Este tema se estudia con los artículos 74 a 82 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV): disposiciones generales y clases de infracciones (arts. 74 a 79), sanciones y su graduación (arts. 80 y 81) y responsables (art. 82) [LSV, art. 74.1; LSV, art. 80.1; LSV, art. 82].
1. Infracciones
1.1. Disposiciones generales
- Las acciones u omisiones contrarias a la LSV tienen el carácter de infracciones administrativas y se sancionan en los términos previstos en la propia ley [LSV, art. 74.1].
- Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 [LSV, art. 74.2].
- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
1.2. Infracciones leves
Son infracciones leves las conductas tipificadas en la LSV referidas a [LSV, art. 75]:
- Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario [LSV, art. 75.a)].
- No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas [LSV, art. 75.b)].
- El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles [LSV, art. 75.b) bis].
- Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo [LSV, art. 75.b) ter].
- Como cláusula general, incumplir las normas de la ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía [LSV, art. 75.c)].
1.3. Infracciones graves
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la LSV referidas a las siguientes materias [LSV, art. 76].
#### Velocidad, maniobras y normas de circulación
- No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV [LSV, art. 76.a)].
- Incumplir las disposiciones de la ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación [LSV, art. 76.c)].
- Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario [LSV, art. 76.e)].
- No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes [LSV, art. 76.j)].
- No respetar la luz roja de un semáforo [LSV, art. 76.k)].
- No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso [LSV, art. 76.l)].
- Conducción negligente [LSV, art. 76.m)].
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente [LSV, art. 76.ñ)].
- Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido [LSV, art. 76.x)].
- Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido [LSV, art. 76.z)].
- No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones [LSV, art. 76.z3)].
#### Parada y estacionamiento
- Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones [LSV, art. 76.d)].
#### Atención a la conducción y dispositivos
- Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción [LSV, art. 76.f)].
- Utilizar, sujetándolo con la mano o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce; conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores; conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación [LSV, art. 76.g)].
- Llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros [LSV, art. 76.g)].
#### Elementos de protección y ocupantes
- No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios [LSV, art. 76.h)].
- Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido [LSV, art. 76.i)].
- La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor [LSV, art. 76.u)].
#### Permisos, autorizaciones y documentación
- Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España [LSV, art. 76.ll)].
- No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas, su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo [LSV, art. 76.q)].
- Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso [LSV, art. 76.s)].
- Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido [LSV, art. 76.t)].
- Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente [LSV, art. 76.v)].
#### Estado del vehículo, carga y matrícula
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos [LSV, art. 76.o)].
- Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación [LSV, art. 76.p)].
- Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída [LSV, art. 76.r)].
#### La vía y sus inmediaciones
- Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras [LSV, art. 76.b)].
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación [LSV, art. 76.n)].
- No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos [LSV, art. 76.y)].
#### Centros, cursos y operadores
- Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves [LSV, art. 76.w)].
- Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves [LSV, art. 76.z1)].
- Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves [LSV, art. 76.z2)].
1.4. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la LSV referidas a las siguientes materias [LSV, art. 77].
#### Velocidad, alcohol, drogas y conducción peligrosa
- No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV [LSV, art. 77.a)].
- Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas [LSV, art. 77.c)].
- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo [LSV, art. 77.d)].
- Conducción temeraria [LSV, art. 77.e)].
- Circular en sentido contrario al establecido [LSV, art. 77.f)].
- Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas [LSV, art. 77.g)].
- Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque [LSV, art. 77.w)].
#### Carga, estado del vehículo y tiempos de conducción
- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios [LSV, art. 77.b)].
- Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre [LSV, art. 77.i)].
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial [LSV, art. 77.ll)].
- Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad [LSV, art. 77.m)].
#### Inhibidores de radares
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico [LSV, art. 77.h)].
- Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico [LSV, art. 77.p)].
#### Identificación del conductor, permisos y autorizaciones
- Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido [LSV, art. 77.j)].
- En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor, la obligación de identificar se ajusta a las previsiones del artículo 11 [LSV, art. 77.j)].
- Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente [LSV, art. 77.k)].
- Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación [LSV, art. 77.l)].
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos [LSV, art. 77.u)].
#### Obras, señalización e infraestructura
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional [LSV, art. 77.n)].
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial [LSV, art. 77.ñ)].
- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado [LSV, art. 77.r)].
- Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas [LSV, art. 77.v)].
- Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes [LSV, art. 77.x)].
#### Actividades industriales, centros, cursos y operadores
- Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial [LSV, art. 77.o)].
- Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, al cumplimiento del régimen lectivo, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría [LSV, art. 77.q)].
- Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría [LSV, art. 77.s)].
- Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría [LSV, art. 77.t)].
