Regula el tema el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, en sus arts. 1 a 19 (disposiciones generales, recursos de las entidades locales, normas comunes de los tributos y ordenanzas fiscales) y 56 a 59 (recursos de los municipios) [TRLRHL, art. 1.1; TRLRHL, art. 56]. El fichero trae 23 artículos y el resumen los recoge todos; el rango no regula por extenso cada recurso, de modo que tasas, contribuciones especiales, impuestos, precios públicos o subvenciones solo aparecen enumerados [TRLRHL, art. 2.1].
1. Ámbito de aplicación
- Los preceptos del TRLRHL son bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186 [TRLRHL, art. 1.1].
- Quedan fuera de ese carácter básico los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud del artículo 133 de la Constitución, y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado del artículo 142 de la Constitución; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado del artículo 149.1.14.ª [TRLRHL, art. 1.1].
- La ley se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra [TRLRHL, art. 1.2], y sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales [TRLRHL, art. 1.3].
2. Los recursos de las haciendas locales
2.1. Enumeración
La hacienda de las entidades locales está constituida por los siguientes recursos [TRLRHL, art. 2.1]:
| Letra | Recurso |
|---|
| a) | Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado |
| b) | Tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y recargos sobre impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales |
| c) | Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas |
| d) | Subvenciones |
| e) | Precios públicos |
| f) | Producto de las operaciones de crédito |
| g) | Producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias |
| h) | Las demás prestaciones de derecho público |
Para cobrar los tributos y demás ingresos de derecho público (prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias), la hacienda local ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado y actúa conforme a los procedimientos administrativos correspondientes [TRLRHL, art. 2.2].
2.2. Ingresos de derecho privado
- Son ingresos de derecho privado los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del patrimonio de la entidad, y las adquisiciones a título de herencia, legado o donación [TRLRHL, art. 3.1].
- El patrimonio de las entidades locales lo forman los bienes de su propiedad y los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que no estén afectos al uso o servicio público [TRLRHL, art. 3.2].
- Nunca son ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local [TRLRHL, art. 3.3].
- Sí lo es el importe obtenido por la venta de bienes desafectados del dominio público, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión; salvo que la legislación autonómica prevea otra cosa, el último concesionario tiene derecho preferente de adquisición directa, sin subasta [TRLRHL, art. 3.4].
- La efectividad de estos derechos se sujeta a las normas y procedimientos del derecho privado [TRLRHL, art. 4].
- Los ingresos por enajenación o gravamen de bienes patrimoniales no pueden financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales [TRLRHL, art. 5].
3. Normas comunes de los tributos locales
3.1. Principios de tributación local
Los tributos que establezcan las entidades locales al amparo del artículo 106.1 de la Ley 7/1985 respetarán en todo caso estos principios [TRLRHL, art. 6]:
- No gravar bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la entidad [TRLRHL, art. 6.a)].
- No gravar negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en él [TRLRHL, art. 6.b)].
- No obstaculizar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia o la ubicación de empresas y capitales en España, sin perjuicio de la ordenación urbanística [TRLRHL, art. 6.c)].
3.2. Delegación y colaboración
- Las entidades locales pueden delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y de sus restantes ingresos de derecho público [TRLRHL, art. 7.1].
- El acuerdo lo adopta el Pleno, fija el alcance y contenido de la delegación y, una vez aceptada, se publica en los «Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma» [TRLRHL, art. 7.2].
- Los actos dictados por delegación son impugnables por el procedimiento del ente gestor y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [TRLRHL, art. 7.3].
- Las Administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaboran en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación [TRLRHL, art. 8.1]: se facilitan información, se prestan asistencia, se comunican los hechos con trascendencia tributaria descubiertos por la inspección y pueden elaborar planes de inspección conjunta [TRLRHL, art. 8.2].
- Las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva fuera del territorio de la entidad local las practican los órganos de la comunidad autónoma, si son en su ámbito, y los del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación [TRLRHL, art. 8.3].
