Derecho penal
Este tema se estudia con tres normas del fichero: el Código Penal (CP) para las circunstancias, las penas y las medidas de seguridad [CP, art. 20; CP, art. 32; CP, art. 96.1], la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) para el proceso [LECRIM, art. 1] y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para los órganos [LOPJ, art. 26]. El rango es muy amplio: se resume lo que nombra el título y lo más preguntado (eximentes, atenuantes y agravantes, clasificación y duración de las penas, clases de medidas de seguridad, acción penal, defensa, tipos de procedimiento y competencia penal de cada órgano) [CP, art. 33; LECRIM, art. 14; LOPJ, art. 82]. Quedan fuera los conceptos de autoridad, funcionario y discapacidad, los órganos de los órdenes no penales y la jurisdicción universal [CP, art. 24; CP, art. 25; LOPJ, art. 23.4].
Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al CP; responden, en su caso, conforme a la ley de responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
En los supuestos 1.º a 3.º se aplican, en su caso, medidas de seguridad [CP, art. 20].
Son atenuantes [CP, art. 21]: la eximente incompleta (sin todos sus requisitos); la grave adicción a las sustancias del artículo 20.2.º; el arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante; confesar la infracción a las autoridades antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable; reparar o disminuir el daño en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral; la dilación extraordinaria e indebida no atribuible al inculpado; y cualquier otra de análoga significación [CP, art. 21.1.ª; CP, art. 21.4.ª; CP, art. 21.5.ª; CP, art. 21.6.ª].
Son agravantes [CP, art. 22]:
El parentesco (cónyuge o pareja estable, actual o pasada, y ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente) puede atenuar o agravar según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito [CP, art. 23].
Las penas, principales o accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32]. Son privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35]. No son penas la detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares, las correcciones gubernativas o disciplinarias ni las sanciones de las leyes civiles o administrativas [CP, art. 34].
Según su naturaleza y duración, las penas son graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1; CP, art. 33.2; CP, art. 33.3; CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión | Permanente revisable y más de 5 años | 3 meses a 5 años | — |
| Inhabilitación absoluta | Siempre | — | — |
| Inhabilitación especial y suspensión de empleo o cargo | Más de 5 años | Hasta 5 años | — |
| Privación de conducir o de armas | Más de 8 años | 1 año y 1 día a 8 años | 3 meses a 1 año |
| Privación de residir o acudir | Más de 5 años | 6 meses a 5 años | Menos de 6 meses |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | Más de 5 años | 6 meses a 5 años | 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses y la proporcional | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | 31 días a 1 año | 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — | 1 día a 3 meses |
| Privación de la patria potestad | Siempre | — | — |
La inhabilitación especial relacionada con los animales y su tenencia es menos grave de un año y un día a cinco años y leve de tres meses a un año [CP, art. 33.3.f); CP, art. 33.4.c)]. Las accesorias duran lo que la principal, salvo otra previsión del CP [CP, art. 33.6]. Las penas de las personas jurídicas son todas graves: multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones y contratos públicos e intervención judicial [CP, art. 33.7].
Duración general, salvo excepciones del CP [CP, art. 40]:
| Pena | Duración |
|---|---|
| Inhabilitación absoluta | 6 a 20 años |
| Inhabilitación especial | 3 meses a 20 años |
| Suspensión de empleo o cargo público | 3 meses a 6 años |
| Privación de conducir y de armas | 3 meses a 10 años |
| Privación de residir o acudir | Hasta 10 años |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | 1 mes a 10 años |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | 1 día a 1 año |
La prisión de diez años o más lleva consigo la inhabilitación absoluta durante la condena [CP, art. 55]. La inferior a diez años lleva, según la gravedad, suspensión de empleo o cargo, inhabilitación para el sufragio pasivo o inhabilitación especial relacionada directamente con el delito [CP, art. 56.1]. La privación de libertad provisional se abona en su totalidad, nunca en más de una causa [CP, art. 58.1].
