Las normas generales de comportamiento en la circulación están en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), artículos 10 a 14, y en el Reglamento General de Circulación (RGC), artículos 2 a 28 [LSV, art. 10] [RGC, art. 2]. El bloque más preguntado es el de alcohol y drogas [LSV, art. 14] [RGC, art. 20].
1. Usuarios, conductores y titulares de vehículos
Deber general de los usuarios
- El usuario no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente [LSV, art. 10.1].
- El RGC recoge el mismo deber para los usuarios, sin mencionar el medioambiente [RGC, art. 2].
Deberes del conductor
- El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, sin poner en peligro a nadie, especialmente a los más vulnerables [LSV, art. 10.2].
- El conductor debe verificar que las placas de matrícula no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación [LSV, art. 10.2].
- Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario [RGC, art. 3.1].
- La conducción negligente es infracción grave y la conducción temeraria, infracción muy grave [RGC, art. 3.2].
Deberes del titular y del arrendatario
- El titular y, en su caso, el arrendatario deben actuar con la máxima diligencia para evitar sus riesgos, mantenerlo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, someterlo a las inspecciones que correspondan e impedir que lo conduzca quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia correspondiente [LSV, art. 10.3].
Obligaciones del titular y del conductor habitual
El titular de un vehículo tiene dos obligaciones [LSV, art. 11.1]:
- Identificar al conductor: facilitar a la Administración la identificación del conductor al cometerse una infracción, con el número del permiso o licencia que permita identificarlo en el Registro de Conductores e Infractores [LSV, art. 11.1.a)].
- Si el conductor no figura en ese Registro, el titular debe tener copia de su autorización para conducir en España y facilitarla si se le requiere; las empresas de alquiler sin conductor pueden dar copia del contrato [LSV, art. 11.1.a)].
- Impedir la conducción por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia correspondiente [LSV, art. 11.1.b)].
Reglas sobre el conductor habitual y el arrendamiento a largo plazo [LSV, art. 11.2]:
- El titular puede comunicar al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual; en ese caso queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual [LSV, art. 11.2].
- Las obligaciones del apartado 1 y esa comunicación corresponden al arrendatario a largo plazo cuando conste en el Registro de Vehículos [LSV, art. 11.3].
- El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario [LSV, art. 11.4].
Titular de un sistema de conducción automatizado
- El titular del sistema de conducción automatizado debe comunicar al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema y su dominio de diseño operativo, al matricular y tras cualquier actualización durante la vida útil del vehículo [LSV, art. 11 bis].
2. Obras y actividades que afectan a la circulación
Obras e instalaciones en la vía
- Las obras, instalaciones, contenedores, mobiliario urbano u otros elementos, permanentes o provisionales, necesitan autorización previa del titular de la vía y se rige por la normativa de carreteras y las normas municipales [LSV, art. 12.1].
- Las obras deben comunicarse antes de su inicio a la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable, que dictará las instrucciones procedentes sobre el tráfico [LSV, art. 12.1].
- Las infracciones de este apartado y las obras sin señalización reglamentaria se sancionan según la normativa de carreteras, sin perjuicio de la municipal [LSV, art. 12.1].
- No se instalará en las vías ningún aparato, instalación o construcción, ni se harán rodajes, encuestas o ensayos, aunque sean provisionales, que puedan entorpecer la circulación [RGC, art. 4.3].
Actividades y eventos
- Los eventos recreativos, turísticos o tradicionales sin competición deportiva que ocupen total o parcialmente la vía deben comunicarse por sus organizadores con una antelación mínima de diez días hábiles a la Jefatura Central de Tráfico o a la autoridad autonómica o local responsable [LSV, art. 12.8].
- Los organizadores comunican por medios telemáticos el inicio y fin del uso excepcional de la vía [LSV, art. 12.8].
- Si no ocupa la vía pero puede generar desplazamientos anormalmente elevados, también se comunica antes de su inicio [LSV, art. 12.8].
Objetos, obstáculos e incendios
- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar en la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar la vía [LSV, art. 12.2] [RGC, art. 4.2].
- Quien cree un obstáculo o peligro debe hacerlo desaparecer lo antes posible y, entretanto, procurar que lo adviertan los demás y no se dificulte la circulación [LSV, art. 12.3] [RGC, art. 5.1].
- El causante debe señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche [RGC, art. 5.3].
- No se consideran obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales que cumplan la regulación básica del Ministerio de Fomento y garanticen la seguridad vial, en particular de los ciclistas [RGC, art. 5.2].
- Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir incendios o poner en peligro la seguridad vial; es infracción grave [LSV, art. 12.4] [RGC, art. 6].
Servicios de urgencia y asistencia
- Las asistencias usan solo los recursos idóneos y estrictamente necesarios; la autoridad de tráfico o sus agentes acuerdan quién permanece en la zona y dónde se sitúan los vehículos de urgencia [RGC, art. 5.4].
- Estos equipos deben ocupar el mínimo posible de la calzada, y su parada o estacionamiento no debe crear un nuevo peligro [RGC, art. 5.5] [RGC, art. 5.6].
- Parar o estacionar en lugares distintos de los fijados por los agentes es infracción grave [RGC, art. 5.7].
Ruidos, humos y contaminantes
- Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en los términos que se determinen reglamentariamente [LSV, art. 12.5].
- No pueden circular vehículos con ruido, gases o humos por encima de los límites, ni con una reforma de importancia no autorizada; los conductores deben colaborar en las pruebas de detección [LSV, art. 12.7] [RGC, art. 7.1].
- Se prohíbe circular con vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador, tanto en vías urbanas como interurbanas [RGC, art. 7.2].
- También con silenciador incompleto, inadecuado, deteriorado o con tubos resonadores [RGC, art. 7.2].
- Los agentes pueden inmovilizar el vehículo que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos [RGC, art. 7.2].
- Se prohíben los vertederos dentro de la zona de afección de las carreteras y, fuera de ella, si su humo puede alcanzarlas [RGC, art. 7.4].
3. Normas generales de conducción
Control del vehículo y atención
- El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y, al aproximarse a otros usuarios, adoptar las precauciones necesarias, especialmente con niños, ancianos, personas ciegas o con discapacidad o problemas de movilidad [LSV, art. 13.1].
- Según el RGC, los conductores deben controlar en todo momento sus vehículos o animales, y a los de caballerías, ganados y vehículos de tracción animal se les prohíbe llevarlos corriendo cerca de otros de la misma especie o de peatones, o abandonar su conducción [RGC, art. 17].
- El conductor debe mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente, cuidando su posición, la de los pasajeros y la colocación de objetos o animales [LSV, art. 13.2] [RGC, art. 18.1].
- Es incompatible con la atención permanente usar, en marcha, pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD; se exceptúan los monitores de acceso o bajada de peatones o de cámara trasera y el GPS [RGC, art. 18.1].
Auriculares y teléfono móvil
Cada norma fija sus prohibiciones y excepciones con su propia redacción [LSV, art. 13.3] [RGC, art. 18.2]:
| Cuestión | LSV, art. 13.3 | RGC, art. 18.2 |
|---|
| Cascos de audio o auriculares | Prohibidos, salvo en las pruebas de aptitud en circuito abierto | Prohibidos, salvo durante la enseñanza y las pruebas de aptitud en circuito abierto |
| Móvil y sistemas de comunicación | Prohibidos (también navegadores), salvo sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares | Prohibidos, salvo sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares |
| Dispositivos en el casco de motos y ciclomotores | Permitidos con fines de comunicación o navegación | Permitidos exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación |
| Exentos | Agentes de la autoridad en sus funciones y vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy | Agentes de la autoridad en sus funciones y conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy |
- Los dispositivos del casco deben estar «certificados u homologados» y no afectar a la seguridad de la conducción [LSV, art. 13.3] [RGC, art. 18.2].
Detectores e inhibidores de radar
- Se prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros u otros instrumentos para eludir o interferir los sistemas de vigilancia del tráfico, emitir señales con esa finalidad y llevar mecanismos de detección de radares [LSV, art. 13.6] [RGC, art. 18.3].
- Quedan excluidos los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia [LSV, art. 13.6].
- Las infracciones del artículo 18 del RGC son graves [RGC, art. 18.4].
Elementos de seguridad y menores
- Conductor y ocupantes están obligados a usar el cinturón, cascos y demás elementos de protección; los conductores profesionales que presten servicio público a terceros no responden del incumplimiento de los ocupantes [LSV, art. 13.4].
- Se podrá prohibir que los menores ocupen los asientos delanteros o traseros en función de su edad o talla [LSV, art. 13.4].
Visibilidad en el vehículo
- La superficie acristalada debe permitir la visibilidad diáfana del conductor, sin interferencias de láminas o adhesivos [RGC, art. 19.1].
- Solo se permite circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores si el vehículo lleva dos espejos retrovisores exteriores [RGC, art. 19.1].
