El tema se regula en dos normas: el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), artículos 53 a 58, y el Reglamento General de Circulación (RGC), artículos 131 a 150, que desarrolla la ley y repite casi a la letra varios de sus artículos [LSV, art. 53.1; RGC, art. 131]. Cuando el texto de ambas difiere, se expone cada norma con su cita. La forma, el color y el significado concreto de cada señal están en el anexo I del RGC y en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que no están en el fichero [RGC, art. 134.4; RGC, art. 150.2].
1. La señalización: concepto y normas generales
1.1. Concepto
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía [RGC, art. 131]. Su misión es advertir e informar a estos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación [RGC, art. 131].
1.2. Obediencia de las señales
- El usuario está obligado a obedecer las señales que establezcan una obligación o una prohibición, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias de las vías por las que circula [LSV, art. 53.1; RGC, art. 132.1].
- Si la señal impone una obligación de detención, el conductor no puede reanudar la marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal [LSV, art. 53.1; RGC, art. 132.1].
- En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas [LSV, art. 53.1; RGC, art. 132.1].
- Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, el usuario debe obedecer las señales aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación [LSV, art. 53.2; RGC, art. 132.2].
Qué señales obedecer según su emplazamiento [RGC, art. 132.3]:
- Regla general: las de los semáforos y señales verticales situados inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril [RGC, art. 132.3].
- Si no existen en esos emplazamientos y se pretende girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda [RGC, art. 132.3].
- Si hay indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quien pretenda girar a la izquierda o seguir de frente solo debe obedecer las de la izquierda [RGC, art. 132.3].
1.3. Aplicación, visibilidad e inscripciones
- Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirige; puede limitarse a uno o más carriles mediante marcas en la calzada [RGC, art. 135].
- Para que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben tener materiales o dispositivos retrorreflectantes, según la normativa técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible [RGC, art. 136].
- Para facilitar su interpretación, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de la señal, o en el interior de un panel rectangular que la contenga [RGC, art. 137.1].
- Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes quieran concretar el significado de una señal o símbolo o, en las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios o a determinados períodos, y no baste un símbolo adicional o cifras del Catálogo, se colocará una inscripción debajo de la señal en un panel complementario rectangular; puede sustituirse o completarse con símbolos en la misma placa [RGC, art. 137.2].
- Si la señal está en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción podrá ir junto a ella [RGC, art. 137.2].
1.4. Lengua de las señales
- Las indicaciones escritas e inscripciones de los paneles de señalización figurarán en castellano y, además, en la «lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía», cuando la señal esté en el territorio de dicha comunidad [LSV, art. 56; RGC, art. 138].
- Los núcleos de población y demás topónimos se designan en su «denominación oficial» y, cuando sea necesario a efectos de identificación, en castellano [RGC, art. 138].
1.5. Responsabilidad: mantenimiento, instalación y obras
La LSV y el RGC reparten la responsabilidad en los mismos términos [LSV, art. 57.1; LSV, art. 57.2; LSV, art. 57.3; RGC, art. 139.1]:
| Quién | De qué es responsable |
|---|
| Titular de la vía | Mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad, e instalación y conservación de las adecuadas señales y marcas viales |
| Titular de la vía | Autorización previa para instalar en ella otras señales de circulación |
| Agentes encargados de la vigilancia del tráfico | En caso de emergencia, instalar señales circunstanciales sin autorización previa |
| Autoridad de regulación, ordenación y gestión del tráfico | Señalización circunstancial por las contingencias del tráfico y señalización variable para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras |
| Organismos que realizan las obras o empresas adjudicatarias | Señalización de las obras |
Desarrollo en el RGC. Corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local de tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de la vía [RGC, art. 139.2]:
- Determinar las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de regulación, ordenación, gestión y vigilancia telemática del tráfico [RGC, art. 139.2].
- Determinar las características de los elementos físicos y tecnológicos que auxilien a la autoridad de tráfico, e instalar y mantener esa señalización y elementos [RGC, art. 139.2].
- Determinar en cada momento los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable [RGC, art. 139.2].
