Regula el tema la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), en sus artículos primero a octavo: la seguridad pública y quién la mantiene (arts. 1 a 4), los principios básicos de actuación (art. 5) y las disposiciones estatutarias comunes (arts. 6 a 8) [LO2-1986, art. 1.1; LO2-1986, art. 5; LO2-1986, art. 6.1]. El fichero solo trae esos ocho artículos y el resumen los recoge todos sin alargarse; el código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la Declaración sobre la Policía no figuran en él.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la seguridad pública
1.1. Competencia y participación de las Administraciones
- La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 1.1].
- Las Comunidades Autónomas participan en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta ley [LO2-1986, art. 1.2].
- Las Corporaciones Locales participan en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta ley [LO2-1986, art. 1.3].
- El mantenimiento de la seguridad pública lo ejercen las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 1.4].
La participación de cada nivel territorial se resume así [LO2-1986, art. 1]:
| Administración | Papel en la seguridad pública | Marco que fija los términos |
|---|
| Estado | Competencia exclusiva; mantenimiento por el Gobierno de la Nación | LO 2/1986 |
| Comunidades Autónomas | Participan en el mantenimiento | Sus Estatutos y la LO 2/1986 |
| Corporaciones Locales | Participan en el mantenimiento | Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la LO 2/1986 |
1.2. Quiénes son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 2]:
- a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 2.a)].
- b) Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas [LO2-1986, art. 2.b)].
- c) Los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales [LO2-1986, art. 2.c)].
La enumeración sigue el mismo orden de tres niveles que el artículo primero: Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales [LO2-1986, art. 1; LO2-1986, art. 2].
1.3. Cooperación recíproca y coordinación
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca [LO2-1986, art. 3].
- Su coordinación se efectúa a través de los órganos que establece esta ley [LO2-1986, art. 3].
1.4. Deber de auxilio de ciudadanos y de la seguridad privada
- Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, en los términos previstos legalmente [LO2-1986, art. 4.1].
- Las personas y entidades que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 4.2].
| Sujeto | Deber | Alcance |
|---|
| Todos | Prestar el auxilio necesario | Investigación y persecución de delitos, en los términos legales |
| Vigilancia, seguridad o custodia (pública o privada) | Especial obligación de auxiliar o colaborar | En todo momento |
La tabla resume los dos apartados del artículo cuarto [LO2-1986, art. 4].
2. Los principios básicos de actuación
El artículo 5 es el más examinado del rango. Agrupa los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en seis apartados [LO2-1986, art. 5]:
| Apartado | Principio | Introducción de la lista |
|---|
| 1 | Adecuación al ordenamiento jurídico | «especialmente», letras a) a e) |
| 2 | Relaciones con la comunidad | «Singularmente», letras a) a d) |
| 3 | Tratamiento de detenidos | «especialmente», letras a) a c) |
| 4 | Dedicación profesional | Párrafo único |
| 5 | Secreto profesional | Párrafo único |
| 6 | Responsabilidad | Párrafo único |
La tabla sigue el orden y la redacción de los apartados del artículo [LO2-1986, art. 5].
2.1. Adecuación al ordenamiento jurídico
Comprende especialmente [LO2-1986, art. 5.1]:
- a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [LO2-1986, art. 5.1.a)].
- b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión [LO2-1986, art. 5.1.b)]. La lista del precepto tiene exactamente esas tres causas: raza, religión y opinión [LO2-1986, art. 5.1.b)].
- c) Actuar con integridad y dignidad; en particular, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente [LO2-1986, art. 5.1.c)].
- d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes [LO2-1986, art. 5.1.d)].
- e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley [LO2-1986, art. 5.1.e)].
2.2. Relaciones con la comunidad
Comprende singularmente [LO2-1986, art. 5.2]:
- a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral [LO2-1986, art. 5.2.a)].
- b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- c) Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance [LO2-1986, art. 5.2.c)].
- d) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios del apartado anterior [LO2-1986, art. 5.2.d)].
Los supuestos de uso de las armas y su límite se resumen así [LO2-1986, art. 5.2.d)]:
| Supuesto | Requisito |
|---|
| Riesgo para la vida o integridad física propia o de terceros | Que el riesgo sea racionalmente grave |
| Circunstancias que afecten a la seguridad ciudadana | Que puedan suponer un grave riesgo |
| En ambos casos | Conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad |
2.3. Tratamiento de detenidos
Comprende especialmente [LO2-1986, art. 5.3]:
- a) Identificarse debidamente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el momento de efectuar una detención [LO2-1986, art. 5.3.a)].