- Queda prohibida en todo caso la colocación de vidrios tintados o coloreados «no homologados» [RGC, art. 19.2].
4. Transporte de personas
- Se prohíbe cargar los vehículos o transportar personas, mercancías o cosas de forma distinta a la reglamentaria [LSV, art. 12.6] [RGC, art. 8].
- No pueden viajar más personas que plazas autorizadas (señaladas en placas interiores en servicio público y autobuses), ni sobrepasarse entre viajeros y equipaje la masa máxima autorizada [RGC, art. 9.1].
- Es infracción muy grave la ocupación excesiva que aumente en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida la del conductor (salvo autobuses de líneas urbanas e interurbanas); el vehículo se inmoviliza mientras subsista la causa [RGC, art. 9.3].
- Se prohíbe transportar personas fuera del emplazamiento destinado y acondicionado para ellas, aunque en los vehículos de mercancías pueden viajar en el lugar de la carga en las condiciones que se regulen [RGC, art. 10.1] [RGC, art. 10.2].
- En el transporte colectivo, el conductor debe parar y arrancar sin sacudidas, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y no distraerse; conductor y encargado velan por la seguridad de los viajeros [RGC, art. 11.1].
- Se prohíbe a los viajeros del servicio público colectivo distraer al conductor, entrar o salir por lugares no destinados a ello, entrar cuando está completo, dificultar el paso, llevar animales (salvo invidentes con perro lazarillo) o materias peligrosas fuera de su regulación y desatender las instrucciones; a quien incumpla, el conductor o encargado le prohíbe la entrada u ordena la salida [RGC, art. 11.2].
Motocicletas y ciclomotores
- Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas; excepcionalmente se permite a partir de los siete años si conduce el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos con casco y en las condiciones de seguridad reglamentarias [LSV, art. 13.5].
- El RGC lo permite excepcionalmente a los mayores de siete años, conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, con casco y cumpliendo las condiciones del pasajero [RGC, art. 12.2].
- Además del conductor y del ocupante del sidecar, puede viajar un pasajero mayor de doce años, si consta en la licencia o permiso de circulación, con casco, a horcajadas, con los pies en los reposapiés y en el asiento de detrás del conductor; nunca entre el conductor y el manillar [RGC, art. 12.1].
- Motocicletas, vehículos de tres ruedas y ciclomotores pueden arrastrar un remolque de hasta el 50 por ciento de la masa en vacío del tractor, de día, con visibilidad, velocidad reducida un 10 por ciento y sin personas en él [RGC, art. 12.3].
5. Carga de los vehículos
- La longitud, anchura y altura del vehículo y su carga no excederán de las señaladas en sus normas o para la vía; las cargas indivisibles que las rebasen requieren autorizaciones complementarias de circulación [RGC, art. 13].
- La carga debe ir dispuesta y sujeta de forma que no pueda arrastrar, caer o desplazarse peligrosamente, comprometer la estabilidad, producir ruido o polvo evitables ni ocultar luces, placas o advertencias del conductor [RGC, art. 14.1].
- Las materias que produzcan polvo o puedan caer se transportan siempre cubiertas total y eficazmente [RGC, art. 14.2].
Carga que sobresale
Como regla, la carga no sobresale de la proyección en planta del vehículo; en los vehículos destinados exclusivamente a mercancías, con cargas indivisibles bien estibadas, y en los demás casos indicados, puede sobresalir así [RGC, art. 15]:
| Vehículo | Lo que puede sobresalir |
|---|
| Mercancías, más de 5 m de longitud, carga indivisible larga | 2 m por delante y 3 m por detrás |
| Mercancías de 5 m o menos, carga indivisible larga | Un tercio de su longitud por cada extremo |
| Mercancías, carga indivisible más ancha que el vehículo | 0,40 m por cada lateral, ancho total máximo 2,55 m |
| No destinados exclusivamente a mercancías | Por detrás, 10 % de su longitud; 15 % si es indivisible |
| Anchura inferior a 1 m | 0,50 m a cada lado del eje; nada por delante y 0,25 m por detrás |
- La carga que sobresalga por detrás se señaliza con la señal V-20, perpendicular al eje del vehículo; si sobresale por toda la anchura, con dos paneles en «v» invertida [RGC, art. 15.6].
- Entre la puesta y la salida del sol o con visibilidad sensiblemente disminuida lleva además una luz roja; si sobresale por delante, luz blanca [RGC, art. 15.6].
- Si sobresale lateralmente más de 0,40 m del borde de las luces de posición, se señaliza en esas mismas condiciones con luz y reflectante blancos hacia delante y rojos hacia atrás [RGC, art. 15.7].