3.3. Beneficios fiscales, recargos y sanciones
- Solo caben los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley o derivados de tratados internacionales, y los que establezcan las ordenanzas en los supuestos previstos por la ley [TRLRHL, art. 9.1].
- Las ordenanzas pueden fijar una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a quienes domicilien deudas de vencimiento periódico, anticipen pagos o colaboren en la recaudación [TRLRHL, art. 9.1].
- Las leyes que establezcan beneficios fiscales en tributos locales determinarán las fórmulas de compensación, salvo para las bonificaciones del párrafo anterior [TRLRHL, art. 9.2]. Si el Estado concede moratorias o aplazamientos de tributos locales, debe compensar o anticipar a la entidad local [TRLRHL, art. 9.3].
- Los recargos e intereses de demora se exigen en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado [TRLRHL, art. 10].
- Si la ordenanza lo prevé, no se exige interés de demora en aplazamientos o fraccionamientos pedidos en período voluntario para deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva pagadas en el mismo ejercicio del devengo [TRLRHL, art. 10].
- Las infracciones y sanciones tributarias se rigen por la Ley General Tributaria, con las especificaciones del TRLRHL y de las ordenanzas fiscales [TRLRHL, art. 11].
3.4. Gestión y consultas
- La gestión, liquidación, inspección y recaudación se rige por la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado [TRLRHL, art. 12.1]; las ordenanzas fiscales pueden adaptarla a la organización propia de cada entidad sin contravenir su contenido material [TRLRHL, art. 12.2].
- Las consultas del artículo 88 de la Ley General Tributaria las evacua la entidad que ejerza esas funciones [TRLRHL, art. 13].
3.5. Revisión de actos y recurso de reposición
- La devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales se ajustan a los artículos 32 y 220 de la Ley General Tributaria [TRLRHL, art. 14.1].
- No son revisables los actos confirmados por sentencia judicial firme [TRLRHL, art. 14.1].
Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y demás ingresos de derecho público locales solo cabe el recurso de reposición [TRLRHL, art. 14.2]. Sus reglas principales [TRLRHL, art. 14.2]:
| Elemento | Regla |
|---|
| Objeto | Todos los actos dictados en vía de gestión de tributos propios y demás ingresos de derecho público; si cabe reclamación económico-administrativa, la reposición es previa |
| Órgano competente | El que dictó el acto |
| Plazo de interposición | Un mes desde el día siguiente a la notificación expresa o al fin de la exposición pública de padrones o matrículas |
| Legitimación | Sujetos pasivos, responsables y obligados al ingreso, y cualquier persona con intereses legítimos y directos afectados |
| Representación | Por sí o por representante; no es preceptivo abogado ni procurador |
| Suspensión | La interposición no suspende la ejecución; las sanciones tributarias se suspenden automáticamente según la Ley General Tributaria |
| Otros interesados / cuestiones nuevas | Alegaciones en cinco días |
| Resolución | En un mes desde la presentación; si no, se entiende desestimado |
| Notificación | En 10 días desde la resolución |
| Impugnación | No cabe nueva reposición; directamente contencioso-administrativo |
- El escrito expresa las circunstancias del recurrente, el órgano, el acto recurrido, el domicilio para notificaciones y el lugar y fecha; si se pide la suspensión, se acompañan las garantías [TRLRHL, art. 14.2].
- El recurso se presenta en la sede del órgano que dictó el acto o, en su defecto, en las oficinas del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 [TRLRHL, art. 14.2].
- La suspensión la resuelve el órgano local que dictó el acto, y su denegación solo es impugnable en vía contencioso-administrativa [TRLRHL, art. 14.2].
- La revisión somete al órgano todas las cuestiones del expediente, se hayan planteado o no [TRLRHL, art. 14.2].
- La resolución expresa es siempre escrita y motivada [TRLRHL, art. 14.2], y la denegación presunta no exime de la obligación de resolver [TRLRHL, art. 14.2].
