Tráfico y seguridad vial
El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aquí, LSV), en sus artículos 83 a 96 (procedimiento sancionador), 103 a 107 (medidas provisionales y otras medidas), 108 a 111 (ejecución de las sanciones), 112 (prescripción y caducidad) y 113 (anotación y cancelación) [LSV, art. 83.1; LSV, art. 112.1].
Solo se sanciona mediante el procedimiento de este capítulo y, supletoriamente, el procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1]. Los aparatos y sistemas de medida usados para denunciar están sometidos a control metrológico [LSV, art. 83.2].
El reparto de la competencia sancionadora es el siguiente [LSV, art. 84]:
| Supuesto | Órgano competente |
|---|---|
| Infracciones en vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia en que se cometió el hecho |
| Infracción cometida en más de una provincia | Jefe de Tráfico de la provincia en que se denunció primeramente |
| Comunidades autónomas con traspaso de funciones en tráfico | Los órganos previstos en la normativa autonómica |
| Infracciones a normas de circulación en vías urbanas | Los respectivos Alcaldes |
| Infracciones del artículo 52 | En todo caso, el Director General de Tráfico o el órgano autonómico con traspaso, limitado a su territorio |
| Ceuta y Melilla | Los Jefes Locales de Tráfico, en lugar de los Jefes Provinciales |
Si en el procedimiento aparecen indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo comunica al Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones; los accidentes con lesión o muerte se comunican siempre a la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1].
El procedimiento se incoa de oficio por la autoridad competente, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de vigilancia del tráfico o de cualquier persona que conozca los hechos [LSV, art. 86.1]. La denuncia del agente notificada en el acto al denunciado es el acto de iniciación a todos los efectos [LSV, art. 86.2].
Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico deben denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza [LSV, art. 87.1].
En toda denuncia por hechos de circulación consta la identificación del vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, una descripción sucinta del hecho con lugar o tramo, fecha y hora, y los datos del denunciante (o el número de identificación profesional si es agente o empleado de control de estacionamiento regulado) [LSV, art. 87.2].
Si se notifica en el acto, consta además [LSV, art. 87.3]:
Si la infracción implica pérdida de puntos, el agente anota los datos del permiso o licencia y los remite al órgano sancionador, que los comunica con la sanción firme al Registro de Conductores e Infractores [LSV, art. 87.4]. Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita (con tarjeta de crédito o en metálico en euros, con la posible reducción del 50 por ciento), el conductor debe inmovilizar el vehículo donde indique el agente [LSV, art. 87.5].
Las denuncias de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los cometieron y, en su caso, de la notificación, sin perjuicio de su deber de aportar todos los elementos probatorios posibles [LSV, art. 88].
La regla general es que las denuncias se notifican en el acto al denunciado [LSV, art. 89.1]. Pueden notificarse después solo cuando: detener el vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, indicando el agente los motivos concretos; el vehículo esté estacionado sin el conductor presente; la infracción se conozca por medios de captación y reproducción de imágenes que identifiquen el vehículo; o el agente esté en labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico sin medios para seguir al vehículo [LSV, art. 89.2].
Las denuncias no entregadas en el acto y las demás notificaciones del procedimiento se practican en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si no la tiene, en el domicilio indicado expresamente para el procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1]. Las que no puedan practicarse así se publican en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) [LSV, art. 91].
Notificada la denuncia, en el acto o después, el denunciado tiene veinte días naturales para pagar voluntariamente con reducción o para alegar y proponer o aportar pruebas [LSV, art. 93.1]. Si paga en esas condiciones se sigue el procedimiento abreviado; si no, el ordinario [LSV, art. 93.1].
Si no hubo detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual tienen veinte días naturales para identificar al conductor responsable; si la notificación fue por la DEV, la identificación es telemática [LSV, art. 93.1].
Pagada voluntariamente la multa, en el acto de entrega de la denuncia o dentro de los veinte días naturales desde el día siguiente a su notificación, el procedimiento concluye con estas consecuencias [LSV, art. 94]:
| Letra | Consecuencia |
|---|---|
| a) | Reducción del 50 por ciento del importe de la sanción |
| b) | Renuncia a alegar; las alegaciones que se formulen se tienen por no presentadas |
| c) | Terminación del procedimiento, sin resolución expresa, el día del pago |
| d) | Agotamiento de la vía administrativa; solo cabe recurso contencioso-administrativo |
| e) | El plazo del recurso contencioso-administrativo empieza el día siguiente al del pago |
| f) | Firmeza en vía administrativa desde el pago, con plenos efectos desde el día siguiente |
| g) | No computa como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores si son infracciones graves sin pérdida de puntos |
Si el denunciado no alega ni paga en los veinte días naturales siguientes a la notificación, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en estos casos [LSV, art. 95.4]:
| Infracción | ¿La denuncia vale como resolución? |
|---|---|
| Leves | En todos los casos |
| Graves sin detracción de puntos | Cuando la notificación no pudo hacerse en el acto |
| Graves y muy graves | Cuando se notificaron en el acto, supongan o no detracción de puntos |
En esos supuestos la sanción puede ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia [LSV, art. 95.4]. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción puede ejecutarse desde el día siguiente al transcurso de esos treinta días [LSV, art. 95.5].
El órgano competente que ordenó la incoación puede adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer [LSV, art. 103].
Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico pueden inmovilizar el vehículo, por presuntas infracciones a la ley, en estos casos [LSV, art. 104.1]:
| Letra | Causa |
|---|---|
| a) | Falta de autorización para circular o incumplimiento de sus condiciones |
| b) | Deficiencias que sean un riesgo especialmente grave para la seguridad vial |
| c) | Conductor o pasajero sin casco o sin dispositivo de retención infantil obligatorios (no se aplica a ciclistas) |
| d) | Negativa a las pruebas del artículo 14.2 y 3, o resultado positivo |
| e) | Falta de seguro obligatorio |
| f) | Exceso en tiempos de conducción o minoración en los de descanso superiores al 50 por ciento, salvo sustitución del conductor |
| g) | Ocupación que aumente en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida la del conductor |
| h) | Superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos |
| i) | Indicios racionales de manipulación en los instrumentos de control |
| j) | Mecanismos para eludir la vigilancia y la captación de imágenes |
| k) | Conducir un vehículo que exige permiso C o D sin la autorización correspondiente |
| l) | El supuesto del artículo 39.4 |
La autoridad encargada de la gestión del tráfico puede, si el obligado no lo hace, retirar el vehículo de la vía y depositarlo donde se designe [LSV, art. 105.1]:
| Letra | Caso |
|---|---|
| a) | Peligro, graves perturbaciones a la circulación o deterioro de un servicio o patrimonio público |
| b) | Accidente que impida continuar la marcha |
| c) | Procede la inmovilización pero no hay lugar adecuado sin obstaculizar la circulación |
| d) | Inmovilizado conforme al artículo 104, no cesan sus causas |
| e) | Estacionado en plazas municipales para personas con discapacidad sin el distintivo |
| f) | Estacionado en carriles reservados a la circulación o a determinados usuarios, o en carga y descarga |
| g) | Estacionado en zona municipal de limitación horaria sin distintivo, o rebasando el triple del tiempo abonado |
| h) | Obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación |
Salvo sustracción u otro uso contra la voluntad del titular debidamente justificado, los gastos de la retirada son del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, y se pagan antes de devolver el vehículo; el agente puede retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el pago [LSV, art. 105.2]. La Administración debe comunicar la retirada y depósito al titular en veinticuatro horas, por la Dirección Electrónica Vial si dispone de ella [LSV, art. 105.3].
La Administración competente en tráfico puede ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción y descontaminación [LSV, art. 106.1]:
| Letra | Supuesto |
|---|---|
| a) | Más de dos meses desde la inmovilización o retirada y depósito sin alegaciones del titular |
| b) | Estacionado más de un mes en el mismo lugar con desperfectos que impidan moverlo por sus medios o sin placas de matrícula |
| c) | Recogido en un recinto privado por avería o accidente y no retirado por el titular en dos meses |
Antes de ordenar el traslado, la Administración requiere al titular advirtiéndole de que, si no lo retira en un mes, se trasladará al Centro Autorizado de Tratamiento [LSV, art. 106.1]. En el caso c), el responsable del recinto pide autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico [LSV, art. 106.2]. La Jefatura Provincial, los órganos autonómicos con traspaso y el Alcalde o autoridad delegada pueden sustituir el tratamiento residual por la adjudicación del vehículo a los servicios de vigilancia del tráfico [LSV, art. 106.3].
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se ejecuta conforme a la ley [LSV, art. 108]. La suspensión del artículo 80 empieza a cumplirse transcurrido un mes desde su firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión se anota en los registros [LSV, art. 109].
Firme la sanción, el interesado tiene un plazo final de quince días naturales para pagar la multa; si no paga, se inicia el procedimiento de apremio [LSV, art. 110.1]. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva son los de la normativa tributaria aplicable según la autoridad que impuso la multa [LSV, art. 110.2].
Los titulares de los vehículos son responsables subsidiarios si el conductor no paga la multa, salvo [LSV, art. 111.1]:
La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluidas las medidas cautelares, se rigen por la normativa tributaria [LSV, art. 111.2]. Quien haya pagado la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad [LSV, art. 111.3].
Plazos de prescripción [LSV, art. 112.1; LSV, art. 112.4]:
| Objeto | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Infracciones leves | Tres meses | El mismo día de los hechos |
| Infracciones graves y muy graves | Seis meses | El mismo día de los hechos |
| Sanciones de multa | Cuatro años | El día siguiente a la firmeza en vía administrativa |
| Suspensión del artículo 80 | Un año | El día siguiente a la firmeza en vía administrativa |
La prescripción de las infracciones se interrumpe por cualquier actuación administrativa que conozca el denunciado o que se dirija a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos, y por la notificación hecha según los artículos 89, 90 y 91 [LSV, art. 112.2]. El plazo se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado [LSV, art. 112.2].
Si no hay resolución sancionadora al año de iniciarse el procedimiento, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para resolver [LSV, art. 112.3]. Si la paralización se debe a que la jurisdicción penal conoce de los hechos, el plazo de caducidad se suspende y, firme la resolución judicial, se reanuda por el tiempo que restaba al acordar la suspensión [LSV, art. 112.3].
El cómputo y la interrupción de la prescripción del derecho a exigir en vía de apremio el pago de las multas se rigen por la normativa tributaria [LSV, art. 112.4].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 90.1 de la RDL 6/2015, Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en…
Un turismo al que le faltan las placas de matrícula permanece estacionado en el mismo lugar desde hace más de un mes. Según el artículo 106.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, antes de ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento, la Administración:
Según el artículo 89 de la LSV, ¿en cuál de los siguientes casos puede notificarse la denuncia en un momento posterior, y no en el acto?
Practica las 180 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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