Derecho penal
Todo el tema se estudia con el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995: arts. 10 a 18, 27 a 60 y 95 a 108 [CP, art. 10; CP, art. 95]. Como el rango es amplio, se da más detalle a lo más preguntado (clases de penas, error, tentativa, autoría y provocación) y se resume el resto [CP, art. 33; CP, art. 14; CP, art. 16; CP, art. 28; CP, art. 18].
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10].
Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley [CP, art. 12].
Los delitos que consisten en producir un resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando no evitarlo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a causarlo [CP, art. 11]. La omisión se equipara a la acción en dos casos [CP, art. 11]:
El delito se clasifica según la pena con la que la ley lo castiga [CP, art. 13]:
| Clase de delito | La ley lo castiga con |
|---|---|
| Grave | Pena grave |
| Menos grave | Pena menos grave |
| Leve | Pena leve |
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considera, en todo caso, grave; cuando pueda considerarse a la vez leve y menos grave, el delito se considera, en todo caso, leve [CP, art. 13.4].
El CP distingue el error sobre el hecho y el error sobre la ilicitud [CP, art. 14]:
| Tipo de error | Si es invencible | Si es vencible |
|---|---|---|
| Sobre un hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.1) | Excluye la responsabilidad criminal | La infracción se castiga, en su caso, como imprudente |
| Sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.3) | Excluye la responsabilidad criminal | Se aplica la pena inferior en uno o dos grados |
Para saber si el error sobre el hecho es vencible se atiende a las circunstancias del hecho y a las personales del autor [CP, art. 14.1]. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impide su apreciación [CP, art. 14.2].
Las penas, principales o accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32]. No se reputan penas [CP, art. 34]:
Por su naturaleza y duración, las penas son graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1]. Es el artículo más preguntado del tema [CP, art. 33]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión permanente revisable | Siempre | — | — |
| Prisión | Más de cinco años | De tres meses hasta cinco años | — |
| Inhabilitación absoluta | Siempre | — | — |
| Inhabilitaciones especiales | Más de cinco años | Hasta cinco años | — |
| Suspensión de empleo o cargo público | Más de cinco años | Hasta cinco años | — |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores | Más de ocho años | De un año y un día a ocho años | De tres meses a un año |
| Privación del derecho a la tenencia y porte de armas | Más de ocho años | De un año y un día a ocho años | De tres meses a un año |
| Inhabilitación especial relacionada con los animales y su tenencia | — | De un año y un día a cinco años | De tres meses a un año |
| Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos | Más de cinco años | De seis meses a cinco años | Menos de seis meses |
| Prohibición de aproximarse a la víctima u otras personas | Más de cinco años | De seis meses a cinco años |
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa es menos grave o leve según la pena que sustituya, y las penas accesorias duran lo mismo que la principal, salvo que otro precepto disponga otra cosa [CP, art. 33.5; CP, art. 33.6].
Todas tienen la consideración de graves [CP, art. 33.7]:
| Pena | Límite |
|---|---|
| Multa por cuotas o proporcional | — |
| Disolución | Definitiva |
| Suspensión de actividades | Hasta cinco años |
| Clausura de locales y establecimientos | Hasta cinco años |
| Prohibición de las actividades en que se cometió el delito | Temporal (hasta quince años) o definitiva |
| Inhabilitación para subvenciones, contratos públicos y beneficios fiscales o de la Seguridad Social | Hasta quince años |
| Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores | Hasta cinco años |
Son la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
Las enumera el art. 39 [CP, art. 39]. Duraciones generales, salvo excepción del CP [CP, art. 40]:
| Pena | Duración |
|---|---|
| Inhabilitación absoluta | De seis a 20 años |
| Inhabilitación especial | De tres meses a 20 años |
| Suspensión de empleo o cargo público | De tres meses a seis años |
| Privación del derecho a conducir o a la tenencia y porte de armas | De tres meses a 10 años |
| Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos | Hasta 10 años |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | De un mes a 10 años |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | De un día a un año |
Efectos más preguntados [CP, art. 41]:
Se impone, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa [CP, art. 50.2]. Límites [CP, art. 50.3; CP, art. 50.4]:
| Concepto | Personas físicas | Personas jurídicas |
|---|---|---|
| Extensión | De diez días a dos años | Máximo cinco años |
| Cuota diaria | De 2 a 400 euros | De 30 a 5.000 euros |
Los meses se cuentan de treinta días y los años de trescientos sesenta [CP, art. 50.4]. La cuota atiende exclusivamente a la situación económica del reo [CP, art. 50.5].
Si no se paga, hay responsabilidad personal subsidiaria [CP, art. 53]:
Las inhabilitaciones son accesorias cuando la ley declara que otras penas las llevan consigo [CP, art. 54]. La prisión igual o superior a diez años lleva la inhabilitación absoluta durante la condena [CP, art. 55]; la inferior a diez años, según la gravedad, la suspensión de empleo o cargo, la inhabilitación para el sufragio pasivo o la inhabilitación especial relacionada con el delito [CP, art. 56.1]. En los delitos que enumera el art. 57, como el homicidio o las lesiones, el juez puede imponer las prohibiciones del art. 48 hasta diez años si el delito es grave o cinco si es menos grave, y hasta seis meses si es leve [CP, art. 57.1; CP, art. 57.3].