El juez o tribunal aplica medidas de seguridad si el sujeto ha cometido un hecho previsto como delito y de él y de sus circunstancias personales se deduce un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de cometer nuevos delitos [CP, art. 95.1]. Si la pena posible no era privativa de libertad, solo caben medidas no privativas [CP, art. 95.2]. La medida cesa en cuanto desaparece la peligrosidad criminal [CP, art. 97.b)].
| Privativas de libertad [CP, art. 96.2] | No privativas de libertad [CP, art. 96.3] |
|---|---|
| Internamiento en centro psiquiátrico | Inhabilitación profesional |
| Internamiento en centro de deshabituación | Expulsión de extranjeros no residentes legalmente |
| Internamiento en centro educativo especial | Libertad vigilada |
| Custodia familiar | |
| Privación de conducir y de armas |
| Procedimiento | Ámbito |
|---|---|
| Abreviado [LECRIM, art. 757] | Delitos con privación de libertad de hasta nueve años o penas de otra naturaleza |
| Enjuiciamiento rápido [LECRIM, art. 795.1] | Prisión de hasta cinco años u otras penas de hasta diez, con atestado y detenido o citado ante el Juzgado de guardia |
| Delito leve inmediato [LECRIM, art. 962.1] | Lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias |
| Jurado [LOPJ, art. 83] | En el ámbito de la Audiencia Provincial u otros tribunales, según su ley orgánica |
El rápido exige además delito flagrante, uno de la lista legal (lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual contra las personas del artículo 173.2 CP, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, seguridad del tráfico, daños del artículo 263, allanamiento de morada y usurpación, entre otros) o instrucción previsiblemente sencilla [LECRIM, art. 795.1]. Es flagrante el delito que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido en el acto [LECRIM, art. 795.1]. No se aplica si procede el secreto de las actuaciones [LECRIM, art. 795.3].
Ejercen la potestad jurisdiccional los jueces y juezas de paz, los Tribunales de Instancia, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Central de Instancia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26]. El orden penal conoce de las causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar [LOPJ, art. 9.3].
| Órgano | Competencia penal principal |
|---|---|
| Tribunal Supremo, Sala Segunda [LOPJ, art. 57.1] | Casación y revisión; causas contra Presidente del Gobierno, miembros del Gobierno, Diputados, Senadores y otros altos cargos |
| Audiencia Nacional, Sala de lo Penal [LOPJ, art. 65] | Delitos contra la Corona, falsificación de moneda por organizaciones, grandes defraudaciones, drogas por bandas, delitos fuera de España; extradición pasiva |
| TSJ, Sala de lo Civil y Penal [LOPJ, art. 73.3] | Causas reservadas por los Estatutos; causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos en el cargo en la comunidad, si no corresponden al Tribunal Supremo; apelación contra resoluciones de las Audiencias Provinciales en primera instancia |
| Audiencia Provincial [LOPJ, art. 82.1] | Causas por delito no atribuidas a otros; recursos contra las Secciones de la provincia |
| Sección de Instrucción [LOPJ, art. 88.1] | Instrucción, delitos leves, conformidades y habeas corpus |
| Sección de Violencia sobre la Mujer [LOPJ, art. 89.5] | Instrucción de delitos contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; órdenes de protección |
| Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia [LOPJ, art. 89 bis.5] | Instrucción de delitos con víctima niño, niña o adolescente |
| Sección de Menores [LOPJ, art. 91.2] | Menores que hayan incurrido en conductas tipificadas como delito o delito leve |
| Sección de lo Penal [LOPJ, art. 90.3] | Enjuiciamiento de las causas por delito que la ley determine |
| Sección de Vigilancia Penitenciaria [LOPJ, art. 92.1] | Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad |
| Jueces y juezas de paz [LOPJ, art. 100.2] | Delitos leves que les atribuya la ley |
La LECRIM atribuye la competencia así [LECRIM, art. 14]:
| Asunto | Órgano |
|---|---|
| Delitos leves | Sección de Instrucción, salvo las secciones de violencia |
| Instrucción | Sección de Instrucción del partido del delito, secciones de violencia o Juez Central de Instrucción |
| Prisión de hasta cinco años, multa o penas de hasta diez años | Sección de lo Penal, secciones de violencia o Juez Central de lo Penal |
| Demás casos | Audiencia Provincial, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o Tribunal del Jurado |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Audiencias Provinciales tendrán su sede en:
Según el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la composición y competencia del Jurado es la regulada en:
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal no serán responsables criminalmente con arreglo al citado código:
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