Derecho penal
Los delitos contra la seguridad vial están regulados en el Código Penal (CP), en los artículos 379 a 385 ter, que son los que trae el fichero del tema y forman un mismo capítulo [CP, art. 379; CP, art. 385 bis; CP, art. 385 ter]. El capítulo castiga la conducción a velocidad excesiva o bajo la influencia del alcohol o las drogas, la conducción temeraria y la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, el abandono del lugar del accidente, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas, la conducción sin permiso o licencia y la creación de un grave riesgo para la circulación [CP, art. 379; CP, art. 380.1; CP, art. 381.1; CP, art. 382 bis.1; CP, art. 383; CP, art. 384; CP, art. 385]. Se completa con una regla para cuando el riesgo produce además un resultado lesivo y con dos disposiciones comunes: el vehículo como instrumento del delito y la posible rebaja de la pena de prisión [CP, art. 382; CP, art. 385 bis; CP, art. 385 ter].
El artículo 379 recoge dos conductas distintas que comparten las mismas penas: el exceso de velocidad (apartado 1) y la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas (apartado 2) [CP, art. 379.1; CP, art. 379.2].
Comete el delito el que conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior a la permitida reglamentariamente en las cifras siguientes [CP, art. 379.1]:
| Tipo de vía | Exceso sobre la velocidad permitida reglamentariamente |
|---|---|
| Vía urbana | Más de sesenta kilómetros por hora |
| Vía interurbana | Más de ochenta kilómetros por hora |
Se castiga con las mismas penas al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas [CP, art. 379.2].
Además, el segundo inciso del apartado 2 fija unas tasas a partir de las cuales el conductor «en todo caso» es condenado con esas penas [CP, art. 379.2]:
| Medición | Tasa que hay que superar |
|---|---|
| Alcohol en aire espirado | Superior a 0,60 miligramos por litro |
| Alcohol en sangre | Superior a 1,2 gramos por litro |
Las dos conductas se castigan con una de estas tres penas alternativas y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir [CP, art. 379.1; CP, art. 379.2]:
Comete este delito el que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 380.1]. Se exigen las dos cosas: la temeridad manifiesta y el peligro concreto para la vida o la integridad de las personas [CP, art. 380.1].
A los efectos de este delito, se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 379 [CP, art. 380.2]. Es decir, la remisión se hace a dos circunstancias del artículo anterior [CP, art. 380.2; CP, art. 379.1; CP, art. 379.2]:
La conducción temeraria se castiga con dos penas que se imponen juntas [CP, art. 380.1]:
Comete este delito el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realiza la conducta descrita en el artículo 380: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 381.1; CP, art. 380.1]. El artículo distingue según se haya puesto o no en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 381.1; CP, art. 381.2]:
| Supuesto | Prisión | Multa | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| Regla general (apartado 1) | De dos a cinco años | De doce a veinticuatro meses | Durante un período de seis a diez años |
| Sin haber puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (apartado 2) | De uno a dos años | De seis a doce meses | Por el tiempo previsto en el párrafo anterior |
En los dos apartados las tres penas se imponen conjuntamente: prisión, multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores [CP, art. 381.1; CP, art. 381.2]. El apartado 2 no fija un plazo propio de privación del derecho a conducir, sino que se remite al «tiempo previsto en el párrafo anterior», que es de seis a diez años [CP, art. 381.2; CP, art. 381.1].
El artículo 382 resuelve qué ocurre cuando, con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381, se ocasiona, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad [CP, art. 382]. En ese caso, los jueces o tribunales [CP, art. 382]:
Cuando el resultado lesivo concurre con un delito del artículo 381, se impone en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores «prevista en este precepto» en su mitad superior [CP, art. 382, párrafo segundo].
Es autor de un delito de abandono del lugar del accidente el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que reúne estos elementos [CP, art. 382 bis.1]:
La pena depende de que el accidente que da lugar al abandono tenga un origen imprudente o fortuito [CP, art. 382 bis.2; CP, art. 382 bis.3]:
| Origen de los hechos | Prisión | Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores |
|---|---|---|
| Acción imprudente del conductor (apartado 2) | De seis meses a cuatro años | De uno a cuatro años |
| Fortuito (apartado 3) | De tres a seis meses | De seis meses a dos años |
Comete este delito el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores [CP, art. 383]. El delito exige que el conductor haya sido requerido por un agente de la autoridad [CP, art. 383].
Las penas se imponen juntas: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 383].
El artículo 384 castiga tres supuestos de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor relacionados con el permiso o licencia [CP, art. 384]:
Los tres supuestos tienen la misma pena, que es alternativa: prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días [CP, art. 384]. Entre las penas de este artículo no figura la privación del derecho a conducir [CP, art. 384].
Comete este delito el que origina un grave riesgo para la circulación de alguna de estas formas [CP, art. 385]:
La pena es de prisión de seis meses a dos años o, en su lugar, las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días [CP, art. 385].
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considera instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 [CP, art. 385 bis].
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el juez o tribunal, razonándolo en sentencia, puede rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho [CP, art. 385 ter]. La rebaja es potestativa («podrá») y se limita a la pena de prisión [CP, art. 385 ter].
El cuadro reúne las penas de cada delito tal como las fija su artículo; «o» indica penas alternativas e «y» penas que se imponen juntas [CP, art. 379.1; CP, art. 380.1; CP, art. 381.1; CP, art. 381.2; CP, art. 382 bis.2; CP, art. 382 bis.3; CP, art. 383; CP, art. 384; CP, art. 385]:
| Delito | Prisión | Multa | Trabajos en beneficio de la comunidad | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|---|
| Velocidad, alcohol o drogas (art. 379) | 3 a 6 meses, o | 6 a 12 meses, o | 31 a 90 días | Y, en cualquier caso, más de 1 y hasta 4 años |
| Conducción temeraria (art. 380) | 6 meses a 2 años, y | — | — | Más de 1 y hasta 6 años |
| Manifiesto desprecio (art. 381.1) | 2 a 5 años, y | 12 a 24 meses, y | — | 6 a 10 años |
| Manifiesto desprecio sin peligro concreto (art. 381.2) | 1 a 2 años, y | 6 a 12 meses, y | — | El del apartado 1 (6 a 10 años) |
| Abandono, origen imprudente (art. 382 bis.2) | 6 meses a 4 años, y | — | — | 1 a 4 años |
| Abandono, origen fortuito (art. 382 bis.3) | 3 a 6 meses, y | — | — | 6 meses a 2 años |
| Negativa a las pruebas (art. 383) | 6 meses a 1 año, y | — | — | Más de 1 y hasta 4 años |
| Sin permiso o licencia (art. 384) | 3 a 6 meses, o | 12 a 24 meses, o | 31 a 90 días | — |
Dos cifras se repiten en varios artículos: la privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, en los artículos 379 y 383, y la multa de doce a veinticuatro meses, en los artículos 381.1, 384 y 385 [CP, art. 379.1; CP, art. 383; CP, art. 381.1; CP, art. 384; CP, art. 385].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción será castigado con la pena de:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial, ¿podrá ser considerado instrumento del delito?
En qué artículo del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, se regula la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
| Grave riesgo para la circulación (art. 385) | 6 meses a 2 años, o | 12 a 24 meses, y | 10 a 40 días | — |