Tráfico y seguridad vial
El título del tema pide la definición, los tipos, las causas y las clases del accidente de tráfico, pero los artículos vigentes disponibles para este resumen son solo tres y regulan otra cosa: qué deben hacer los usuarios de la vía cuando se produce un accidente o una avería. Son el artículo 51 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) y los artículos 129 y 130 del Reglamento General de Circulación (RGC) [LSV, art. 51] [RGC, art. 129] [RGC, art. 130]. Este resumen expone con fidelidad esos tres artículos; la definición, los tipos, las causas y las clases del accidente no aparecen en ellos y se señalan como huecos.
La ley y el reglamento se reparten la materia de esta forma [LSV, art. 51] [RGC, art. 129] [RGC, art. 130]:
Los artículos no clasifican los accidentes, pero sí cambian las obligaciones según lo que haya ocurrido. Todo lo que sigue sale del artículo 129.2 del RGC [RGC, art. 129.2]:
| Lo que ha ocurrido | Qué cambia para el implicado |
|---|---|
| Aparentemente ha resultado muerta o gravemente herida alguna persona | Debe evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación |
| Aparentemente ha resultado herida o muerta alguna persona | Debe avisar a la autoridad o a sus agentes y permanecer o volver al lugar hasta su llegada |
| Solo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna persona implicada lo solicita | No es necesario avisar a la autoridad ni permanecer en el lugar |
| Solo se han ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no está presente | Debe tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección |
La primera fila corresponde a la letra c), la segunda y la tercera a la letra e) y la cuarta a la letra f) [RGC, art. 129.2.c)] [RGC, art. 129.2.e)] [RGC, art. 129.2.f)].
Los artículos también distinguen entre accidente y avería: el artículo 51 de la LSV y el artículo 130 del RGC se aplican a los dos casos, mientras que el artículo 129 del RGC se refiere solo al accidente [LSV, art. 51.2] [RGC, art. 130.1] [RGC, art. 129.1].
La obligación alcanza a tres grupos de usuarios de la vía [LSV, art. 51.1]:
El reglamento repite esos tres grupos, en plural: «los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él» [RGC, art. 129.1].
Según la ley, están obligados a [LSV, art. 51.1]:
El reglamento recoge la misma obligación remitiéndose al artículo 51.1 del texto articulado, con esta redacción: auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos [RGC, art. 129.1].
Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible, cumplir las conductas de las letras a) a g) [RGC, art. 129.2]:
La letra c) protege el estado de las cosas, las huellas y las demás pruebas útiles para determinar la responsabilidad en dos casos: cuando aparentemente haya resultado muerta o gravemente herida alguna persona y cuando se haya avisado a la autoridad o a sus agentes [RGC, art. 129.2.c)]. La única salvedad es que mantener ese estado perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación [RGC, art. 129.2.c)].
La letra e) contiene una regla, tres salvedades a la permanencia y un supuesto en que no hay que avisar [RGC, art. 129.2.e)]:
La identidad se comunica, en todo caso, a las otras personas implicadas que lo pidan [RGC, art. 129.2.f)]. Cuando solo se hayan ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no esté presente, el implicado debe tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad [RGC, art. 129.2.f)]. Además, debe facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas que lo pidan [RGC, art. 129.2.g)].
Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones del apartado 2 del artículo 129 [RGC, art. 129.3]. Hay dos excepciones [RGC, art. 129.3]:
Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor debe, por este orden [LSV, art. 51.2]:
El reglamento reproduce esta regla, en plural («los conductores»), con remisión al artículo 51.2 del texto refundido [RGC, art. 130.1].
Los vehículos que, habiendo sufrido un accidente o avería, puedan continuar su marcha lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad [RGC, art. 130.2]. Si precisan de un servicio de auxilio [RGC, art. 130.2]:
En caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha [RGC, art. 130.3]:
En los supuestos de los apartados 1 a 3 del artículo 130, mientras se deja expedita la vía, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir de la circunstancia [RGC, art. 130.4]. Ello sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo [RGC, art. 130.4].
Se prohíbe a los usuarios cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación; se hará en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
Se determinarán reglamentariamente [LSV, art. 51.3]:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 51.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿quiénes están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas de un accidente de tráfico?
Según el artículo 129.3 del Reglamento General de Circulación, el usuario de la vía que advierte que se ha producido un accidente de circulación sin estar implicado en él no tiene que cumplir las prescripciones del apartado 2 cuando:
Según el artículo 51.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, ¿qué debe hacer el conductor antes de adoptar las medidas necesarias para su retirada?
Practica las 18 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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