Regulan el tema la Constitución española (CE), en sus arts. 1 a 65 y 159 a 165, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), arts. 1 a 79 [CE, art. 1.1; CE, art. 165]. El rango supera los 150 artículos, así que el resumen sigue el orden del título y prioriza lo que más cae en las convocatorias del fichero: los arts. 1, 9, 17, 53, 55, 57 y 59 CE y el art. 159 CE; de la LOTC recoge solo lo esencial de la composición, la presidencia, el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, el amparo y las sentencias [CE, art. 9; CE, art. 159.1].
1. Principios generales y valores
1.1. El art. 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2].
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3].
1.2. Unidad, lenguas, símbolos y capital
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas [CE, art. 2].
- El castellano es la «lengua española oficial del Estado»: todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; las demás lenguas españolas son «también oficiales» en las respectivas Comunidades Autónomas según sus Estatutos [CE, art. 3.1; CE, art. 3.2].
- La bandera tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas [CE, art. 4.1].
- La capital del Estado es la villa de Madrid [CE, art. 5].
1.3. Partidos, sindicatos y Fuerzas Armadas
| Institución | Función | Exigencia común |
|---|
| Partidos políticos (art. 6) | Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política | Creación y actividad libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley; estructura interna y funcionamiento democráticos |
| Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7) | Contribuyen a la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales | La misma |
Así lo fijan los arts. 6 y 7 [CE, art. 6; CE, art. 7]. Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional; una ley orgánica regula las bases de la organización militar [CE, art. 8.1; CE, art. 8.2].
1.4. El art. 9: sujeción y principios
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1].
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
2. El Estado social y democrático de Derecho
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2].
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados internacionales ratificados por España [CE, art. 10.2].
- Los poderes públicos aseguran la protección de la familia y mantienen un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos; se reconocen el derecho a la protección de la salud, el acceso a la cultura, el derecho a un medio ambiente adecuado y el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada [CE, art. 39.1; CE, art. 41; CE, art. 43.1; CE, art. 44.1; CE, art. 45.1; CE, art. 47].
- Los principios reconocidos en el Capítulo tercero informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos [CE, art. 53.3].
3. Derechos y deberes fundamentales
3.1. Nacionalidad, mayoría de edad y extranjeros
- La nacionalidad se adquiere, conserva y pierde según la ley; ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.1; CE, art. 11.2].
- Mayoría de edad: dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas que garantiza el Título en los términos de los tratados y la ley; solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, salvo el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales por reciprocidad [CE, art. 13.1; CE, art. 13.2].
- Se excluyen de la extradición los delitos políticos, sin que lo sean los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
3.2. Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
3.3. Derechos de los arts. 15 a 29
- Vida e integridad física y moral; nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Libertad ideológica, religiosa y de culto, limitada solo por el orden público; nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; ninguna confesión tiene carácter estatal [CE, art. 16.1; CE, art. 16.2; CE, art. 16.3].
- Libertad y seguridad: la detención preventiva dura el tiempo estrictamente necesario y como máximo setenta y dos horas, tras las que el detenido queda en libertad o a disposición judicial [CE, art. 17.2]. El detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no puede ser obligado a declarar y tiene asistencia de abogado [CE, art. 17.3]. La ley regula el «habeas corpus» y el plazo máximo de la prisión provisional [CE, art. 17.4].
- Honor, intimidad y propia imagen; el domicilio es inviolable: no cabe entrada ni registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito; se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial [CE, art. 18.1; CE, art. 18.2; CE, art. 18.3].
- Expresión, creación, cátedra e información veraz, sin censura previa; el secuestro de publicaciones solo cabe por resolución judicial [CE, art. 20.1; CE, art. 20.2; CE, art. 20.5].
- Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa; las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.1; CE, art. 21.2].
- Asociación: son ilegales las que persigan fines o usen medios tipificados como delito; se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad; solo se disuelven o suspenden por resolución judicial motivada; se prohíben las secretas y las paramilitares [CE, art. 22.2; CE, art. 22.3; CE, art. 22.4; CE, art. 22.5].
- Tutela judicial efectiva sin indefensión, juez ordinario predeterminado por la ley, defensa, no declarar contra sí mismo y presunción de inocencia [CE, art. 24.1; CE, art. 24.2].