4. Los recursos de los municipios
- La hacienda de los municipios está constituida por los recursos del artículo 2, con las especialidades del título dedicado a ellos [TRLRHL, art. 56].
- Los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal [TRLRHL, art. 57].
- Pueden establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales [TRLRHL, art. 58].
Impuestos municipales [TRLRHL, art. 59]:
| Los ayuntamientos «exigirán» | Los ayuntamientos «podrán establecer y exigir» |
|---|
| Impuesto sobre Bienes Inmuebles | Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras |
| Impuesto sobre Actividades Económicas | Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana |
| Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | |
Fuentes de la tabla: [TRLRHL, art. 59.1; TRLRHL, art. 59.2].
5. Las ordenanzas fiscales
5.1. Obligación de aprobarlas
- Salvo para los impuestos del artículo 59.1, las entidades locales deben acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las ordenanzas fiscales que los regulen [TRLRHL, art. 15.1].
- Para los impuestos del artículo 59.1, los ayuntamientos que quieran usar sus facultades para fijar elementos de las cuotas deben acordarlo y aprobar las ordenanzas oportunas [TRLRHL, art. 15.2].
- La potestad de adaptación de la gestión tributaria se ejerce en las ordenanzas de cada tributo o en ordenanzas específicas de gestión, liquidación, inspección y recaudación [TRLRHL, art. 15.3].
5.2. Contenido mínimo
Las ordenanzas de imposición contienen, al menos [TRLRHL, art. 16.1]:
- Hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota, período impositivo y devengo [TRLRHL, art. 16.1].
- Los regímenes de declaración y de ingreso [TRLRHL, art. 16.1].
- Las fechas de aprobación y de comienzo de su aplicación [TRLRHL, art. 16.1].
Los acuerdos de aprobación se adoptan simultáneamente a los de imposición, y los de modificación contienen la nueva redacción y las fechas de aprobación y aplicación [TRLRHL, art. 16.1]. Las ordenanzas sobre los impuestos del artículo 59.1 contienen los elementos para determinar las cuotas y las mismas fechas [TRLRHL, art. 16.2].
5.3. Procedimiento de elaboración y publicación
| Fase | Regla | Cita |
|---|
| Acuerdo provisional | Exposición en el tablón de anuncios treinta días como mínimo para examinar el expediente y reclamar | [TRLRHL, art. 17.1] |
| Anuncio de exposición | En todo caso en el boletín de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial; diputaciones, entidades supramunicipales y ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, además en un diario de los de mayor difusión | [TRLRHL, art. 17.2] |
| Acuerdo definitivo | Resuelve las reclamaciones y aprueba la redacción definitiva; sin reclamaciones, el provisional se entiende definitivo sin nuevo acuerdo plenario | [TRLRHL, art. 17.3] |
| Publicación y vigencia | Acuerdo definitivo y texto íntegro en el boletín de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial; no entran en vigor hasta su publicación | [TRLRHL, art. 17.4] |
| Edición | Diputaciones, consejos, cabildos y entidades de más de 20.000 habitantes editan el texto íntegro en el primer cuatrimestre | [TRLRHL, art. 17.5] |
- Las entidades locales deben expedir copias de las ordenanzas publicadas a quien las pida [TRLRHL, art. 17.5].
- Pueden reclamar contra los acuerdos provisionales quienes tengan un interés directo o resulten afectados, y los colegios, cámaras, asociaciones y entidades constituidas para velar por intereses profesionales, económicos o vecinales cuando actúen en defensa de los suyos [TRLRHL, art. 18].
5.4. Vigencia e impugnación
- Las ordenanzas rigen durante el plazo, determinado o indefinido, que prevean, y contra ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el boletín de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial [TRLRHL, art. 19.1].
- Si una sentencia firme anula o modifica la ordenanza, la entidad debe adecuar a ella sus actuaciones posteriores a la notificación; salvo que la sentencia lo prohíba, se mantienen los actos firmes o consentidos dictados a su amparo [TRLRHL, art. 19.2].