a 24 meses, atendiendo a la condición económica de la víctima; de 1 a 3 meses si no exceden de 400 euros [CP, art. 263.1].
- Prisión de 1 a 3 años si se causan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como represalia contra funcionarios o testigos; con contagio de ganado; con sustancias venenosas o corrosivas; sobre bienes de dominio o uso público; si arruinan al perjudicado; o de especial gravedad [CP, art. 263.2].
- Daños informáticos (borrar, dañar o hacer inaccesibles datos o programas ajenos) graves: prisión de 6 meses a 3 años [CP, art. 264.1]. Obstaculizar o interrumpir gravemente un sistema informático ajeno: la misma pena [CP, art. 264 bis.1].
- Dañar gravemente medios de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si el daño excede de mil euros: prisión de 2 a 4 años [CP, art. 265].
- Daños por incendio, explosión o medios de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida: prisión de 1 a 3 años [CP, art. 266.1].
- Daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros: multa de 3 a 9 meses; solo previa denuncia del agraviado, y el perdón extingue la acción penal [CP, art. 267].
5. Delitos contra la salud pública
5.1. Sustancias nocivas, medicamentos y alimentos
- Elaborar o comerciar sin autorización con sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses [CP, art. 359].
- Poner en el mercado medicamentos sin autorización o productos sanitarios deteriorados o caducados, con riesgo para la vida o la salud: prisión de 6 meses a 3 años [CP, art. 361]. Falsificar medicamentos o productos sanitarios: prisión de 6 meses a 4 años [CP, art. 362.1].
- Difundir por internet contenidos que promuevan entre menores el consumo de productos o técnicas de ingestión o eliminación de alimentos con riesgo para la salud: multa de 6 a 12 meses o prisión de 1 a 3 años [CP, art. 361 bis].
- Dopaje: facilitar a deportistas, sin justificación terapéutica, sustancias o métodos prohibidos que pongan en peligro su salud: prisión de 6 meses a 2 años [CP, art. 362 quinquies.1].
- Productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores (alimentos con caducidad o composición alterada, comestibles nocivos, géneros corrompidos): prisión de 1 a 4 años [CP, art. 363]. Adulterar alimentos con aditivos no autorizados: las mismas penas [CP, art. 364.1].
- Envenenar o adulterar las aguas potables o sustancias alimenticias de uso público: prisión de 2 a 6 años [CP, art. 365].
- Por imprudencia grave, las penas inferiores en grado [CP, art. 367].
5.2. Tráfico de drogas
Se castigan los actos de cultivo, elaboración o tráfico, o que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o su posesión con esos fines [CP, art. 368]:
| Sustancia | Pena |
|---|
| Que causa grave daño a la salud | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga |
| Demás casos | Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo |
- Los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho, salvo en los casos de los artículos 369 bis y 370 [CP, art. 368].
- Pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo si el culpable es autoridad, funcionario, facultativo, docente o educador en su cargo; en establecimientos abiertos al público; si se facilita a menores de 18 años o personas en tratamiento de deshabituación; si la cantidad es de notoria importancia; si se adulteran las sustancias; si ocurre en o cerca de centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación; o con violencia o armas [CP, art. 369.1].
- Organización delictiva: prisión de 9 a 12 años (grave daño) o de 4 años y 6 meses a 10 años (demás casos); a los jefes, la superior en grado [CP, art. 369 bis].
- Superior en uno o dos grados si se utiliza a menores de 18 años, para los jefes de organizaciones o en casos de extrema gravedad (cantidad que excede notablemente la de notoria importancia, uso de buques o aeronaves, redes internacionales o tres o más circunstancias del artículo 369.1) [CP, art. 370].
- La autoridad o agente que lo hace en el ejercicio de su cargo recibe además inhabilitación absoluta de 10 a 20 años [CP, art. 372].
- Se decomisan las drogas, bienes e instrumentos, y los bienes decomisados se adjudican íntegramente al Estado [CP, art. 374].
- Rebaja de uno o dos grados a quien abandona la actividad y colabora con las autoridades, o al drogodependiente que finaliza con éxito un tratamiento de deshabituación, si la cantidad no es de notoria importancia [CP, art. 376].
- Para la multa, el valor de la droga es el precio final del producto o la ganancia obtenida o que pudo obtenerse [CP, art. 377].