La privación de libertad provisional se abona en su totalidad, y un mismo periodo nunca se abona en más de una causa [CP, art. 58.1]. Si la medida cautelar y la pena son de distinta naturaleza, el Juez da por ejecutada la parte que estime compensada [CP, art. 59].
El Juez o Tribunal las aplica, previos los informes que estime convenientes, cuando concurren dos circunstancias [CP, art. 95.1]:
Si la pena que hubiera podido imponerse no es privativa de libertad, solo caben medidas no privativas de libertad del art. 96.3 [CP, art. 95.2].
Las medidas son privativas y no privativas de libertad [CP, art. 96.1]:
| Privativas de libertad [CP, art. 96.2] | No privativas de libertad [CP, art. 96.3] |
|---|---|
| Internamiento en centro psiquiátrico | Inhabilitación profesional |
| Internamiento en centro de deshabituación | Expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España |
| Internamiento en centro educativo especial | Libertad vigilada |
| — | Custodia familiar |
| — | Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores |
| — | Privación del derecho a la tenencia y porte de armas |
En los casos de los arts. 101 a 104, al imponer la medida privativa de libertad o durante su ejecución, el Juez puede imponer, por un tiempo no superior a cinco años, la libertad vigilada y la custodia familiar; y por un tiempo de hasta diez años, la libertad vigilada cuando el CP lo disponga expresamente y las privaciones de los derechos a la tenencia de armas y a conducir [CP, art. 105]. La medida de inhabilitación para el ejercicio de un derecho, profesión u oficio dura de uno a cinco años [CP, art. 107]. Al extranjero no residente legalmente se le expulsa como sustitutiva de la medida, salvo que el juez aprecie, excepcionalmente y de forma motivada, que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España, y no puede regresar en 10 años desde la expulsión [CP, art. 108.1; CP, art. 108.2].
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito [CP, art. 15].
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor [CP, art. 16.1].
Desistimiento [CP, art. 16]:
| Figura | Cuándo existe | Cuándo se castiga |
|---|---|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo [CP, art. 17.1] | Solo en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3] |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él [CP, art. 17.2] | Solo en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3] |
| Provocación | Se incita directamente a cometer un delito por la imprenta, la radiodifusión u otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas [CP, art. 18.1] | Exclusivamente en los casos en que la ley lo prevea [CP, art. 18.2] |
La apología es la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor; solo es delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito [CP, art. 18.1]. Si a la provocación sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices [CP, art. 27].
| Figura | Quiénes son |
|---|---|
| Autores | Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento [CP, art. 28] |
| También autores | Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo [CP, art. 28.a)] |
| También autores | Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado [CP, art. 28.b)] |
| Cómplices | Los que, sin estar en el art. 28, cooperan a la ejecución con actos anteriores o simultáneos [CP, art. 29] |
No responden criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieran favorecido personal o realmente [CP, art. 30.1]. Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria por este orden [CP, art. 30.2]:
El administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o quien actúe en nombre o representación de otro, responde personalmente aunque no reúna las condiciones que exige el delito, si se dan en la entidad o persona representada [CP, art. 31].
Las personas jurídicas responden penalmente, en los supuestos previstos en el CP [CP, art. 31 bis.1]:
Quedan exentas si, antes del delito, adoptaron y ejecutaron eficazmente modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos de esa naturaleza, con las demás condiciones del art. 31 bis; la acreditación parcial atenúa la pena [CP, art. 31 bis.2; CP, art. 31 bis.4].
Solo son atenuantes, realizadas después del delito a través de sus representantes legales [CP, art. 31 quater.1]:
Estas reglas no se aplican al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales ni a otras entidades públicas que enumera el artículo [CP, art. 31 quinquies.1]. A las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general solo se les pueden imponer la multa y la intervención judicial, salvo que sean una forma creada para eludir la responsabilidad penal [CP, art. 31 quinquies.2].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que los delitos consistentes en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un deber jurídico especial el autor, equivalga a su:
Según el artículo 16.2 del Código Penal, quien evita voluntariamente la consumación del delito queda exento de responsabilidad penal por el delito intentado, pero ¿qué ocurre con los actos ya ejecutados si fueren constitutivos de otro delito?
Según el artículo 31 ter del Código Penal, ¿qué efecto tiene sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica que la persona física que materialmente realizó los hechos haya fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia?
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
| De un mes a menos de seis meses |
| Prohibición de comunicarse con la víctima u otras personas | Más de cinco años | De seis meses a cinco años | De un mes a menos de seis meses |
| Privación de la patria potestad | Siempre | — | — |
| Multa | — | De más de tres meses | Hasta tres meses |
| Multa proporcional | — | Cualquiera que sea su cuantía (salvo el apartado 7) | — |
| Localización permanente | — | — | De un día a tres meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | De treinta y un días a un año | De uno a treinta días |