Derecho penal
Este resumen recorre los artículos del Código Penal (CP) que trae el fichero del tema: los artículos 234 a 246, sobre el hurto, el robo, la extorsión, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación y la alteración de términos o lindes, y los artículos 263 a 267, sobre los daños [CP, art. 234.1; CP, art. 237; CP, art. 243; CP, art. 244.1; CP, art. 263.1]. La cifra que más se repite es la de 400 euros, que marca el paso a una pena menor en el hurto, el hurto de la cosa propia, la alteración de lindes y los daños [CP, art. 234.2; CP, art. 236.2; CP, art. 246.2; CP, art. 263.1].
Comete hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño [CP, art. 234.1].
Si el apoderamiento de las cosas muebles ajenas se hace empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, el delito ya no es hurto sino robo [CP, art. 237].
La pena del hurto depende de la cuantía de lo sustraído y de los antecedentes del culpable [CP, art. 234.1; CP, art. 234.2]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Cuantía que excede de 400 euros | Prisión de seis a dieciocho meses |
| Cuantía que no excede de 400 euros | Multa de uno a tres meses |
| Cuantía que no excede de 400 euros, pero el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título, siendo al menos uno de ellos leve | La del apartado 1: prisión de seis a dieciocho meses |
Para esa regla de reincidencia no se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2].
La multa de uno a tres meses no se aplica, aunque la cuantía no supere 400 euros, si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235 [CP, art. 234.2]; en ese caso rige la pena del hurto agravado, prisión de uno a tres años [CP, art. 235.1].
Las penas de los dos primeros apartados se imponen en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se han neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
El hurto se castiga con prisión de uno a tres años en cualquiera de estos diez casos [CP, art. 235.1]:
Si concurren dos o más de estas circunstancias, la pena de prisión de uno a tres años se impone en su mitad superior [CP, art. 235.2].
Las mismas circunstancias del artículo 235 agravan también el robo con fuerza en las cosas y el robo en casa habitada o en local abierto al público [CP, art. 240.2; CP, art. 241.4].
Se castiga con multa de tres a doce meses al que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de este, la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero [CP, art. 236.1]. Si el valor de la cosa sustraída no excede de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses [CP, art. 236.2].
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando [CP, art. 237]:
Hay robo con fuerza en las cosas cuando el hecho se ejecuta concurriendo alguna de estas cinco circunstancias [CP, art. 238]:
La intimidación sobre las personas no está entre esas circunstancias: es la otra modalidad de robo [CP, art. 237; CP, art. 238].
Se consideran llaves falsas [CP, art. 239]:
A estos efectos, también son llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar [CP, art. 239].
Penas del robo con fuerza en las cosas [CP, art. 240.1; CP, art. 241.1]:
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Robo con fuerza básico | Prisión de uno a tres años | [CP, art. 240.1] |
| Con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a cinco años | [CP, art. 240.2] |
| En casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en sus dependencias | Prisión de dos a cinco años | [CP, art. 241.1] |
| En establecimiento abierto al público o sus dependencias, fuera de las horas de apertura | Prisión de uno a cinco años | [CP, art. 241.1] |
| Los supuestos anteriores de casa habitada o local, con especial gravedad por la forma de comisión o los perjuicios, y en todo caso con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a seis años | [CP, art. 241.4] |
El propio artículo 241 define dos conceptos [CP, art. 241.2; CP, art. 241.3]:
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder a los actos de violencia física que realice [CP, art. 242.1]. Las reglas de pena son [CP, art. 242.2; CP, art. 242.3; CP, art. 242.4]:
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Tipo básico | Prisión de dos a cinco años | [CP, art. 242.1] |
| Cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias | Prisión de tres años y seis meses a cinco años | [CP, art. 242.2] |
| Uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, o ataque a quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan | Las anteriores, en su mitad superior | [CP, art. 242.3] |
| Menor entidad de la violencia o intimidación, valorando las restantes circunstancias del hecho | Puede imponerse la pena inferior en grado | [CP, art. 242.4] |
Comete extorsión el que, con ánimo de lucro, obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero [CP, art. 243].
La pena es prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que puedan imponerse por los actos de violencia física realizados [CP, art. 243].
El que sustrae o utiliza sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, se castiga con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas [CP, art. 244.1]. En ningún caso la pena impuesta puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiara definitivamente del vehículo [CP, art. 244.1].
