Todo el tema se regula en el Código Penal (CP): homicidio y sus formas (arts. 138 a 143 bis), lesiones (arts. 147 a 156 quinquies), detenciones ilegales y secuestros (arts. 163 a 168), amenazas (arts. 169 a 171) y coacciones (arts. 172 a 172 quater) [CP, art. 138; CP, art. 147; CP, art. 163; CP, art. 169; CP, art. 172].
1. El homicidio y sus formas
1.1. Homicidio doloso
- El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con prisión de diez a quince años [CP, art. 138.1].
- Pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si los hechos son además atentado del art. 550 [CP, art. 138.2].
1.2. Asesinato
Es reo de asesinato, castigado con prisión de quince a veinticinco años, el que matare a otro con alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra [CP, art. 139.1]. Si concurren más de una de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
1.3. Asesinato castigado con prisión permanente revisable
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima sea menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; o cuando lo cometa quien perteneciere a un grupo u organización criminal [CP, art. 140.1].
También se impone prisión permanente revisable al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas, con aplicación de las letras b) de los apartados 1 y 2 del art. 78 bis [CP, art. 140.2].
1.4. Reglas comunes al homicidio y al asesinato
- A los condenados por delitos de este título se les podrá imponer además libertad vigilada [CP, art. 140 bis.1].
- Si víctima y autor de los delitos de los arts. 138 a 140 tienen un hijo o hija en común, se impone respecto de este la privación de la patria potestad; si la víctima es hijo o hija del autor, respecto de los demás hijos [CP, art. 140 bis.2].
- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de los tres artículos precedentes se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 141].
1.5. Homicidio imprudente
| Modalidad | Imprudencia grave (142.1) | Imprudencia menos grave (142.2) |
|---|
| Pena principal | Prisión de 1 a 4 años | Multa de 3 a 18 meses |
| Con vehículo a motor o ciclomotor | Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años | Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses |
| Con arma de fuego | Privación del porte o tenencia de armas de 1 a 6 años | Potestativa: de 3 a 18 meses |
| Imprudencia profesional | Inhabilitación especial para profesión, oficio o cargo de 3 a 6 años | — |
Causar la muerte de otro por imprudencia grave es homicidio imprudente; la tabla resume los dos apartados del artículo [CP, art. 142].
- Se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determinara la producción del hecho [CP, art. 142.1].
- Se reputa en todo caso imprudencia menos grave la no calificada como grave en la que haya sido determinante alguna infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada en resolución motivada [CP, art. 142.2].
- Salvo con vehículo a motor o ciclomotor, el homicidio por imprudencia menos grave solo es perseguible por denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 142.2].
- En los casos del art. 142.1, si el hecho revistiere notoria gravedad y causare la muerte de dos o más personas, o la de una y lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º en las demás, cabe motivadamente la pena superior en un grado, y en dos si el número de fallecidos fuere muy elevado [CP, art. 142 bis].
1.6. Inducción y cooperación al suicidio; eutanasia
Inducir al suicidio de otro se castiga con prisión de cuatro a ocho años; cooperar con actos necesarios, de dos a cinco; y si la cooperación llega a ejecutar la muerte, de seis a diez [CP, art. 143.1; CP, art. 143.2; CP, art. 143.3].
- Causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de quien sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, a petición expresa, seria e inequívoca suya: pena inferior en uno o dos grados a las de los apartados 2 y 3 [CP, art. 143.4].
- No incurre en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
- Difundir públicamente por Internet u otra tecnología contenidos que inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de uno a cuatro años [CP, art. 143 bis].
2. Las lesiones
2.1. Tipo básico, lesión leve y maltrato de obra
| Conducta | Pena |
|---|
| Lesión que requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (147.1) | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Lesión no incluida en el 147.1 (147.2) | Multa de 1 a 3 meses |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (147.3) | Multa de 1 a 2 meses |
Toda la tabla sale del mismo artículo, y los dos últimos delitos solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 147]. La lesión debe menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental, y la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico [CP, art. 147.1].
2.2. Lesiones agravadas
Las lesiones del art. 147.1 podrán castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido, si en la agresión se usaron armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud; si medió ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; si es o fue esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; o si es persona especialmente vulnerable que conviva con el autor [CP, art. 148].