- Legalidad penal y sancionadora; las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados; la no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.1; CE, art. 25.2; CE, art. 25.3].
3.4. Deberes y otros derechos (arts. 30 a 38)
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España; la ley regula la objeción de conciencia y los deberes en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [CE, art. 30.1; CE, art. 30.2; CE, art. 30.4].
- Todos contribuyen a los gastos públicos según su capacidad económica, con un sistema tributario justo, de igualdad y progresividad, que nunca tendrá alcance confiscatorio [CE, art. 31.1].
- Se reconocen, entre otros, el matrimonio con plena igualdad jurídica, la propiedad privada y la herencia, el deber de trabajar y el derecho al trabajo y la libertad de empresa [CE, art. 32.1; CE, art. 33.1; CE, art. 35.1; CE, art. 38].
3.5. Garantías
| Derechos | Garantía |
|---|
| Los del Capítulo segundo | Vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que respete su contenido esencial, puede regularse su ejercicio; tutela por recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a) |
| Art. 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Además, procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en la preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo ante el TC, aplicable también a la objeción de conciencia del art. 30 |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen |
Lo resume el art. 53 [CE, art. 53.1; CE, art. 53.2; CE, art. 53.3]. El Defensor del Pueblo, regulado por ley orgánica, es alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos comprendidos en este Título, y puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54].
3.6. Suspensión de derechos
- Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 [CE, art. 55.1].
- En el estado de excepción no se suspende el art. 17.3 (derechos del detenido) [CE, art. 55.1].
- Una ley orgánica puede prever la suspensión individual de los arts. 17.2 y 18.2 y 18.3, con intervención judicial y control parlamentario, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas; su uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
4. El Tribunal Constitucional
4.1. Naturaleza y composición
- Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica; es único en su orden y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional [LOTC, art. 1.1; LOTC, art. 1.2].
- Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey [CE, art. 159.1]:
| Propone | Número | Requisito |
|---|
| Congreso | 4 | Mayoría de tres quintos de sus miembros |
| Senado | 4 | Idéntica mayoría |
| Gobierno | 2 | — |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | — |
- Los propuestos por el Senado se eligen entre candidaturas de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas; cada órgano proponente garantiza al menos un cuarenta por ciento de cada sexo [LOTC, art. 16.1].
- Se eligen entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional [CE, art. 159.2]. La LOTC exige que sean ciudadanos españoles y habla de más de quince años de ejercicio profesional «o en activo en la respectiva función» [LOTC, art. 18].
- Mandato de nueve años, con renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3]. Nadie puede ser propuesto para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo no más de tres años [LOTC, art. 16.4].
- Son independientes e inamovibles [CE, art. 159.5].
Incompatibilidades: la Constitución enumera todo mandato representativo, los cargos políticos o administrativos, las funciones directivas en partidos o sindicatos y el empleo a su servicio, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil [CE, art. 159.4]. Quien esté incurso en incompatibilidad debe cesar en los diez días siguientes a la propuesta o se entiende que no acepta [LOTC, art. 19.2].
4.2. Presidente y organización
- El Presidente lo nombra el Rey, entre los miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por tres años [CE, art. 160]. Se elige en votación secreta (mayoría absoluta en primera votación) y puede ser reelegido una sola vez [LOTC, art. 9.2; LOTC, art. 9.3].
- El Tribunal actúa en Pleno, Sala o Sección [LOTC, art. 6.1]. Hay dos Salas de seis Magistrados; el Presidente preside la Sala Primera [LOTC, art. 7.1; LOTC, art. 7.2].
4.3. Competencias
El TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y conoce [CE, art. 161.1]:
- del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley [CE, art. 161.1.a)];
- del recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2 [CE, art. 161.1.b)];
- de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí [CE, art. 161.1.c)];
- de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas [CE, art. 161.1.d)].
La LOTC incluye también la cuestión de inconstitucionalidad, los conflictos entre órganos constitucionales del Estado, los conflictos en defensa de la autonomía local, la constitucionalidad de los tratados internacionales y el control previo de los Proyectos de Estatutos de Autonomía [LOTC, art. 2.1].