- b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetar su honor y dignidad [LO2-1986, art. 5.3.b)].
- c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona [LO2-1986, art. 5.3.c)].
2.4. Dedicación profesional
- Deben llevar a cabo sus funciones con total dedicación [LO2-1986, art. 5.4].
- Deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.4].
2.5. Secreto profesional
- Deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones [LO2-1986, art. 5.5].
- No están obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera [LO2-1986, art. 5.5].
2.6. Responsabilidad
- Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales, las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados en el artículo 5 [LO2-1986, art. 5.6].
- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por esos mismos actos [LO2-1986, art. 5.6].
3. Disposiciones estatutarias comunes
3.1. Promoción, formación y juramento
- Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad [LO2-1986, art. 6.1].
- La formación y perfeccionamiento se adecuarán a los principios del artículo 5 y se ajustarán a estos criterios [LO2-1986, art. 6.2]:
- a) Tendrá carácter profesional y permanente [LO2-1986, art. 6.2.a)].
- b) Los estudios cursados en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios [LO2-1986, art. 6.2.b)].
- c) Para impartir las enseñanzas y cursos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen a esos fines docentes [LO2-1986, art. 6.2.c)].
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado [LO2-1986, art. 6.3].
3.2. Remuneración, horario, provisión de puestos e incompatibilidades
- Tienen derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura [LO2-1986, art. 6.4].
- Su régimen de horario de servicio se determinará reglamentariamente y se adaptará a las peculiares características de la función policial [LO2-1986, art. 6.5].
- Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveen conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, según la correspondiente reglamentación [LO2-1986, art. 6.6].
- La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades [LO2-1986, art. 6.7].
Conviene no confundir las dos tríadas de principios del artículo 6 [LO2-1986, art. 6.1; LO2-1986, art. 6.6]:
| Materia | Principios |
|---|
| Promoción profesional, social y humana (ap. 1) | Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad |
| Provisión de puestos de servicio (ap. 6) | Mérito, capacidad y antigüedad |
3.3. Huelga y régimen disciplinario
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios [LO2-1986, art. 6.8].
- El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos [LO2-1986, art. 6.9].
3.4. Carácter de agentes de la autoridad y de autoridad
- En el ejercicio de sus funciones tienen, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad [LO2-1986, art. 7.1].
- Cuando se cometa delito de atentado empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave su integridad física, tienen, al efecto de su protección penal, la consideración de autoridad [LO2-1986, art. 7.2].
- La Guardia Civil solo tiene consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico [LO2-1986, art. 7.3].
| Situación | Consideración |
|---|
| Ejercicio de sus funciones | Agentes de la autoridad, a todos los efectos legales |
| Atentado con armas de fuego, explosivos o medios análogos que pongan en peligro grave su integridad | Autoridad, a efectos de su protección penal |
| Guardia Civil en misiones de carácter militar | Fuerza armada |
La tabla resume los tres apartados del artículo séptimo [LO2-1986, art. 7].
3.5. Fuero, cumplimiento de penas y procedimiento disciplinario
- La jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones [LO2-1986, art. 8.1].
- Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, si entienden que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo [LO2-1986, art. 8.1].
- Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los jueces de instrucción son competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LO2-1986, art. 8.1].
- Se exceptúan de lo anterior los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar [LO2-1986, art. 8.1].
- La prisión preventiva y las penas privativas de libertad se cumplen en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos [LO2-1986, art. 8.2].
- La iniciación de un procedimiento penal no impide la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos [LO2-1986, art. 8.3].
- La resolución definitiva del expediente solo puede producirse cuando la sentencia penal sea firme, y la declaración de hechos probados vincula a la Administración [LO2-1986, art. 8.3].
- Las medidas cautelares pueden prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo la suspensión de sueldo, en la que se está a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios [LO2-1986, art. 8.3].
Reparto de competencias del artículo 8.1 [LO2-1986, art. 8.1]:
| Fase o supuesto | Órgano |
|---|
| Inicio de actuaciones | Jueces de Instrucción |
| Indicios racionales de criminalidad: instrucción, procesamiento y fallo | Audiencia Provincial correspondiente |
| Hecho constitutivo de falta: instrucción y fallo | Jueces de instrucción |
| Supuestos de su competencia | Jurisdicción militar (excepción) |
4. El código de conducta y la Declaración sobre la Policía
El título del tema cita el código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la Declaración sobre la Policía, pero el fichero no contiene el texto de ninguno de los dos; el único catálogo de principios de actuación que trae es el del artículo 5 de la LO 2/1986, resumido en el apartado 2 [LO2-1986, art. 5].