2.3. Lesiones por su resultado
| Resultado | Pena |
|---|
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido; impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica (149.1) | Prisión de 6 a 12 años |
| Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones (149.2) | Prisión de 6 a 12 años |
| Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad (150) | Prisión de 3 a 6 años |
La tabla resume los dos artículos [CP, art. 149; CP, art. 150]. En la mutilación genital de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección cabe además inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a 10 años [CP, art. 149.2]. La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 151].
2.4. Lesiones imprudentes
| Lesión causada | Imprudencia grave (152.1) | Imprudencia menos grave (152.2) |
|---|
| Del art. 147.1 | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses | Multa de 1 a 2 meses |
| Del art. 149 | Prisión de 1 a 3 años | Multa de 3 a 12 meses |
| Del art. 150 | Prisión de 6 meses a 2 años | Multa de 3 a 12 meses |
| Con vehículo a motor o ciclomotor | Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años | Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses |
| Con arma de fuego | Privación del porte o tenencia de armas de 1 a 4 años | Potestativa: de 3 meses a 1 año |
| Imprudencia profesional | Inhabilitación especial de 6 meses a 4 años | — |
La tabla sale del mismo artículo [CP, art. 152]. Las lesiones por imprudencia menos grave solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 152.2]. En los casos del art. 152.1, con notoria gravedad y lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, cabe motivadamente la pena superior en un grado, y en dos si el número de lesionados fuere muy elevado [CP, art. 152 bis].
2.5. Maltrato en el ámbito familiar
- Menoscabo psíquico, lesión de menor gravedad del art. 147.2 o maltrato de obra sin lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con él: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, privación de la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años [CP, art. 153.1].
- Si la víctima es otra persona del art. 173.2: prisión de tres meses a un año o los mismos trabajos y privación de armas y, en su caso, inhabilitación de seis meses a tres años [CP, art. 153.2].
- Mitad superior si se perpetra en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de igual naturaleza [CP, art. 153.3].
- El juez o tribunal, razonándolo en sentencia, podrá imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
2.6. Riña tumultuaria y consentimiento
- Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 154].
- El consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados; no vale el de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155].
- El consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo consentimiento viciado o mediante precio o recompensa, o que el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo [CP, art. 156].
2.7. Tráfico de órganos y otras previsiones
- Tráfico de órganos humanos: prisión de seis a doce años si el órgano es de persona viva y de tres a seis si es de persona fallecida [CP, art. 156 bis.1].
- Difundir públicamente contenidos que inciten a la autolesión de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 156 ter].
- Cabe además libertad vigilada si la víctima es persona del art. 173.2 [CP, art. 156 quater], e inhabilitación especial para actividades con contacto regular y directo con menores en los delitos de los arts. 147.1, 148, 149, 150 y 153 con víctima menor [CP, art. 156 quinquies].
3. Detenciones ilegales y secuestros
| Supuesto | Pena |
|---|
| Particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad (163.1) | Prisión de 4 a 6 años |
| Libertad dentro de los tres primeros días, sin haber logrado el objeto propuesto (163.2) | Pena inferior en grado |
| Encierro o detención de más de quince días (163.3) | Prisión de 5 a 8 años |
| Particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a alguien para presentarlo inmediatamente a la autoridad (163.4) | Multa de 3 a 6 meses |
La tabla sale del mismo artículo [CP, art. 163]. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad se castiga con prisión de seis a diez años; con la circunstancia del art. 163.3 se impone la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dan las condiciones del art. 163.2 [CP, art. 164].
- Mitad superior si la detención o el secuestro se ejecuta simulando autoridad o función pública, o la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones [CP, art. 165].
- El reo que no dé razón del paradero de la persona detenida se castiga con prisión de diez a quince años en la detención ilegal y de quince a veinte en el secuestro; si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o el autor actuó para atentar contra su libertad o indemnidad sexual: de quince a veinte y de veinte a veinticinco años [CP, art. 166].
- La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, cometa estos hechos: penas del capítulo en su mitad superior, hasta la superior en grado; igual pena tienen el funcionario que no reconozca la privación de libertad u oculte el paradero de la persona, y el particular que actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado [CP, art. 167.1; CP, art. 167.2].
- Si los hechos los comete autoridad o funcionario, se añade inhabilitación absoluta de ocho a doce años [CP, art. 167.3].