- Instalar las señales que indican la ubicación de los elementos de control y vigilancia del tráfico, previa autorización del titular de la vía [RGC, art. 139.2].
Obras en la vía [LSV, art. 57.3; RGC, art. 139.3; RGC, art. 148]:
- Los usuarios deben seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en las obras [LSV, art. 57.3]; el RGC habla del personal que regula el paso de vehículos, según su artículo 60.5 [RGC, art. 139.3].
- Si las obras las realizan empresas adjudicatarias o entidades distintas del titular, antes de su inicio lo comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local de tráfico, que dictará las instrucciones procedentes [RGC, art. 139.3].
- El inicio y fin efectivo de las obras y su afección a la vialidad se comunicarán, al materializarse, por medios electrónicos, a la autoridad responsable del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad [RGC, art. 139.3].
- Las obras sin autorización previa del titular se rigen por la normativa de carreteras o, en su caso, por las normas municipales [RGC, art. 139.4].
- Realizar y señalizar obras incumpliendo las instrucciones dictadas es infracción grave (art. 76.b del texto refundido) [RGC, art. 139.4].
- Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la circulación deben estar señalizadas de día y de noche y balizadas luminosamente en horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra [RGC, art. 148].
- En obras, actividades en la vía o tramos de ensayo se usa la señalización del anexo I; solo de forma justificada se podrán usar señales distintas [RGC, art. 149].
1.6. Retirada, sustitución y alteración
- El titular de la vía o, en su caso, la autoridad de tráfico ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución de las señales que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por su deterioro [LSV, art. 58.1; RGC, art. 140.1].
- Salvo causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización sin permiso del titular de la vía o, en su caso, de la autoridad de tráfico o de la responsable de las instalaciones [LSV, art. 58.2; RGC, art. 140.2].
- Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar o distraer a los usuarios [LSV, art. 58.3; RGC, art. 140.3].
- La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local de tráfico podrá alterar en todo momento el contenido de las señales circunstanciales para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico [RGC, art. 140.3].
- Las obras sin autorización y la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional son infracciones muy graves (art. 77.n del texto refundido) [RGC, art. 140.4].
2. Señales de la circulación y marcas viales: tipos
2.1. Señales y órdenes de los agentes
- Los agentes que regulen la circulación deben ser fácilmente reconocibles a distancia, de día y de noche; sus señales han de ser visibles y sus órdenes, inmediatamente obedecidas [RGC, art. 141.1].
- Como norma general usan las señales del apartado 1 del anexo I, que regula su significado y expresión [RGC, art. 141.2; RGC, art. 141.4].
- Los agentes y los usuarios de vehículos de policía pueden dar órdenes mientras usan la señal V-1 del Reglamento General de Vehículos, por megafonía o por cualquier medio que se perciba claramente [RGC, art. 141.3].
- Deben llevar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros: los agentes, la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales que regulen el paso y, en su caso, las patrullas escolares y el personal habilitado de protección civil y de organizaciones de actividades deportivas o de otros actos [RGC, art. 141.1].
Quién más puede regular el tráfico, en ausencia de agentes o para auxiliarlos [RGC, art. 141.4]:
| Sujeto | Qué puede hacer |
|---|
| Policía Militar | Regular la circulación |
| Personal de obras y de acompañamiento de transportes especiales | Regular el paso de vehículos con señales del Catálogo incorporadas a una paleta |
| Patrullas escolares | Con la paleta, invitar a los usuarios a detener su marcha |
| Personal de protección civil o de la organización, habilitado por la autoridad de tráfico | En actividades deportivas o actos autorizados, impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario (anexo II) |
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establezcan controles policiales de seguridad ciudadana podrán regular el tráfico exclusivamente en ausencia de los agentes encargados de su vigilancia [RGC, art. 141.4].
2.2. Señalización circunstancial, balizamiento y sistemas de contención
- La señalización circunstancial regula la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico: informa, advierte de posibles peligros y da recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento [RGC, art. 142.1].