Carga y descarga
- Se hace fuera de la vía; si es inexcusable en ella, respetando paradas y estacionamientos (y en poblado los horarios y lugares municipales), por el lado más próximo al borde, con la máxima celeridad y sin depositar la mercancía en calzada, arcén ni zonas peatonales [RGC, art. 16].
6. Alcohol y drogas
Tasas de alcohol
No puede circular el conductor con tasas superiores a las reglamentarias, y el conductor menor de edad nunca puede superar 0 gramos por litro en sangre ni 0 miligramos por litro en aire espirado [LSV, art. 14.1]. Las tasas del reglamento, que alcanzan también a los conductores de bicicletas, son estas [RGC, art. 20]:
| Conductores | Sangre | Aire espirado |
|---|
| General | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia o transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Cualquier vehículo, durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Personas obligadas a las pruebas
- El conductor está obligado a someterse a las pruebas de alcohol o drogas, que practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico; también los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
- Según el RGC, quedan obligados todos los conductores de vehículos y de bicicletas y los demás usuarios implicados en un accidente; los agentes pueden someter a las pruebas de alcohol al usuario o conductor implicado directamente como posible responsable en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes, a los conductores denunciados por cualquier infracción del reglamento y a los requeridos en controles preventivos [RGC, art. 21].
Práctica de las pruebas de alcohol
- La prueba de alcohol consiste en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados; la de drogas, en una prueba salival y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente [LSV, art. 14.3].
- Si hay razones justificadas que impidan estas pruebas, se podrá ordenar reconocimiento médico o análisis clínicos [LSV, art. 14.3].
- La prueba de contraste, a petición del interesado, consistirá preferentemente en análisis de sangre y la abona el interesado si es positiva [LSV, art. 14.5].
- Si el primer resultado supera las tasas o hay síntomas evidentes, el agente hace una segunda prueba de aire espirado, informándole antes y advirtiéndole de su derecho a controlar, por sí o por sus acompañantes o testigos, que entre ambas medie un tiempo mínimo de 10 minutos [RGC, art. 23.1] [RGC, art. 23.2].
- El interesado puede formular alegaciones, que se consignan por diligencia, y contrastar con análisis de sangre, orina u otros análogos en el centro sanitario al que se le traslade [RGC, art. 23.3].
- Deposita antes el importe: lo paga si el contraste es positivo; si es negativo, corre a cargo de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas y se le devuelve el depósito [RGC, art. 23.4].
- Según el RGC, las pruebas se hacen normalmente con etilómetros «oficialmente autorizados», y el contraste puede consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos; si lesiones, dolencias o enfermedades graves impiden las pruebas, decide el personal facultativo del centro médico [RGC, art. 22.1] [RGC, art. 22.2].
Actuación posterior
- Con resultado positivo, síntomas evidentes o presunta conducta delictiva, el agente describe en el boletín de denuncia o atestado el procedimiento e instrumentos, consigna las advertencias y, si los hechos revisten caracteres delictivos, conduce al juzgado al examinado o a quien se negó a las pruebas [RGC, art. 24].
- Puede inmovilizar el vehículo si el resultado es positivo o si hay negativa a las pruebas, salvo que otra persona habilitada se haga cargo de la conducción; los gastos son del conductor o de quien legalmente deba responder por él [RGC, art. 25.1] [RGC, art. 25.2] [RGC, art. 25.4].
- El personal sanitario debe dar cuenta del resultado al Jefe de Tráfico de la provincia del hecho o, cuando proceda, a los órganos sancionadores autonómicos con competencias en tráfico o a las autoridades municipales [LSV, art. 14.5].
- El RGC le obliga a obtener las muestras, remitirlas al laboratorio y dar cuenta del resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales [RGC, art. 26.1].
- Las infracciones relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas son muy graves [RGC, art. 26.2].
Drogas
- No pueden circular los conductores de vehículos o bicicletas que hayan incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro [RGC, art. 27.1].
- Las pruebas consisten normalmente en reconocimiento médico y análisis clínicos [RGC, art. 28.1.a)].
- La LSV prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se pueda conducir con la diligencia exigida en su artículo 10 [LSV, art. 14.1].
- Quien esté en situación análoga a las del artículo 21 queda obligado a las pruebas, y su negativa permite inmovilizar el vehículo [RGC, art. 28.1.b)].
- Conducir bajo sus efectos o negarse a las pruebas son infracciones muy graves [RGC, art. 28.2].