1.5. Conductas que aparecen en los dos artículos
Algunas materias figuran tanto entre las graves como entre las muy graves; cada artículo las describe así [LSV, art. 76; LSV, art. 77]:
| Materia | Grave (art. 76) | Muy grave (art. 77) |
|---|
| Velocidad | Límites o velocidad media en tramo, según el anexo IV (letra a) | Límites o velocidad media en tramo, según el anexo IV (letra a) |
| Condiciones técnicas | Las reglamentarias, salvo que sea muy grave (letra o) | Las que afecten gravemente a la seguridad vial (letra ll) |
| Carga | Mal acondicionada o con peligro de caída (letra r) | Caída a la vía, creando grave peligro (letra b) |
| Radares | Llevar detectores (letra g) | Conducir con inhibidores (letra h) o instalarlos (letra p) |
| Objetos arrojados | Que puedan obstaculizar la libre circulación (letra n) | Que puedan producir incendios o accidentes (letra x) |
| Obras | Sin comunicarlas antes de su inicio (letra b) | Sin autorización (letra n) |
1.6. Seguro obligatorio y publicidad
- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regulan y sancionan con arreglo a su legislación específica [LSV, art. 78.1].
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos requieren la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo, y el resultado de la inspección no puede ser favorable en tanto no se verifique este requisito [LSV, art. 78.2].
- Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionan en la cuantía y a través del procedimiento establecidos en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios [LSV, art. 79].
2. Sanciones
2.1. Cuantías generales
Las multas por clase de infracción son las siguientes [LSV, art. 80.1]:
| Clase de infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
- No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionan en la cuantía prevista en el anexo IV [LSV, art. 80.1].
2.2. Multas especiales
Sin perjuicio de lo anterior, en la imposición de sanciones debe tenerse en cuenta lo siguiente [LSV, art. 80.2]:
| Infracción muy grave | Multa |
|---|
| Alcohol y drogas, y negativa a las pruebas (art. 77.c y d) | 1.000 euros |
| No identificar verazmente al conductor (art. 77.j) | El doble de la prevista para la infracción originaria si es leve; el triple si es grave o muy grave |
| Inhibidores de radares instalados en el vehículo que se conduce (art. 77.h) | 6.000 euros |
| Obras, señalización, actividades industriales, instalación de inhibidores, centros, daños a la infraestructura, cursos y operadores (art. 77.n, ñ, o, p, q, r, s y t) | Entre 3.000 y 20.000 euros |
- Matiz del alcohol: en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, la multa de 1.000 euros únicamente se impone al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida [LSV, art. 80.2.a)].
2.3. Suspensión de autorizaciones de centros y prohibición de examinarse
- En la infracción del artículo 77.q), referida a los centros, se puede imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por un período de hasta un año; mientras dure la suspensión, su titular no puede obtener otra autorización para las mismas actividades [LSV, art. 80.3].
- La realización de actividades durante la suspensión lleva aparejada además una nueva suspensión de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produce un segundo o sucesivos quebrantamientos [LSV, art. 80.3].
- En la infracción del artículo 77.u), relativa a los dispositivos de intercomunicación en las pruebas, el aspirante no puede presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo de seis meses [LSV, art. 80.4].
2.4. Graduación
- La cuantía de las multas del artículo 80.1 y del anexo IV puede incrementarse en un 30 por ciento [LSV, art. 81].
- El incremento se hace en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía, y el criterio de proporcionalidad [LSV, art. 81].
- Estos criterios de graduación se aplican también a las sanciones por las infracciones del artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos [LSV, art. 81].
3. Responsabilidad
3.1. Regla general
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la LSV recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, con las salvedades que se enumeran a continuación [LSV, art. 82].
3.2. Supuestos especiales
- Casco y edad de los pasajeros: el conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero es responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida [LSV, art. 82.a)].
- Sistemas de retención infantil: el conductor del vehículo es responsable por su no utilización, con la excepción prevista en el artículo 13.4 cuando se trate de conductores profesionales [LSV, art. 82.a)].
- Menores de dieciocho años: cuando la autoría corresponda a un menor de dieciocho años, responden solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores [LSV, art. 82.b)].
- Sin detención del vehículo y con conductor habitual: la responsabilidad recae en el conductor habitual, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo [LSV, art. 82.c)].
- Sin detención del vehículo y sin conductor habitual: es responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11 [LSV, art. 82.d)].
- Arrendamiento a corto plazo: en las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo es responsable el arrendatario del vehículo; si este manifiesta no ser el conductor, o es persona jurídica, le corresponden las obligaciones que para el titular establece el artículo 11 [LSV, art. 82.e)].
- Talleres y compraventa: la misma responsabilidad corresponde a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados [LSV, art. 82.e)].
- Documentación, reconocimientos y conservación: el titular, o el arrendatario a largo plazo si consta en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, es en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo [LSV, art. 82.f)].
- Estacionamiento y peajes: el titular o el arrendatario, si consta en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, es responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo que el vehículo tenga designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho [LSV, art. 82.g)].