Según cómo se cometa y si hay restitución, la consecuencia cambia [CP, art. 244.2; CP, art. 244.3; CP, art. 244.4]:
| Supuesto | Consecuencia | Cita |
|---|---|---|
| Uso sin ánimo de apropiación y restitución en plazo | Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de dos a doce meses | [CP, art. 244.1] |
| Empleando fuerza en las cosas | La pena se aplica en su mitad superior | [CP, art. 244.2] |
| Sin restitución en el plazo señalado | Se castiga como hurto o robo, en sus respectivos casos | [CP, art. 244.3] |
| Con violencia o intimidación en las personas | En todo caso, las penas del art. 242 | [CP, art. 244.4] |
El fichero incluye además dos artículos del rango que el título no nombra; se resumen brevemente [CP, art. 245.1; CP, art. 246.1]:
| Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Ocupar con violencia o intimidación en las personas una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena | Prisión de uno a dos años, fijada según la utilidad obtenida y el daño causado, además de las penas por las violencias ejercidas | [CP, art. 245.1] |
| Ocupar sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular | Multa de tres a seis meses | [CP, art. 245.2] |
| Alterar términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, de dominio público o privado | Multa de tres a dieciocho meses | [CP, art. 246.1] |
| La misma alteración, si la utilidad reportada no excede de 400 euros | Multa de uno a tres meses | [CP, art. 246.2] |
El que causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código se castiga con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño [CP, art. 263.1]. Si la cuantía del daño causado no excede de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses [CP, art. 263.1].
Los daños se castigan con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses si concurre alguno de estos supuestos [CP, art. 263.2]:
El Código castiga los daños en datos, la obstaculización de sistemas, ciertos actos preparatorios y la responsabilidad de las personas jurídicas por esos delitos [CP, art. 264.1; CP, art. 264 bis.1; CP, art. 264 ter; CP, art. 264 quater].
Daños en datos. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borra, daña, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido sea grave, se castiga con prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264.1]. La pena sube a prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado cuando concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 264.2]:
Si los hechos resultan de extrema gravedad, puede imponerse la pena superior en grado [CP, art. 264.2]. Las penas se imponen en su mitad superior cuando los hechos se cometen mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero [CP, art. 264.3].
Obstaculización de sistemas. Se castiga con prisión de seis meses a tres años al que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculiza o interrumpe el funcionamiento de un sistema informático ajeno de una de estas tres formas [CP, art. 264 bis.1]:
Si los hechos perjudican de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o Administración pública, la pena se impone en su mitad superior, pudiendo alcanzar la superior en grado [CP, art. 264 bis.1]. Con alguna de las circunstancias del artículo 264.2, la pena es prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado [CP, art. 264 bis.2]. También aquí la utilización ilícita de datos personales de otra persona lleva las penas a su mitad superior [CP, art. 264 bis.3].
Actos preparatorios. Se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin estar debidamente autorizado, actúa con la intención de facilitar alguno de los dos delitos anteriores y produce, adquiere para su uso, importa o, de cualquier modo, facilita a terceros [CP, art. 264 ter]:
Personas jurídicas. Cuando, conforme al artículo 31 bis, una persona jurídica es responsable de estos delitos, se le impone multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando el delito está castigado con prisión de más de tres años; en el resto de los casos, multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio, si resulta superior [CP, art. 264 quater]. Los jueces y tribunales pueden imponer además, atendidas las reglas del artículo 66 bis, las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 [CP, art. 264 quater].
El que destruye, daña de modo grave o inutiliza para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se castiga con prisión de dos a cuatro años si el daño causado excede de mil euros [CP, art. 265].
Los medios que agravan los daños son: incendio, provocar explosiones, cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poner en peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 266.1]. Las penas son [CP, art. 266.1; CP, art. 266.2; CP, art. 266.3]:
| Daños cometidos por esos medios | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Los del apartado 1 del art. 263 | Prisión de uno a tres años | [CP, art. 266.1] |
| Los del apartado 2 del art. 263 | Prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses | [CP, art. 266.2] |
| Los de los arts. 265, 323 y 560 | Prisión de cuatro a ocho años | [CP, art. 266.3] |
En cualquiera de esos supuestos, si concurren la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pone en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 266.4]. En caso de incendio se aplica lo dispuesto en el artículo 351 [CP, art. 266.4].
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros se castigan con multa de tres a nueve meses, atendiendo a su importancia [CP, art. 267]. Tres reglas propias:
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El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de:
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Marque la respuesta correcta:
Según el artículo 234.2 del Código Penal, cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, la pena de multa de uno a tres meses no se impondrá si:
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