- Sus modificaciones sobre la señalización habitual terminan cuando lo establezca la propia señalización o las causas que las motivaron; desde entonces vuelve a regir la habitual [RGC, art. 142.1].
- Sus símbolos se ajustan al Catálogo; justificadamente, y si no hay equivalente en él, se podrán usar otros [RGC, art. 142.2].
Elementos de balizamiento [RGC, art. 142.4]:
| Elemento | Finalidad |
|---|
| Dispositivos delimitadores | Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan |
| Dispositivos de guía | Indicar el borde de la calzada, una curva y el sentido de circulación; los límites de obras de fábrica u otros obstáculos; delimitar carriles y advertir de riesgos |
| Otros elementos de balizamiento | Advertir de riesgos |
| Señales de balizamiento | Orientar la circulación, delimitar las zonas de incorporación a carriles, restringir los cambios de carril y advertir riesgos |
Los sistemas de contención de vehículos son elementos de las carreteras que mitigan las consecuencias de un accidente por salida de la vía, haciéndolas más predecibles y menos graves, pero no evitan que se produzca ni están exentos de riesgo para los ocupantes [RGC, art. 142.5].
2.3. Semáforos
Hay cuatro tipos; el significado de sus luces está en el apartado 4 del anexo I [RGC, art. 143.1; RGC, art. 143.2]:
- Reservados para peatones [RGC, art. 143.1].
- Circulares para vehículos [RGC, art. 143.1].
- Cuadrados para vehículos, o de carril [RGC, art. 143.1].
- Reservados a determinados vehículos [RGC, art. 143.1].
2.4. Señales verticales
Hay tres grupos; el formato de todos se regula en el apartado 5 del anexo I [RGC, art. 144.5; RGC, art. 145.6; RGC, art. 146.4].
| Grupo | Objeto |
|---|
| Advertencia de peligro | Indicar la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo, para que se cumplan las normas de comportamiento procedentes [RGC, art. 144.1] |
| Reglamentación | Indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observarse [RGC, art. 145.1] |
| Indicación | Facilitar ciertas indicaciones que pueden ser de utilidad [RGC, art. 146.1] |
#### Señales de advertencia de peligro
- Un panel complementario podrá indicar la distancia hasta el principio del tramo peligroso, y otro la longitud del tramo con peligro [RGC, art. 144.2; RGC, art. 144.3].
- Si son luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan en blanco sobre fondo oscuro no luminoso; lo mismo vale para las de reglamentación [RGC, art. 144.4; RGC, art. 145.5].
#### Señales de reglamentación
Seis clases [RGC, art. 145.2]:
- De prioridad: reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos [RGC, art. 145.2].
- De prohibición de entrada: para quienes las encuentren de frente en su sentido de marcha y desde donde están, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios [RGC, art. 145.2].
- De restricción de paso: en las mismas condiciones, prohíben o limitan el acceso de los vehículos [RGC, art. 145.2].
- Otras señales de prohibición o restricción, de obligación (señalan una norma de circulación obligatoria) y de fin de prohibición o restricción [RGC, art. 145.2].
Normas comunes de las señales de reglamentación [RGC, art. 145.3; RGC, art. 145.4]:
- Al lado o en la vertical de la señal con el nombre del poblado, se aplican a todo el poblado, salvo que otras señales indiquen otra reglamentación en ciertos tramos [RGC, art. 145.3].
- Rigen desde la sección transversal donde están colocadas, salvo que un panel complementario debajo indique la distancia a la sección donde empiezan a regir [RGC, art. 145.4].
#### Señales de indicación
Pueden ser: de indicaciones generales; de carriles (reglamentación especial para uno o más carriles); de servicio (un servicio de posible utilidad); de orientación; paneles complementarios (precisan el significado de la señal que complementan), y otras señales [RGC, art. 146.2].
Las señales de orientación son seis [RGC, art. 146.2]:
- Preseñalización: a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima de día y de noche, atendiendo especialmente a la velocidad habitual y a la distancia a la que la señal es visible; puede reducirse a unos 50 metros en poblado y en autopistas y autovías será, como norma general, de 500 metros; pueden repetirse [RGC, art. 146.2].