4.4. Procesos de inconstitucionalidad
- Recurso de inconstitucionalidad: legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas [CE, art. 162.1.a)]. Plazo de tres meses desde la publicación de la norma [LOTC, art. 33.1], o de nueve meses para el Presidente del Gobierno y los ejecutivos autonómicos con acuerdo previo en la Comisión Bilateral de Cooperación [LOTC, art. 33.2].
- Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea el órgano judicial que considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, con los efectos que fije la ley, «que en ningún caso serán suspensivos» [CE, art. 163]. El planteamiento origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el TC se pronuncie sobre la admisión y, admitida, hasta que resuelva [LOTC, art. 35.3].
- La admisión de un recurso o cuestión no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley, salvo impugnación del Gobierno por el art. 161.2 CE [LOTC, art. 30].
- Impugnación del art. 161.2: el Gobierno puede impugnar disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas; la impugnación produce su suspensión, que el TC debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses [CE, art. 161.2].
4.5. Recurso de amparo
- Protege los derechos de los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia del art. 30 frente a disposiciones, actos, omisiones o vía de hecho de los poderes públicos [LOTC, art. 41.1; LOTC, art. 41.2].
- Legitimados: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1.b)]. El art. 46.1.a) LOTC, sobre legitimación, remite a los arts. 42 y 45; el fichero da el art. 45 por derogado [LOTC, art. 46.1].
| Origen de la violación | Plazo |
|---|
| Actos sin valor de ley de las Cortes o Asambleas autonómicas | Tres meses desde que sean firmes [LOTC, art. 42] |
| Gobierno y ejecutivos autonómicos (agotada la vía judicial) | Veinte días desde la notificación de la resolución judicial [LOTC, art. 43.2] |
| Órganos judiciales | Treinta días desde la notificación de la resolución [LOTC, art. 44.2] |
4.6. Sentencias
- Se publican en el BOE con los votos particulares; tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso contra ellas; las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y las que no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos [CE, art. 164.1].
- Salvo que el fallo disponga otra cosa, subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada [CE, art. 164.2].
- Las sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los Poderes Públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE [LOTC, art. 38.1].
5. La Monarquía parlamentaria
5.1. El Rey
- Es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales [CE, art. 56.1].
- Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos se refrendan según el art. 64 y sin refrendo carecen de validez, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 [CE, art. 56.3].
5.2. Sucesión
- La Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón [CE, art. 57.1]. El orden es: primogenitura y representación; la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; en el mismo sexo, la persona de más edad [CE, art. 57.1].
- El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias desde su nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento [CE, art. 57.2].
- Extinguidas todas las líneas, proveen las Cortes Generales [CE, art. 57.3]. Quedan excluidos, con sus descendientes, quienes se casen contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes [CE, art. 57.4].
- Abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias: ley orgánica [CE, art. 57.5].
- La Reina consorte o el consorte de la Reina no asumen funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
5.3. Regencia y tutela
| Supuesto | Regente |
|---|
| Rey menor de edad | El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder |
| Rey inhabilitado (reconocido por las Cortes) | El Príncipe heredero, si es mayor de edad; si no, como en el caso anterior |
| Nadie a quien corresponda | La nombran las Cortes Generales: una, tres o cinco personas |
Así lo fija el art. 59 [CE, art. 59.1; CE, art. 59.2; CE, art. 59.3]. Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad, y la Regencia se ejerce en nombre del Rey [CE, art. 59.4; CE, art. 59.5]. Es tutor del Rey menor quien designe el Rey difunto en testamento (mayor de edad y español de nacimiento); en su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos, y si no, lo nombran las Cortes [CE, art. 60.1].
5.4. Juramento y funciones
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas; el Príncipe heredero jura al alcanzar la mayoría de edad [CE, art. 61.1; CE, art. 61.2].
- Corresponde al Rey, entre otras funciones: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer y nombrar al Presidente del Gobierno; nombrar y separar a los ministros a propuesta del Presidente; ser informado de los asuntos de Estado y presidir a estos efectos el Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia, sin indultos generales; y el «Alto Patronazgo de las Reales Academias» [CE, art. 62].
- Previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz [CE, art. 63.3].
5.5. Refrendo y Casa del Rey
- Refrendan los actos del Rey el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso; responden de los actos del Rey quienes los refrendan [CE, art. 64.1; CE, art. 64.2].
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa [CE, art. 65.2].