- La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 168].
4. Las amenazas
4.1. Amenazas de un mal constitutivo de delito
Se castiga al que amenazare a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico [CP, art. 169]:
| Amenaza | Pena |
|---|
| Condicional (exigiendo cantidad o imponiendo condición, aunque no sea ilícita) con propósito conseguido | Prisión de 1 a 5 años |
| Condicional sin conseguir el propósito | Prisión de 6 meses a 3 años |
| No condicional | Prisión de 6 meses a 2 años |
La amenaza condicional se castiga en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos [CP, art. 169]. Si van dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población o a un grupo de personas, con gravedad para conseguirlo, se imponen las penas superiores en grado; con esa finalidad y gravedad, reclamar públicamente acciones violentas de grupos terroristas se castiga con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 170.1; CP, art. 170.2].
4.2. Amenazas de un mal no constitutivo de delito y amenazas leves
- Amenaza condicional de un mal que no constituya delito, cuando la condición no consista en una conducta debida: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses; en su mitad superior si el culpable consigue su propósito [CP, art. 171.1].
- Exigir una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o relaciones familiares no conocidos públicamente que puedan afectar a la fama, crédito o interés: prisión de dos a cuatro años si se obtiene todo o parte, y de cuatro meses a dos años si no [CP, art. 171.2].
- Si se amenaza con revelar o denunciar un delito, el ministerio fiscal podrá no acusar por él, salvo que tenga prisión superior a dos años; en ese caso el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados [CP, art. 171.3].
- Amenaza leve a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, privación de armas de un año y un día a tres años y, en su caso, inhabilitación especial hasta cinco años [CP, art. 171.4].
- Amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos a otra persona del art. 173.2: prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y privación de armas de uno a tres años [CP, art. 171.5]. En los apartados 4 y 5 rige la mitad superior por presencia de menores, domicilio o quebrantamiento, y cabe la pena inferior en grado [CP, art. 171.5; CP, art. 171.6].
- Fuera de esos casos, la amenaza leve tiene multa de uno a tres meses y solo es perseguible por denuncia; si el ofendido es persona del art. 173.2: localización permanente de cinco a treinta días en domicilio alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses (esta, solo con las circunstancias del art. 84.2), sin exigir denuncia [CP, art. 171.7].
5. Las coacciones
5.1. Coacción y coacción leve
- El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios [CP, art. 172.1].
- Mitad superior si la coacción busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental (salvo mayor pena en otro precepto) o el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1].
- La coacción leve a la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a persona especialmente vulnerable conviviente, tiene las mismas penas que la amenaza leve del art. 171.4, con igual agravación y posible rebaja [CP, art. 172.2].
- Fuera de esos casos, la coacción leve tiene multa de uno a tres meses y solo es perseguible por denuncia; con ofendido del art. 173.2, la misma pena alternativa que la amenaza leve, sin exigir denuncia [CP, art. 172.3].
5.2. Matrimonio forzado, acoso y acoso a quien interrumpe el embarazo
| Delito | Conducta | Pena |
|---|
| Matrimonio forzado (172 bis) | Compeler con intimidación grave o violencia a contraer matrimonio, o forzar a salir de España o no regresar con ese fin | Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses; mitad superior si la víctima es menor |
| Acoso (172 ter) | De forma insistente y reiterada, vigilar, perseguir, contactar, usar indebidamente datos personales o atentar contra la libertad o el patrimonio, alterando la vida cotidiana | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Acoso para obstaculizar la interrupción del embarazo (172 quater) | Actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos contra la mujer o el personal sanitario | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días |
La tabla resume los tres artículos [CP, art. 172 bis; CP, art. 172 ter; CP, art. 172 quater].
- Acoso a víctima especialmente vulnerable: prisión de seis meses a dos años; a persona del art. 173.2: prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, sin necesidad de denuncia [CP, art. 172 ter.1; CP, art. 172 ter.2].
- Fuera de ese caso, el acoso solo es perseguible por denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 172 ter.4]; el del art. 172 quater no la necesita [CP, art. 172 quater.5].
- Usar sin consentimiento la imagen de una persona para anuncios o perfiles falsos que le causen acoso, hostigamiento o humillación: prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses [CP, art. 172 ter.5].