- Dirección: ayudan a seguir itinerarios con indicaciones sobre destinos y carreteras [RGC, art. 146.2].
- Identificación de carreteras: número (cifras, letras o ambas) o nombre de la vía, encuadrados en un rectángulo o en un escudo [RGC, art. 146.2].
- Localización: frontera entre dos Estados, límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o nombre de un poblado, río, puerto, lugar u otra circunstancia análoga [RGC, art. 146.2].
- Confirmación: recuerdan los destinos de referencia de la vía y la distancia a cada uno [RGC, art. 146.2].
- Uso específico en poblado: módulos que comunican que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo la flecha [RGC, art. 146.2].
Dónde se indica la distancia [RGC, art. 146.2; RGC, art. 146.3]:
| Señal | Distancia | Dónde |
|---|
| Preseñalización | Hasta la intersección | Panel complementario encima o parte superior de la señal |
| Indicación (en general) | Hasta el lugar señalado | Panel complementario debajo o parte inferior de la señal |
2.5. Marcas viales
Regulan la circulación y advierten o guían a los usuarios; pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, para reforzar o precisar sus indicaciones [RGC, art. 147.1]. Se clasifican así [RGC, art. 147.2]:
| Clase | Qué son o qué hacen |
|---|
| Longitudinales | Delimitan los carriles y ordenan los movimientos en sentido longitudinal y transversal |
| Transversales | Líneas a lo ancho de uno o varios carriles que indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas |
| Flechas | Movimientos permitidos u obligados en el carril o, si la señalización lo permite, cambiarse de carril; pueden ir aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido |
| Líneas paralelas oblicuas (cebreado) | Franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua |
| Señales horizontales de circulación | Pintadas sobre la calzada «con el mismo significado que sus homólogas verticales» |
| Inscripciones y otras marcas | Información complementaria, imponer una prescripción o advertir de un tramo con características especiales |
- En el cebreado ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal, excepto los obligados a circular por el arcén [RGC, art. 147.2].
- La obligación de una señal horizontal situada en un carril delimitado por líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por ese carril [RGC, art. 147.2].
3. Formato: el Catálogo de señales
- La LSV remite a un reglamento el «Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales», de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales [LSV, art. 55.1]; el RGC lo ajusta a ellas y lo incluye en su anexo I [RGC, art. 134.1; RGC, art. 134.4].
- El Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales y sus dimensiones en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación [LSV, art. 55.2; RGC, art. 134.2].
- Las señales y marcas viales deben cumplir las especificaciones reglamentarias [LSV, art. 55.3]: las normas del RGC y del Catálogo [RGC, art. 134.3].
- El RGC enumera las señales cuyo formato concreta el Catálogo: señalización de tramos con obras o tareas de conservación, advertencia de peligro, reglamentación, indicación y marcas viales [RGC, art. 134.2].
4. Prioridad: orden de preferencia entre señales
La LSV y el RGC fijan el mismo orden de cinco escalones; el segundo está redactado de forma distinta en cada norma y se recoge tal cual [LSV, art. 54.1; RGC, art. 133.1].
| Orden | LSV, art. 54.1 | RGC, art. 133.1 |
|---|
| 1.º | Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones | Igual |
| 2.º | Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía | Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento |
| 3.º | Semáforos | Semáforos |
| 4.º | Señales verticales de circulación | Señales verticales de circulación |
| 5.º | Marcas viales | Marcas viales |
Si las prescripciones de diferentes señales parecen contradecirse [LSV, art. 54.2; RGC, art. 133.2]:
- Entre señales de distinto tipo, prevalece la preferente según ese orden [LSV, art. 54.2; RGC, art. 133.2].
- Entre señales del mismo tipo, prevalece la más restrictiva [LSV, art. 54.2; RGC, art. 133.2].
5. Señales en los vehículos
- Dan a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor [RGC, art. 150.1].
- Su forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación se ajustan al anexo XI del Reglamento General de Vehículos [RGC, art. 150.2].